CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 71231 Radicación: 20001-23-33-000-2018-00270-01 Demandante: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas- UAE Demandado: Departamento del Cesar y otros Asunto: Controversias contractuales ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo- Artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
TERMINACIÓN DEL PODER- Artículo 76 CGP. Requerimiento asignación nuevo apoderado. Una vez revisado el expediente, este Despacho encuentra lo siguiente: El 28 de abril de 20261, el apoderado de la parte actora solicitó impulso procesal en aras de dar continuidad con el trámite del proceso. Y el 04 de mayo del 20262, el mismo abogado presentó renuncia del poder otorgado.
Con relación al primer punto, debe advertirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. En este sentido, se tiene que el proceso ingresó al Despacho para fallo el 04 de diciembre del 20243. En consecuencia, se ordena por Secretaría INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
En segundo lugar, en lo que respecta a la renuncia presentada por el abogado González Palma, de conformidad con el artículo 76 CGP a través de la Secretaría de la Sección Tercera, REQUERIR a la parte para que designe nuevo apoderado que represente sus intereses.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ 1 Cfr. SAMAI, índice, 26. 2 Cfr. SAMAI, índice, 27. 3 Cfr. SAMAI, índice, 24. LARN/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.