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11001031500020230240100Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-05-09

Radicación interna: 3752 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Doris Eugenia Mesa Madrid·Demandado: Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02401-00 Accionante: Doris Eugenia Mesa Madrid 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitres (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02401-00 Accionante: Doris Eugenia Mesa Madrid Accionado: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tesis: Carece de objeto la acción de tutela, cuando en el curso del proceso y antes de proferir fallo la accionada cumplió la conducta solicitada.

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por la señora Doris Eugenia Mesa Madrid en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. I. SÍNTESIS DEL CASO La señora Doris Eugenia Mesa Madrid solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al no dar respuesta a la petición presentada el 14 de agosto de 2019.

Como pretensión solicitó que se ampare su derecho fundamental de petición y como consecuencia, se emita “la resolución de cumplimiento inmediato de la providencia judicial, sin dilación alguna, toda vez que se solicitó en debía forma”. II. SITUACIÓN FÁCTICA II.1. Manifestó que, a través de apoderado judicial, el 14 de agosto de 2019, presento ante el Consejo Superior de la Judicatura derecho de petición de cumplimiento de sentencia, aportando los documentos requeridos para el pago de la sentencia proferida a su favor dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el núm. 11001-03-25-000-2013-00996-00.

II.2. Señaló que desde la fecha en que radicó la petición no ha recibido una respuesta de fondo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02401-00 Accionante: Doris Eugenia Mesa Madrid 2 III. TRÁMITE DE LA TUTELA III.1. El 11 de mayo de 2023 este despacho admitió la acción de tutela y ordenó la notificación a la entidad accionada. III.2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad de Asistencia Legal, manifestó que el 24 de mayo de 2023, el grupo de sentencias, dio respuesta, así: “Por medio de la presente se le informa que la solicitud de cumplimiento del pago de la providencia a favor del señor DORIS EUGENIA MESA MADRID, radicada el día 14 DE AGOSTO DE 2019, con número de gestión documental EXTDESAJME19-8062, ingresó al listado de turno para liquidación y posterior pago, asignándosele el número de expediente administrativo N° 10018.

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular DEAJC19-64 del 12 de agosto de 2019 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el turno consiste en ubicar en estricto orden cronológico la obligación, conforme a la fecha en que ha sido recibida la documentación completa.” Respuesta que fue remitida al correo electrónico aportado en la solicitud por el apoderado judicial de la accionante.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA IV.1. Competencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 numeral 5, el cual modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.

IV.2. Análisis de la Sala De los hechos narrados en precedencia, debe la Sala establecer si la respuesta remitida al apoderado de la accionante contestó de manera completa, clara y precisa la solicitud. El derecho petición presentado por la accionante fue el siguiente: “(…) me dirijo a ustedes respetuosamente para solicitar se proceda con el CUMPLIMIENTO estricto de la SENTENCIA que adjunto; para tal efecto, allego copias de los siguientes documentos judiciales, en cumplimiento de lo requerido por ustedes para el presente tramite: 1.

Poder especial. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02401-00 Accionante: Doris Eugenia Mesa Madrid 3 2. Sentencia del 16 de agosto del 2019 expedida por el Honorable Consejo de Estado. 3. Certificación individual de la cuenta bancaria. 4. Copia de la cedula del suscrito como apoderado, copia de la tarjeta profesional. (…)” Por su parte, en la respuesta emitida el 25 de mayo de 2023, por la entidad accionada, a través de la Unidad del Grupo de Liquidación de Sentencias, le informó al correo electrónico alejo.j.ayala@gmail.com, “Por medio de la presente se le informa que la solicitud de cumplimiento del pago de la providencia a favor del señor DORIS EUGENIA MESA MADRID, radicada el día 14 DE AGOSTO DE 2019, con número de gestión documental EXTDESAJME19- 8062, ingresó al listado de turno para liquidación y posterior pago, asignándosele el número de expediente administrativo N° 10018.

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular DEAJC19-64 del 12 de agosto de 2019 expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el turno consiste en ubicar en estricto orden cronológico la obligación, conforme a la fecha en que ha sido recibida la documentación completa. (…)”. Para la Sala la respuesta la respuesta dada por la Dirección Ejecutiva responde a lo pretendido por la accionante, como se pasa a explicar: Menciona la entidad que el pago de las sentencias se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Circular DEAJ19-64 del 20191, proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Revisada la mencionada Circular, encuentra la Sala que, por medio de ésta, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial estableció los requisitos2 para el reconocimiento y pago de sentencias judiciales y conciliaciones a cargo de la Rama Judicial. En el punto 9, precisó que la entidad asignará el turno de pago de forma consecutiva, teniendo en cuenta la fecha en que la totalidad de los documentos fueron radicados y se dio el cumplimiento del total de los requisitos.

Establecido lo anterior, en el caso objeto de estudio la accionante pretendía con su solicitud que se cumpliera una sentencia en la que fue condenada la Rama Judicial. Ahora, según lo informado por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, ya le fue asignado el turno para el pago, a saber, el 10018. Respecto al pago efectivo, la misma Circular, señala que se realizará una vez llegue el turno correspondiente, siempre que exista la asignación presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 1 “Requisitos para el Trámite, Reconocimiento y Pago de Sentencias Judiciales y Conciliaciones”. 2 (i) presentar solicitud escrita de pago dirigida a la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial – Grupo Sentencias, donde manifieste bajo la gravedad de juramento que no ha presentado ni recibido pago por concepto de dicha Sentencia y/o Conciliación, (ii) allegar copia auténtica de la sentencia o de la conciliación, con la constancia de estar ejecutoriada, y ser la primera copia que presta merito ejecutivo;

(iii) si actúa por intermedio de apoderado presentar poder actualizado dirigido al Director Ejecutivo de Administración Judicial, indicando con claridad si posee facultad para recibir el total del valor de la condena o en caso contrario el porcentaje que se le debe girar por concepto de honorarios, (iv) Certificación bancaria y fotocopia de la cedula de los beneficiarios, (v) allegar diligenciado el formulario SIIF Nación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02401-00 Accionante: Doris Eugenia Mesa Madrid 4 En consecuencia, la Sala declarará en el presente asunto la carencia de objeto por hecho superado, pues, si bien no se ha realizado el pago de la sentencia, que es lo solicitado por la accionante, la respuesta explica suficientemente las razones para que ello aún no se haya dado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO, por hecho superado la acción de tutela presentada por la señora Doris Eugenia Mesa Madrid, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.