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11001031500020240274001Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2024-09-02

Radicación interna: 7501 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jhonny Carvajal Gaviria·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante JHONNY CARVAJAL GAVIRIA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas Acción de tutela.

Tarjeta profesional de abogado provisional. Vigencia. Sentencia SU-128 de 2024. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia contra la sentencia de 17 de julio de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B que dispuso lo siguiente: «PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo y al libre desarrollo a la profesión invocados por Jhonny Carvajal Gaviria, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que tome las medidas necesarias para ampliar el término de la vigencia de la Tarjeta Profesional Provisional No. 426008, expedida el 4 de abril de 2024 a nombre de Jhonny Carvajal Gaviria, hasta la publicación de los resultados de la segunda prueba (Aplicación 2024-II) del examen de Estado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado – Ley 1905 de 2018».

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 29 de mayo de 2024 1, el señor Jhonny Carvajal Gaviria instauró acción de tutela, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, libre desarrollo de la profesión, mínimo vital y dignidad humana, así como los principios de seguridad jurídica y favorabilidad.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al trabajo, seguridad jurídica, libre desarrollo de la profesión, mínimo vital y dignidad humana SEGUNDO: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, expedir en el menor tiempo posible mi Tarjeta Profesional de abogado no provisional, dado que al momento de presentación del examen exigido por ellos me era imposible presentarlo TERCERO: Se tome como referentes las sentencias de tutela con números de radicados N° 128 del 18 de abril del 2024, la cual amparo derechos constitucionales vulnerados a otros compañeros recién graduados por la misma situación de expedición de su tarjeta profesional, por parte del Consejo Superior de la Judicatura». 1 Índice 2 en Samai.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El señor Jhonny Carvajal Gaviria afirmó que en febrero de 2021 inició el programa de derecho en la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. 2.2.

Conforme al Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, el 23 de enero de 2024 se cerró el periodo para inscribirse en la primera jornada del examen de Estado a realizar en el año 2024, dispuesto en la Ley 1905 de 2018 como requisito para ejercer la profesión de abogado. 2.3. El 8 de marzo de 2024, el señor Jhonny Carvajal Gaviria recibió su título profesional de abogado y, el 14 de marzo de 2024 solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional. 2.4.

El 4 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Tarjeta Profesional de carácter provisional Nro. 426.008. A su vez, en el Certificado de Vigencia Nro. 2345330 de 26 de mayo de 2024 expedido por dicha autoridad se dispuso que la tarjeta profesional otorgada tendría una «vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba». 3.

Fundamentos de la acción El actor reprochó que la vigencia tarjeta profesional provisional se haya limitado hasta la «publicación de los resultados de la primera prueba», pues no le fue posible inscribirse a la primera jornada del examen de Estado (2024-I). Explicó que esa imposibilidad se debió a que para la fecha en que se cerró el periodo de inscripciones, es decir el 23 de enero de 2024, aún no había recibido su título de derecho, solo hasta el 8 de marzo de 2024 se graduó como abogado.

El demandante afirmó: «cuando obtuve mi título ya se había cerrado la inscripción». Indicó que la tarjeta otorgada tiene vigencia hasta la publicación de los resultados del examen de Estado, es decir hasta el 1 de agosto de 2024. Sin embargo, el próximo examen de Estado para la obtención de la tarjeta profesional está programado para el mes de octubre de 2024, lo cual significa que quedará sin tarjeta para ejercer su profesión hasta los resultados del segundo examen de Estado.

Esta circunstancia, a su juicio, restringe el ejercicio de su profesión. Afirmó que la expectativa profesional y laboral se ve limitada, pues su tarjeta quedará sin vigencia, lo cual genera una pérdida laboral para desarrollarse profesionalmente y ganarse el sustento para su familia. Aseguró que es casado y padre de familia de dos hijos menores de edad, uno de tres y otro de cinco años, paga arriendo, lleva la responsabilidad de todos los gastos de su hogar y tiene obligaciones económicas y ejecutivas por pagar.

Sostuvo que incluso en el supuesto de que el segundo examen de Estado sí se realice en el mes de octubre de 2024, la limitación sobre la vigencia de las tarjetas profesionales implica una desprotección para los egresados de la carrera de derecho. Aproximadamente por un lapso de seis meses, sostuvo, los profesionales no podrán ejercer funciones integrales como abogados.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, se refirió a la autonomía universitaria, al principio de la seguridad jurídica, a la Sentencia T-701 de 2005 y al fallo de tutela de 4 de agosto de 2022 Nro. 11001-03-15-000-2022-03409-00. 4.

Trámite impartido e intervenciones 4.1. Mediante auto de 4 de junio de 2024, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Jhonny Carvajal Gaviria contra el Consejo Superior de la Judicatura; se vinculó como tercero con interés a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; y se ordenó efectuar las notificaciones pertinentes. 4.2.

El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia explicó que según la Ley 1905 de 2018 «(…) Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que solo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen».

En armonía con tal precepto, en la Sentencia C-594 de 2019 la Corte Constitucional explicó que deberán acreditar la presentación y aprobación el examen de Estado de idoneidad, los abogados que hayan solicitado el trámite de expedición de tarjeta profesional e iniciado la carrera de derecho después del 28 de junio de 2018. Indicó que para iniciar el proceso de implementación de la Ley 1905 de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022, en el cual se dispuso que los destinatarios de esta ley «podrán solicitar, sin la acreditación del certificado de aprobación del examen, su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado que tendrá vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba».

Adicionalmente, en el parágrafo transitorio 2 del artículo 2º se estableció que las «Tarjetas Profesionales de Abogados que se expidan bajo las condiciones del parágrafo anterior, contendrán la denominación “Provisional”». A su vez, el parágrafo transitorio 3 del citado artículo preceptuó que las personas que obtengan la tarjeta profesional de abogado provisional deberán presentar el examen de Estado y acreditar su aprobación con el fin de que les sea expedida la tarjeta profesional de abogado con vigencia definitiva.

Seguido, sostuvo que el referido acto administrativo fue derogado por el Acuerdo Nro. PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024. Sin embargo, este último reiteró los lineamientos dispuestos frente a las tarjetas profesionales de abogado con vigencia provisional y estableció que (i) para poder ejercer la profesión de abogado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Abogados; y (ii) para ejercer la representación de terceros se debe solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Asimismo, indicó que en virtud de la Sentencia SU-128 de 2024 se están expidiendo tarjetas profesionales de abogado con carácter definitivo (i) a los abogados graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018, a quienes el Consejo Superior de la Judicatura les expidió previamente la tarjeta profesional con vigencia provisional y que presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023; y (ii) a todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.

Informó que el 22 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA23-12127, por el cual se dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, cuya convocatoria se llevó a cabo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024. También informó que mediante Resolución Nro.

URNAR24-18 del 16 de febrero de 2024 publicó la lista de admitidos e inadmitidos a presentar el examen de Estado 2024-I, que se llevó a cabo el 26 de mayo de 2024. Explicado lo anterior, manifestó que el 14 de marzo de 2024, el señor Jhonny Carvajal Gaviria realizó la preinscripción del trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA); y que mediante correo electrónico de la misma fecha allegó los documentos requeridos para la gestión del trámite.

Aseguró que el 1 de abril de 2024, la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano le suministró la información de fecha de grado y fecha de inicio de la carrera de derecho del señor Jhonny Carvajal Gaviria; y que con la documentación otorgada por el accionante y la información reportada por dicha institución universitaria, mediante Acta Nro. 33012 de 4 de abril de 2024, se realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y se le asignó la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional Nro. 426.008.

Con fundamento en lo anterior, como el accionante realizó la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado el 14 de marzo de 2024, aquel no hace parte de los usuarios amparados por el fallo constitucional. Por tanto, concluyó que atendiendo a los lineamientos de la Sentencia SU-128 de 2024 no es posible acceder a la pretensión de expedir la tarjeta profesional con vigencia definitiva al señor Jhonny Carvajal Gaviria. 5.

Sentencia impugnada Mediante sentencia de 17 de julio de 2024, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B amparó los derechos fundamentales al trabajo y al libre desarrollo a la profesión del señor Jhonny Carvajal Gaviria. En primer lugar, encontró acreditado que (i) el 1 de febrero de 2021, el señor Jhonny Carvajal Gaviria inició sus estudios de pregrado en el programa de derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano: (ii) recibió su título profesional de abogado el 8 de marzo de 2024;

(iii) el 14 de marzo de 2024, el señor Carvajal Gaviria solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional; y (iv) el 4 de abril de 2024, se expidió al señor Carvajal Gaviria la Tarjeta Profesional Nro. 426.008 de carácter provisional, con vigencia hasta «la publicación de los resultados de la primera prueba».

En segundo lugar, explicó que la Ley 1905 de 2018 estableció que para el ejercicio de la profesión de abogado se deberá acreditar certificación de aprobación del examen de Estado realizado por el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 1). Dicha certificación, a su turno, será requisito para la expedición de la respectiva tarjeta profesional de abogado (parágrafo 2, artículo 1).

Exigencia que aplica a quienes Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iniciaron la carrera de derecho luego de la promulgación de la ley, es decir del 28 de junio de 2018 (artículo 2). Seguido, indicó que mediante el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura, entre otras, fijó reglas sobre la expedición de las tarjetas profesionales de abogados y, concretamente, sobre aquellas personas destinatarias de la Ley 1905 de 2018.

A su vez, fijó que la etapa de inscripción para el examen iría del 26 de diciembre de 2023 al 23 de enero de 2024. En armonía con lo anterior, indicó que con los Acuerdos PCSJA24-1216211 y PCSJA24-12163 de 9 de abril de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que (i) el abogado destinatario de la Ley 1905 de 2018 podrá solicitar, sin acreditar la aprobación del examen de Estado, el registro y expedición de tarjeta profesional provisional, cuya vigencia irá hasta la publicación final de los resultados de la prueba aplicada el 26 de mayo de 2024; y (ii) para el 2024, se realizarían dos aplicaciones del examen de Estado: una el 26 de mayo y la otra el 20 de octubre.

Luego, la autoridad judicial se refirió a la Sentencia SU-128 de 2024, en la cual la Corte Constitucional ordenó la expedición de tarjetas profesionales de carácter definitivo, sin necesidad del requisito del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018, para aquellos que presentaron la solicitud para obtener la tarjeta profesional antes del 26 de diciembre de 2023.

Precisó tal decisión buscó evitar que se restringiera el ejercicio de la profesión de manera indefinida a los graduados del pregrado de derecho, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado y del que no se tenía fecha para su realización. Indicó que según el fallo de unificación tal contexto denotaba una restricción injustificada a la libertad de ejercer la profesión. Con fundamento en lo expuesto, manifestó que el señor Jhonny Carvajal Gaviria cumple con los presupuestos previstos en la Ley 1905 de 2024 y, en consecuencia, le son exigibles tanto la aprobación del examen de Estado como la certificación de esta para la expedición de una tarjeta profesional de abogado definitiva.

Indicó que para la fecha en el que la parte actora obtuvo el título de abogado (8 de marzo de 2024) ya había cerrado la etapa de inscripciones para la primera prueba del año 2024-I. Así las cosas, la autoridad judicial sostuvo que el señor Carvajal Gaviria se encuentra en un supuesto de hecho diferente al de la Sentencia SU-128 de 2024, pues al momento de solicitar la expedición de la tarjeta profesional de abogado ya existía el reglamento que exigía la prueba.

Precisó que «el hecho de que, para el momento del grado de abogado de la parte actora, no estuvieran abiertas las inscripciones para aplicar al examen de Estado, ello no lo exime del cumplimiento del requisito para obtener la tarjeta profesional definitiva y mal sería reprocharle al Consejo Superior de la Judicatura haber expedido una tarjeta provisional al accionante».

Manifestó que, entonces, el punto problemático no era la expedición de la tarjeta provisional per se, sino la vigencia de esta última. Indicó que de conformidad con el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura, que fijó reglas sobre la expedición de las tarjetas profesionales de abogados, la vigencia de las tarjetas provisionales sería hasta «la publicación de los resultados de la primera prueba».

Esto significa que dicha fecha no fue definida en tal acto administrativo. En consecuencia, la autoridad judicial aseguró que la norma sobre la vigencia se aplicó a un supuesto fáctico no previsto, cuya extensión implica una vulneración de Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los derechos al trabajo y al libre desarrollo de la profesión, independientemente de si se toma como fecha (i) el día anterior a que se abran las inscripciones a la Aplicación 2024-II, es decir el 18 de julio de 2024; o (ii) el día anterior a la presentación de la segunda prueba de 2024, es decir el 19 de octubre de 2024.

Explicó que mantener la vigencia de la tarjeta provisional hasta los resultados de la primera prueba es desproporcionado, si se tiene en cuenta que la parte no tuvo la posibilidad de presentarse a ese examen, dados los requisitos que se previeron en el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023, como el de contar el título de abogado previo al cierre de inscripciones (23 de enero de 2024).

Insistió que solo hasta el 8 de marzo de 2024 el actor cumplió dicho requisito, pues en esa fecha recibió su título profesional y, por tal razón, a partir de ese momento le asistía el derecho a presentarse a la segunda jornada del examen 2024-II. Por esa razón, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura tomar las medidas necesarias para ampliar la vigencia de la tarjeta profesional provisional del accionante hasta que sean publicados los resultados de la segunda prueba que se realizará el 20 de octubre de 2024, independientemente de si el actor se inscribió o no para esta. 6.

Impugnación El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia impugnó la decisión de primera instancia, porque consideró equivocado tutelar los derechos del accionante. Aseguró que ampliar la vigencia provisional de la tarjeta profesional del señor Jhonny Carvajal Gaviria está en contravía a lo dispuesto por la Corte Constitucional.

De manera que el fallo desconoció el precedente jurisprudencial enmarcado dentro del principio de cosa juzgada. Manifestó que se ha limitado a acatar a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-128 de 2024 y que para dar cumplimiento a la orden impugnada tuvo que extralimitar su competencia. En otro memorial, sostuvo que cumplió la orden impartida en el fallo de primera instancia, pues «expidió aclaración del acta de registro No. 33012, por medio de la cual se corrigió la tarjeta profesional No. 426.008 con vigencia provisional, en el sentido de prorrogar su vigencia hasta tanto queden en firme los resultados del examen de Estado correspondiente al período 2024-II».

E informó que mediante oficio del 13 de agosto de 2024 puso en conocimiento del señor Carvajal Gaviria la extensión de la vigencia de su tarjeta profesional, de conformidad con lo ordenado en el mencionado fallo. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Planteamiento del problema jurídico De los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala establecer si le asistió razón al juez de primera instancia al amparar los derechos al trabajo y al libre desarrollo a la profesión del señor Jhonny Carvajal Gaviria, por considerar desproporcionado que la vigencia de la tarjeta profesional provisional se haya limitado «hasta la publicación de los resultados de la primera prueba».

Lo anterior teniendo en cuenta que el actor no pudo inscribirse a la primera jornada del examen de Estado del 2024 por no cumplir con la totalidad de requisitos para la inscripción a la prueba, puntualmente por no contar con el título de abogado para la fecha en que se cerraron las referidas inscripciones. 3. Tarjeta profesional de abogado de carácter provisional para destinatarios de la Ley 1905 de 2018.

Sentencia SU-128 de 2024 3.1. En la Sentencia SU-128 de 2024, la Corte Constitucional estudió varias acciones de tutela relacionadas con la expedición de la tarjeta profesional provisional de abogado a destinatarios de la Ley 1905 de 2018 (por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado). En dicha decisión, se precisaron varias subreglas que deben ser aplicadas a casos similares.

En primer término, la Corte Constitucional se pronunció sobre la procedencia de la acción de tutela para ordenar la expedición de una tarjeta profesional de carácter definitivo y no provisional. Al respecto, trajo a consideración lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, para reiterar que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, cuyo fin es resolver controversias en las que se encuentren involucrados derechos fundamentales.

Esta solo resulta procedente cuando no exista otro mecanismo de defensa ante el juez natural. En ese orden de ideas, encontró superado el requisito de subsidiariedad pues, aunque en principio podría establecerse que los medios de control de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho eran idóneos y eficaces, estos no permiten otorgar una respuesta a la controversia propuesta, pues de llegar a anularse tanto los acuerdos como las actas de registro el examen de Estado seguiría siendo exigible conforme con lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018.

De ahí que no se valorarían los efectos de la omisión en la realización oportuna de la prueba. Por tales consideraciones, señaló que se satisfacían las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia para habilitar un pronunciamiento de fondo. Sobre la relevancia del examen de Estado para mejorar la calidad en el ejercicio de la abogacía, la Corte Constitucional indicó que la Ley 1905 de 2018 creó dicho examen como un requisito adicional para el ejercicio de la profesión de abogado.

Al respecto, resaltó que del artículo 229 de la Constitución Política se desprende que, por regla general, se accede a la administración de justicia mediante la representación de un abogado. De modo que la abogacía tiene una importante función social y que su ejercicio implica un alto riesgo. En Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consecuencia, el Tribunal Constitucional sostuvo que «a mayor entidad del riesgo del ejercicio de la profesión, mayor será también la exigencia en su regulación».

Sostuvo que la abogacía es la profesión que más incidencia tiene en la calidad de las instituciones estatales e incide en un debido funcionamiento del Estado de Derecho y que «el 44 % de los programas de Derecho en Colombia no cuentan con acreditación de alta calidad en ningún nivel, ni del pregrado ni institucional». Esto sumado a que según los datos recopilados para el 2022, Colombia cuenta con un total 728 abogados por cada 100 mil habitantes.

De ahí que la presentación del examen de Estado se justifique para mejorar la calidad en el ejercicio de la abogacía y en el acceso a la administración de justicia. Señaló que el examen de Estado verifica, con criterios objetivos e imparciales, la idoneidad profesional de los graduados en derecho asegura un estándar mínimo de calidad y contribuye a mejorar la formación de los estudiantes.

También garantiza la idoneidad técnica y ética de quienes ejercen la abogacía, promoviendo una cultura jurídica que enaltece la importancia de lo público y la dignidad de la profesión. Por ello, la Corte sostuvo que el examen de Estado creado por la Ley 1905 de 2018, previsto como requisito para obtener la tarjeta profesional de abogado, encuentra justificación en la relevancia social de la profesión y el riesgo que implica su ejercicio.

En cuanto al derecho a escoger libremente y ejercer profesión u oficio, la Corte Constitucional resaltó que puede entenderse desde dos dimensiones, así: (i) la primera, referida a la elección de una profesión u oficio, en la que la injerencia del legislador es mínima y los límites están dados por la legalidad de la actividad que se elige desarrollar;

(ii) la segunda, se refiere al derecho a ejercer la actividad elegida; sin embargo, como el ejercicio de la profesión incide en los derechos de los demás y en la tutela del interés general, es admisible la imposición de límites por medio de tres vías: (a) la exigencia de títulos de idoneidad, (b) la inspección del ejercicio y (c) la vigilancia sobre el ejercicio de la actividad. 3.2.

Explicado lo anterior, la Corte Constitucional indicó que la Ley 1905 de 2018 (por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado) estableció la aprobación del examen de Estado, como requisito para ejercer la abogacía, cuya realización se encomendó al Consejo Superior de la Judicatura. Este examen es obligatorio para aquellos que inicien la carrera de derecho después del 28 de junio de 2018 y su aprobación es necesaria para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

En virtud de tal norma, mediante el Acuerdo PCSJA22-11985 de 29 de agosto de 2022 el Consejo Superior de la Judicatura modificó los requisitos para la expedición de la tarjeta profesional, para incluir la certificación de la aprobación del examen de Estado ordenado por la Ley 1905 de 2018. El parágrafo transitorio 1 del artículo 2 de tal Acuerdo permitió que los destinatarios de la Ley 1905 de 2018 pudieran solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de una tarjeta profesional provisional, pese a no haber realizado la mencionada prueba; y precisó que la vigencia de la tarjeta provisional otorgada iría hasta la publicación de los resultados de la primera prueba del examen.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La Corte Constitucional sostuvo que mediante el Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura derogó los acuerdos previos y estableció nuevas regulaciones para la tarjeta profesional provisional.

Nuevamente, el artículo 11 transitorio permitió a los graduados solicitar la tarjeta provisional pese a no contar con la certificación del examen y dispuso que dicha tarjeta profesional tendría vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba. Lo anterior, con el fin de remediar la situación de los graduados cobijados por la Ley 1905 de 2018, quienes aún no podían presentar ni aprobar el examen de Estado.

Explicado el anterior contexto normativo, la Corte Constitucional indicó que desde el primer semestre de 2022 se negaron solicitudes de expedición de la tarjeta profesional, bajo el argumento de que no se cumplía con el requisito de aprobar el examen de Estado. La Corte Constitucional subrayó que a la fecha de expedición de la Sentencia SU-128 de 2024 aún no se había practicado la primera prueba del examen y que esta fue programada para el 26 de mayo de 2024, según el artículo 14 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12163 del 9 de abril de 2024.

En razón a lo anterior, y ante las solicitudes de expedición de la tarjeta profesional, el Consejo Superior de la Judicatura emitió inicialmente una tarjeta profesional provisional con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera jornada del examen. En este contexto, la Corte Constitucional sostuvo que existió vulneración del derecho fundamental a escoger libremente y ejercer la profesión u oficio y al principio de confianza legítima, debido a la falta de implementación oportuna del examen de Estado para los graduados después de la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018.

Explicó que pasaron cerca de tres años y medio para contratar la fase I de elaboración del examen, sin prever que habría graduados antes del primer semestre de 2024 y que «la fecha prevista para la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado, esto es, 26 de mayo de 2024, incluso sin tomar en consideración las dos circunstancias mencionadas, resulta a todas luces demasiado lejana con respecto a la fecha de promulgación de la ley (más de cinco años y medio después), con lo que ya se configuraría un incumplimiento al deber legal de realización del examen».

Asimismo, mencionó que el Consejo Superior de la Judicatura, en vigencia de la Ley 1905 de 2018, publicó en la página web información sobre los requisitos para la expedición de la tarjeta profesional que no incluía la aprobación del examen de Estado. Esto contribuyó a que «los graduados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 presentaron los documentos requeridos por la entidad y actuaron amparados por el principio de confianza legítima, en tanto entendieron que, ante la ausencia, para ese momento, del Examen de Estado y la consecuente imposibilidad de satisfacer el requisito de su aprobación, la entidad accionada prescindiría de la exigencia de tal condición».

El Tribunal Constitucional sostuvo que «el C.S. de la J. no actuó con la debida diligencia para garantizar que algunos de los graduados, en principio destinatarios de la Ley 1905 de 2018, pudieran acreditar el requisito de aprobación del Examen de Estado al momento de solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de su tarjeta profesional», pues incumplió el deber legal de implementar a tiempo el examen de Estado y esta falta de diligencia no puede convertirse en una carga para los ciudadanos que no podían cumplir con un requisito imposible de satisfacer en ese momento.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, concluyó que «la expedición de una tarjeta profesional con vigencia hasta la publicación final de los resultados de la primera prueba del examen, y, con ello, el hecho de que a los destinatarios de estas tarjetas se les habilitara el ejercicio de la profesión de manera provisional y no definitiva, por no haber presentado un examen que aún no había sido implementado, implicó, por una parte, (i) una extralimitación de las competencias del C.S. de la J. y (ii) por otra, una restricción injustificada de la libertad de ejercer la profesión, por lo demás con graves implicaciones para la seguridad jurídica, el principio de confianza legítima y el acceso de la ciudadanía a la administración de justicia».

Precisó que «si para el momento en que una persona, en principio destinataria de la Ley 1905 de 2018, obtuvo su título de abogado y solicitó la tarjeta profesional no existía siquiera la posibilidad de inscribirse a la presentación del Examen de Estado, la norma que dispone el requisito de aprobación de la prueba no era susceptible de producir efectos jurídicos y, en esa medida, era inexigible e ineficaz, en aplicación del principio general del derecho según el cual nadie está obligado a lo imposible.

Esta posibilidad de inscripción al Examen de Estado sólo se habilitó a partir del 26 de diciembre de 2023». Además, la Corte indicó que «la conducta del C.S. de la J. se sumó a la falta de previsión legislativa de presupuestos o reglas suficientes para la implementación del Examen de Estado, lo que contribuyó a que el requisito dispuesto en la Ley 1905 de 2018 no fuera susceptible de cumplir con anterioridad al 26 de diciembre de 2023.

Esa falta de previsión legislativa generó, además, incertidumbre y poca claridad sobre cómo se aplicaría el Examen de Estado, y afectó también con ello la confianza legítima de los destinatarios de la mencionada ley». En este contexto, distinguió los dos escenarios: (i) Por un lado, se encontraban las personas que no pudieron satisfacer el requisito de aprobación del examen para el ejercicio de la profesión de abogado, pues este no se encontraba reglamentado y tampoco había sido adelantada la inscripción. A lo anterior se suma la carga desproporcionada sobre este grupo de personas, pues se le impuso una anotación sobre la vigencia de su tarjeta profesional, pese a que el examen de Estado no les fue practicado al obtener su título profesional y solicitar la tarjeta, sin que esta última circunstancia les fuera atribuible.

(ii) Por otro lado, aquellos destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que presentaron su solicitud de tarjeta profesional a partir del 26 de diciembre de 2023, es decir cuando el Consejo Superior de la Judicatura permitió la inscripción a la prueba; para este grupo de personas la norma que dispone el requisito de aprobación de la prueba sí tiene eficacia jurídica o aplicabilidad y en esa medida dicho requisito les es exigible.

A partir de lo anterior, se puede establecer lo siguiente: (i) La Ley 1905 de 2018 creó la aplicación del examen de Estado como requisito para ejercer la profesión de abogado, competencia que se defirió a la autoridad administrativa. (ii) Ante la falta de implementación de la prueba en comento, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA19-11354 de 29 de julio de 2019, sin incluir como requisito para la expedición de la tarjeta profesional la presentación del examen.

(iii) El Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022 en los parágrafos transitorios 1°, 2° y 3° del artículo 2° creó una tarjeta profesional provisional, con vigencia hasta la publicación final de los resultados de la primera prueba de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (iv) Por medio del contrato Nro. 196 de 2023 se acordó la realización del examen de Estado.

En consecuencia, se expidió el Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023 que dio apertura a la etapa de inscripciones a partir del 26 de diciembre de 2023. (v) El Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 derogó el Acuerdo PCSJA22- 11985 de 2022 y confirmó que la primera prueba tendría lugar el 26 de mayo de 2024, sin que existiera certeza sobre la publicación de los resultados finales de esta.

(vi) El requisito de presentar la prueba de Estado para obtener la tarjeta profesional definitiva, para quienes no lo podían presentar ante su falta de implementación es una restricción a la libertad de ejercer la profesión. En consecuencia, para tales casos los requisitos eficaces y factibles de satisfacer eran los previstos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1905 de 2018.

(vii) La presentación del examen de Estado como requisito para adquirir la tarjeta profesional definitiva aplicará a quienes sean destinatarios de la Ley 1905 de 2018, hubiesen obtenido el título profesional y hayan solicitado la tarjeta profesional con posterioridad al 26 de diciembre de 2023. 3.3. Por las razones expuestas, la Corte Constitucional llamó la atención del Consejo Superior de la Judicatura, pues la creación de una tarjeta profesional provisional constituyó una extralimitación de sus competencias constitucionales y legales, ya que la competencia para crear dicha tarjeta está reservada al legislador.

De igual forma, resolvió inaplicar por inconstitucional el artículo 11 transitorio del Acuerdo PCSJA24-12162 de 9 de abril de 2024 que prevé la categoría de tarjeta profesional provisional para los destinatarios de la Ley 1905 de 2018, toda vez que encontró imposible satisfacer los requisitos establecidos por la ley, pues no estaba implementado el examen de Estado.

En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedir a los accionantes la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. Dispuso, además, que mientras el Consejo Superior de la Judicatura expidiera las tarjetas profesionales definitivas a los accionantes, se entenderá que las tarjetas profesionales provisionales expedidas tienen el carácter de permanentes.

Con el fin de proteger el derecho a la igualdad, la Corte Constitucional otorgó efectos inter pares a la Sentencia SU-128 de 2024, frente a «(i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional».

La razón de otorgar efectos inter pares a estas personas consistió en que dicho grupo solicitó la tarjeta profesional con el cumplimiento de todos los requisitos aplicables en su momento. De ahí que tenían derecho a obtener la tarjeta con carácter permanente y no bajo el entendido que era provisional y condicionada a la presentación de un examen que aún no se había implementado.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que «la situación es distinta, en cambio, frente a las personas destinatarias de la Ley 1905 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional a partir del 26 de diciembre de 2023», pues para esa fecha el Consejo Superior de la Judicatura habilitó la inscripción para la primera convocatoria del examen de Estado para abogados, activando la posibilidad de cumplimiento del requisito y con ello su exigibilidad.

Por último, la Corte Constitucional ordenó al Consejo Superior de la Judicatura que «si al 30 de mayo de 2024 no se ha llevado a cabo la aplicación de la primera prueba del Examen de Estado, deberá expedir la tarjeta profesional definitiva a todas las personas admitidas como inscritas al examen, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.

Esto, en el evento en que la no realización del examen sea atribuible a las entidades a cargo de su aplicación». 4. Análisis del caso 4.1. De entrada, la Sala advierte que la acción de tutela cumple con el requisito de subsidiariedad, conforme con el estudio realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-128 de 2024 y los efectos inter pares que concedió en dicha decisión. Lo anterior teniendo en cuenta que lo pretendido por el demandante recae en la expedición de la tarjeta profesional con carácter definitivo y no provisional.

Precisado lo anterior, de conformidad con las reglas establecidas en la Sentencia SU-128 de 2024 la Sala encuentra que al actor no le resultan aplicables los efectos inter pares allí dispuestos para otorgar la tarjeta profesional con carácter definitivo, porque la solicitud de expedición de la tarjeta profesional se realizó el 14 de marzo de 2024, es decir con posterioridad a la habilitación para la presentación del examen de Estado, que ocurrió el 26 de diciembre de 2023.

Como se expuso anteriormente, la Corte Constitucional estableció que a las personas destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de la tarjeta profesional con posterioridad al 26 de diciembre de 2023 no les resultaban aplicables los efectos inter pares dispuestos en la Sentencia SU- 128 de 2024, puesto que desde tal fecha se habilitó la inscripción a la primera convocatoria del examen.

Esto permitió que se activara la posibilidad de inscribirse para cumplir el requisito consistente en la presentación del examen de Estado y, consecuentemente, este se volvió exigible para la expedición de la tarjeta profesional con carácter definitivo. 4.2. Ahora bien, como lo informó el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 14 de marzo de 2024 el señor Jhonny Carvajal Gaviria solicitó la expedición de su tarjeta profesional, seis días después de haber recibido su título de abogado.

En virtud de la solicitud, mediante Acta Nro. 33012 de 4 de abril de 2024, dicha autoridad realizó la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y le expidió la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional Nro. 426.008. 4.3. No obstante, conforme se dejó consignado en el Certificado de Vigencia Nro. 2345330 la tarjeta profesional asignada al tutelante tendría una «vigencia provisional hasta la publicación de los resultados de la primera prueba».

Al respecto, la Sala considera que la vigencia hasta la cual se concedió la tarjeta profesional es problemática, puesto que el actor no tuvo la posibilidad de Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co presentarse a la primera prueba del año 2024, debido a que para el momento en que se graduó y obtuvo su título de abogado ya habían cerrado las inscripciones para esa jornada del examen de Estado.

Se resalta que mediante Acuerdo PCSJA23-12127 de 22 de diciembre de 2023 el Consejo Superior de la Judicatura dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado 2024-I. Allí se dispuso que el lapso de inscripción tendría lugar desde el día 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024. A su vez, en el artículo 1 de dicho Acuerdo se estableció que los interesados en el proceso de inscripción del examen de Estado dispuesto en la Ley 1905 de 2018 deberían ser abogados graduados que cumplieran alguno de los siguientes requisitos: «a) Abogados graduados de una institución de educación superior reconocida oficialmente, que iniciaron sus estudios de derecho después del 28 de junio de 2018. b) Abogados que cuentan con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional, en los términos del Acuerdo PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022. c) Abogados cuyo título haya sido otorgado por institución de educación superior extranjera, que hayan iniciado su carrera después del 28 de junio de 2018.

Para inscribirse deberán contar con la resolución de convalidación, como abogado, del Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo: Esta convocatoria es pública y abierta para los abogados que cumplan con los requisitos señalados anteriormente, y por lo tanto, de perentorio cumplimiento tanto para la administración como para los participantes, quienes con su inscripción, aceptan las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo» (Negrillas propias).

Así las cosas, para el último día disponible de inscripción al examen, es decir el 23 de enero de 2024, el señor Jhonny Carvajal Gaviria aún no se había graduado como abogado, aquel obtuvo su título profesional el 8 de marzo de 2024. Lo anterior significa que el actor no tenía la posibilidad de inscribirse a la primera jornada del examen de Estado 2024-I ya que, se reitera, para el 23 de enero de 2024 aún no contaba con su título de abogado.

Y como se desprende del artículo 1° transcrito solo podían inscribirse al examen quienes ya contaban con el título de derecho, es decir solamente los abogados, mas no quienes tuvieran pendiente la obtención del título profesional. Esta circunstancia no se generó en la segunda convocatoria del examen de Estado del año 2024. A diferencia de los requisitos establecidos en el Acuerdo que convocó a la primera jornada del examen de Estado para el 2024, en el Acuerdo PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 2024, que dio apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del segundo examen de Estado del año 2024 (2024-II), sí se permitió la inscripción de egresados no graduados que acreditaran la total aprobación del respectivo plan de estudio.

Tal acuerdo amplió el espectro de posibles aspirantes al examen. Veamos: «Artículo 1: Convocatoria. Convocar a los egresados y abogados interesados en el proceso de inscripción para la presentación del examen de Estado (2024-II) dispuesto en la Ley 1905 de 2018, que se llevará a cabo el 20 de octubre de 2024, siempre que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: a. Egresados que culminaron sus estudios de derecho siempre que hayan iniciado su carrera de derecho después del 28 de junio de 2018 (…)» (Negrillas propias).

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se evidencia, entonces, que el actor se encuentra en una situación de desprotección que no tuvieron que afrontar ni quienes fueron cobijados por la Sentencia SU-128 de 2024 ni las personas a las que sí se les permitió inscribirse a la primera jornada del año del examen de Estado por reunir la totalidad de requisitos.

En consecuencia, se considera que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho a ejercer libremente la profesión, en tanto que la vigencia de la tarjeta profesional se condicionó a una fecha en la cual era imposible para el actor contar con el requisito del examen de Estado. Se insiste, para el momento en que se cerraron las inscripciones al primer examen aquel no reunía la totalidad de los requisitos para inscribirse a la presentación de la prueba.

La vigencia de la tarjeta condicionada a la publicación de los resultados de la primera prueba no se relaciona con los límites admisibles señalados por la Corte Constitucional, como sí lo son (i) la exigencia de títulos de idoneidad, (ii) la inspección del ejercicio y (iii) la vigilancia sobre el ejercicio de la actividad. De ahí que se considere que en el caso, tal limitación atenta contra el derecho a ejercer la profesión, dada la imposibilidad del actor para inscribirse a la prueba a falta, en su momento, del título de abogado.

Así las cosas, la Sala considera que dadas las condiciones particulares del caso no había lugar a condicionar la vigencia de la tarjeta hasta la publicación de los resultados de la primera prueba del año. Por lo tanto, se comparte lo señalado por el juez de tutela de primera instancia y se desestima la inconformidad expuesta en la impugnación de tal fallo.

Finalmente, se precisa que en otros casos relacionados con la tarjeta profesional de abogado con carácter provisional esta Sala ha ordenado estarse a lo resuelto en la Sentencia SU-128 de 2024 en lo relativo a los efectos inter pares allí dispuestos y ha negado las pretensiones. En estos casos, a diferencia del asunto bajo análisis, la obtención del título de abogado se produjo con anterioridad al 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual se dio apertura a las inscripciones para el primer examen de Estado que se realizaría en el 2024.

Además, lo solicitado en tales oportunidades era la aplicación de los efectos inter pares dispuestos en la Sentencia SU-128 de 2024. Presupuestos fácticos que se distancian del caso del señor Jhonny Carvajal Gaviria, pues ni se solicitó la aplicación de los efectos del fallo de unificación mencionado ni la obtención del título de abogado se produjo antes de la fecha de apertura a inscripciones o siquiera antes de que finalizara el plazo de inscripciones.

En suma, se trataba de casos en los cuales se contó con la posibilidad de inscribirse a la primera jornada del año en que se realizaría el examen de Estado, lo cual no sucedió en el asunto ahora estudiado. Por lo tanto, no hay lugar a emplear en este asunto la misma solución dispuesta en dichos casos. 5. Conclusión Por las razones expuestas, la Sala concluye que el condicionamiento de la vigencia de la tarjeta a una fecha para la cual el actor le era materialmente imposible cumplir Radicado: 11001-03-15-000-2024-02740-01 Demandante: Jhonny Carvajal Gaviria 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el requisito de haber prestado el examen de Estado sí supone un obstáculo desproporcionado para su derecho al ejercicio libre de la profesión. En consecuencia, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, en la cual se le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura ampliar el término de la vigencia de la Tarjeta Profesional Provisional Nro. 426008, expedida el 4 de abril de 2024 a nombre de Jhonny Carvajal Gaviria, hasta la publicación de los resultados de la segunda prueba del año 2024 (aplicación 2024-II) del examen de Estado.

Lo anterior independientemente de si el actor se inscribió o no para la segunda jornada que se practicará el 20 de octubre del 2024, pues para la segunda convocatoria del año no existía obstáculo para efectuar la inscripción. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1.

Confirmar la sentencia de 17 de julio de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 4.

Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador