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11001031500020230246600Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3852 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Comercializadora Internacional Anyelor´s Ltda·Demandado: Providencia Del 12 De Mayo De 2022

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS (23) ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., siete (7) noviembre de dos mil veintitrés (2023) Encontrándose el expediente al despacho para decidir sobre la reposición interpuesta por la parte recurrente contra el auto del 16 de agosto de 2023, que rechazó el recurso extraordinario de revisión, se observa lo siguiente: 1.

El 12 de mayo de 20231, la Secretaria General de esta corporación asignó a este despacho el proceso de la referencia para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por las señoras María Benedicta Rosero Cerón y Anne Ferneira Muñoz Rosero, contra la sentencia del 12 de mayo de 2022, emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Por lo anterior, este despacho conoció el asunto y mediante auto del 16 de agosto de 20232, emitió auto de rechazo. 2. Mediante memorial del 28 de agosto de 20233, el apoderado de la parte recurrente informó que el conocimiento del recurso extraordinario de revisión, ya había sido asignado al Consejero Hernando Sánchez Sánchez, desde el 11 de mayo de 20234. 3.

Al verificarse el expediente 11001-03-15-000-2023-02454-00 (3.822), se advierte que se trata del mismo proceso que el de la referencia, por lo que por ser el expediente 3.822 el proceso más antiguo, y en el cual, ya se adelantaron algunas actuaciones, el despacho dispondrá revocar el proveído recurrido, ordenando a la Secretaría General archivar el radicado 11001-03-15-000-2023-02466-00 (3.852) o adelantar la actuación que corresponda, dejando las respectivas anotaciones en el sistema, y comunicar a las partes la actuación surtida. 4.

Se deja constancia que en el marco del registro y control de estas actuaciones, la Secretaría General de la Corporación repartió dos veces la mencionada demanda de revisión, por manera que fueron adelantados, en ambos procesos, algunas actuaciones, sin que se le haya informado de tal situación a los despachos y, claro está, sin que éstos tuvieran a su disposición mecanismos para percatarse de estas circunstancias que entorpecen el correcto ejercicio de administrar justicia y empañan la imagen eficiente de la labor que adelanta el Consejo de Estado.

Por lo mismo, se dispone reconvenir a la Secretaria General de la corporación para que adelante las actuaciones administrativas internas encaminadas a corregir e impedir que en futuras situaciones vuelva a acontecer lo ya referido, sin perjuicio de que, si así lo considera pertinente, promueva las investigaciones disciplinarias que correspondan. 5.

Como consecuencia, se 1 Visible a índice 1 del aplicativo Samai. 2 Visible a índice 4 del aplicativo Samai. 3 Visible a índice 8 del aplicativo Samai. 4 Visible a índice 1 del proceso 11001-03-15-000-2023-02454-00 (3.822), del aplicativo Samai. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02466-00 (3.852) Recurrente: María Benedicta Rosero Cerón y otra Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2023-02466-00 (3.852) Recurrente: María Benedicta Rosero Cerón y otra Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de 16 de agosto de 2023.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado archivar el radicado 11001-03-15-000-2023-02466-00 (3.852), dejar las respectivas anotaciones en el sistema y comunicar a las partes la decisión, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Para efectos de notificación téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la secretaria general de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF