1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gina Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Yopal y otro Referencia: Reparación directa Temas: RESPONSABILIDAD MÉDICO HOSPITALARIA – El régimen de responsabilidad por regla general es el de falla probada del servicio – No se acreditó la falla alegada en la demanda ni el nexo causal.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Según la demanda, se configuró una falla del servicio médico asistencial, toda vez que se incurrió en un error de diagnóstico que condujo a un tratamiento tardío, lo cual influyó en la muerte de la paciente de ocho meses de edad.
I. SENTENCIA APELADA 1. Corresponde a la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda1, cuyas pretensiones, hechos y consideraciones de derecho, fueron las siguientes: Pretensiones 2. El referido proveído decidió la demanda de reparación directa presentada el 30 de mayo de 20122 por los señores Gina Mercedes Tovar Hidalgo (madre), Carlos Julio Rubio Alfonso (padre), Oscar Iván Rubio Tovar (hermano), José Mauricio Tovar Martínez (abuelo materno), Bertha Cecilia Hidalgo (abuela 1 Folios 364 a 393 del cuaderno principal. 2 Folio 13 del cuaderno 1.
Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 2 materna) y María Emma Alfonso de Rubio (abuela paterna), en contra del Hospital de Tauramena E.S.E., el Hospital de Yopal E.S.E. y CAPRESOCA EPS, con el fin de que se les declare solidaria y patrimonialmente responsables por la falla en el servicio médico asistencial que ocasionó la muerte de la menor Karla Sofía Rubio Tovar. 3.
En cuanto a la indemnización por perjuicios morales se pidió el equivalente en pesos a cien (100) SMLMV para cada uno de los demandantes; esa misma cantidad de dinero fue deprecada por daños a la vida de relación y por alteración a las condiciones de existencia para cada actor. Hechos 4. Como fundamento fáctico de las pretensiones, se narró, en síntesis, que en la mañana del 26 de mayo de 2010, la menor Karla Sofía Rubio Tovar fue conducida por sus familiares al área de urgencias del hospital local de Tauramena E.S.E. por presentar fiebre, tos y gripa. 5.
Se indicó que el médico que la atendió le diagnosticó infección en los oídos “otitis media aguda serosa”, e infección en su garganta. En tal virtud, le recetó eritromicina, acetaminofén y le dio salida. 6. Agregó que, en la mañana siguiente, la madre de la menor observó que la fiebre de la menor persistía y que tenía además un enrojecimiento en su cuerpo, motivo por el cual la llevó nuevamente al referido hospital de Tauramena, donde la médica de turno confirmó el anterior diagnóstico (otitis), le ordenó la práctica de una radiografía, le aplicó diclofenaco para disminuir la fiebre y le dio salida. 7.
El 29 de mayo, ante la complicación de sus síntomas, su madre la condujo una vez más al referido centro hospitalario y, después de una larga espera, el médico de turno la examinó y le ordenó la práctica de un cuadro hemático y otra radiografía de tórax; posteriormente, la médica que recibió el turno, luego de auscultar a la menor le diagnosticó “dengue”, por lo cual la canalizaron y con el resultado de los exámenes practicados confirmó el diagnóstico de dengue hemorrágico e inmediatamente ordenó su remisión al hospital de Yopal. 8.
Al llegar al hospital de Yopal, el pediatra que la atendió le diagnosticó “dengue hemorrágico crónico”, y ordenó su remisión a una UCI en la ciudad de Bogotá en una avioneta ambulancia; sin embargo, a las 4:00 a.m. del 30 de mayo la menor entró en un paro cardiorrespiratorio y falleció. Fundamentos de Derecho Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 3 9.
En relación con los hechos descritos, manifestó que la demandada incurrió en una serie de fallas en el servicio médico asistencial y errores de diagnóstico que determinaron en la muerte de la menor, toda vez que, desde el inicio de la atención los síntomas siempre apuntaban a señalar que se trataba de un cuadro infeccioso por dengue hemorrágico, pese a lo cual no le fue suministrada una atención idónea ni oportuna para esa afección, sino que se la trató como una otitis infecciosa3.
La defensa 10. El Hospital de Tauramena E.S.E. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, manifestó que la atención suministrada a la menor Karla Sofía fue en todo momento idónea y oportuna. Agregó que las obligaciones en materia médica eran de medio y no de resultado y, en el caso concreto, las notas de la historia clínica daban cuenta de que a la paciente se le habían brindado todos los recursos disponibles en ese centro médico de primer nivel y que, ante su complicación, fue remitida oportunamente a un centro médico especializado de segundo nivel para lograr su recuperación, pese a lo cual fue imposible contener la complicación fatal de su afección4. 11.
El Hospital de Yopal E.S.E. se opuso igualmente a las pretensiones de la demandante, por considerar que la muerte de la paciente se produjo por la complicación de su afección “dengue hemorrágico”, afección que es de un alto grado de mortalidad en pacientes como la referida menor de ocho (8) meses de edad. Indicó que tampoco incurrió en un error de diagnóstico, pues la menor fue remitida con diagnóstico de dengue hemorrágico, frente a lo cual se brindaron todas las ayudas médicas y hospitalarias con las que contaba esa institución, por manera que no existió causalidad entre la muerte de la paciente y la supuesta falla del servicio médico de esa entidad5. 12.
A su turno, CAPRESOCA EPS manifestó que no existe relación de causalidad alguna entre la muerte de la referida menor a causa de la complicación de dengue hemorrágico y la actividad que ejerce esa entidad, dado que no es una entidad prestadora de servicios de salud, sino una administradora del régimen subsidiado encargada de garantizar la prestación del servicio médico, motivo por el cual propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva6.
Alegatos de conclusión 3 Folios 2 a 13 del cuaderno 1. 4 Folios 188 a 202 del cuaderno 1. 5 Folios 232 a 238 del cuaderno 1. 6 Folios 150 a 159 del cuaderno 1. Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 4 13.
Una vez concluido el período probatorio7, el Tribunal dio traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad en la cual la parte actora reiteró que las demandadas incurrieron en una serie de fallas del servicio que finalmente condujeron a la muerte de la menor8. 14. A su turno, los hospitales demandados reiteraron que la muerte de la menor se produjo como consecuencia de la grave afección que padecía “dengue hemorrágico”, y que en todo momento el personal médico de esas instituciones médicas le brindaron la atención médica y hospitalaria requerida, por manera que su responsabilidad patrimonial no podía verse comprometida9. 15.
En esta oportunidad procesal CAPRESOCA EPS y el Ministerio Público guardaron silencio. La decisión 16. Al resolver el conflicto, el Tribunal Administrativo de Casanare accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos (se transcribe literalmente): “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Capresoca EPS; en consecuencia, absolverla de los cargos consignados en la demanda.
“SEGUNDO: DECLARAR absuelto de los cargos consignados en la demanda al Hospital de Yopal. “TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones planteadas por el hospital de Tauramena, conforme a lo dicho en la parte motiva. “CUARTO: DECLARAR RESPONSABLE al Hospital de Tauramena E.S.E. de la muerte de la menor KARLA SOFÍA RUBIO TOVAR, como consecuencia de un diagnóstico y tratamiento inoportuno en que incurrió el personal médico los días 26, 27, 28 y 29 de mayo de 2010.
QUINTO: CONDENAR al Hospital de Tauramena E.S.E. a pagar a título de perjuicios morales a los demandantes que se relacionan a continuación en condición de padres, hermanos y abuelos, respectivamente, de la occisa 7 Mediante auto del 31 de enero de 2013, el Tribunal a quo abrió el proceso a su etapa probatoria, en el cual se recaudaron las siguientes pruebas: - Historia clínica de Karla Sofia Rubio Tovar en el hospital de Tauramena y en el hospital de Yopal (Casanare) - Concepto técnico emitido por el gerente de la E.S.E Hospital Local de Tauramena Dr. Luis Eduardo Castro Niño frente al caso de la menor de edad Karla Sofia Rubio Tovar. - Testimonios de Darío Pérez Aristizábal, Nadia Claudine Riscanevo Anaya, Juan Carlos Becerra Acuña., Liliana Rocío Rodríguez Alarcón, Julián Acero Moreno y Edwar Giovani Cubillos. - Dictamen pericial rendido por un médico especialista en pediatría del Hospital San Rafael de Tunja. - Proceso adelantado ante el Tribunal de Ética Médica por el caso de la menor Karla Sofía Rubio Tovar. 8 Folios 336 a 337 del cuaderno 1. 9 Folios 338 a 344 del cuaderno 1.
Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 5 KARLA SOFIA RUBIO TOVAR, por la muerte ocurrida el 30 de mayo de 2010, así: Demandante Parentesco Perjuicios morales Ginna Mercedes Tovar Hidalgo Mamá 100 SMLMV Carlos Rubio Alfonso Papá 100 SMLMV Oscar Rubio Tovar Hermano 50 SMLMV José Mauricio Tovar Martínez Abuelo materno 50 SMLMV Bertha Cecilia Hidalgo Abuela materna 50 SMLMV María Emma Alfonso de Rubio Abuela paterna 50 SMLMV TOTAL 400 SMLMV SEXTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: La Administración dará cumplimiento a lo dispuesto en los términos señalados en los artículos 176 y 177 del C.C.A”. 17. Para arribar a dicha decisión, el Tribunal concluyó que en el hospital de Tauramena no se realizó un diagnóstico diferencial para determinar la causa de la fiebre y la tos que presentaba la paciente, toda vez que durante los primeros días únicamente le formularon acetaminofén para calmar su fiebre y sólo después de tres días establecieron que padecía dengue hemorrágico y fue remitida al hospital de Yopal. 18.
Agregó que en el referido hospital de Tauramena no se realizaron los exámenes ni las ayudas diagnósticas pertinentes (gasometría arterial, estudios de coagulación, enzimas hepáticas, hematocritos, estudios serológicos), para efectos de determinar un diagnóstico certero y oportuno respecto de la patología que padecía y, por tal razón, tampoco recibió ningún tratamiento adecuado para contrarrestar la patología que padecía (transfusión de plasma, oxigenoterapia, tratamiento complementario en UCI), todo lo cual configuró una falla del servicio, la cual está correlativamente legada con la muerte de la paciente. 19.
De otra parte, en cuanto hace al hospital de Yopal, manifestó que no ese daño no le resulta imputable, dado que para el momento en que fue remitida la paciente su estado de salud ya se hallaba bastante comprometido, razón por la cual fue muy poco lo que pudieron hacer los profesionales de la salud para atender su cuadro clínico y lo que hicieron, era lo que prescribían los protocolos médicos en ese tipo de casos de dengue hemorrágico, pese a lo cual la paciente falleció. Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 6 20.
Respecto de los perjuicios, el tribunal accedió al reconocimiento de los perjuicios morales antes transcritos, pero los negó respecto de la víctima directa, así como negó los perjuicios por alteración a las condiciones de existencia y daño a la vida de relación frente a todos los actores. Frente a los primeros, indicó que, para el momento de su muerte, “la menor aún no tenía la madurez necesaria para saber ni sentir el sufrimiento, la tristeza o el desasosiego” y, respecto de los segundos, indicó que no se encontraron acreditados respecto de los demandantes para quienes se deprecó dicho perjuicio inmaterial10.
II EL RECURSO INTERPUESTO Síntesis de los recursos de apelación 21. En su recurso de alzada, el hospital de Tauramena cuestionó la valoración probatoria efectuada por el a quo, por cuanto indicó que, a partir de los medios de prueba allegados al proceso, especialmente, la historia clínica de la paciente, los protocolos médicos descritos por los galenos que atendieron a la paciente y el dictamen pericial obrante en el proceso, permitían inferir que a la menor Karla Sofía Rubio Tovar se le brindó en todo momento una atención médica oportuna e idónea para su cuadro clínico, al tiempo que indicó que no se debía desconocer que ese ente hospitalario es de primer nivel de atención y, por tanto, no contaba con todas las ayudas diagnósticas de un hospital de un mayor nivel de atención a las que alude la sentencia impugnada, por manera que mal podría exigírsele la práctica de gasometría arterial, enzimas hepáticas, ionogramas, ni tampoco cuenta con los tratamientos especiales aludidos, pese a lo cual, sí se le practicaron exámenes de cuadro hemático, radiografía de tórax, recuento de plaquetas y hematocritos, de acuerdo con los signos y síntomas que presentó para cada atención. 22.
Agregó que el tratamiento brindado fue analizado por el Tribunal de Ética médica en virtud de la denuncia formulada por el padre de la menor, autoridad que concluyó que el actuar de los médicos de ese ente hospitalario estuvo ajustado a los protocolos vigentes para la afección presentada por la menor y no se incurrió a ninguna falla a la ética médica, por manera que no existe falla alguna del servicio que le pueda resultar imputable a ese ente hospitalario11. 23.
A su turno, la parte actora cuestionó el fallo de primera instancia, únicamente, en lo atinente con los perjuicios morales denegados para la menor Karla Sofía Tovar, pues indicó que antes de fallecer experimentó sentimientos de dolor, angustia y desesperación por la complicación progresiva de su cuadro clínico que finalmente terminó con su vida, sin que la temprana edad de la menor sea una 10 Folios 367 a 383 del cuaderno principal. 11 Folios 395 a 414 del cuaderno principal.
Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 7 excusa para negar tales perjuicios morales. Asimismo, solicitó que se reconozcan los perjuicios por alteración a las condiciones de existencia y por daño a la vida de relación a favor de todos los demandantes, pues partió de afirmar que la pérdida de la vida de la menor significó una profunda afectación en toda la familia, la cual es susceptible de ser indemnizada bajo dichos conceptos12.
Los alegatos de conclusión 24. Las partes guardaron silencio13. 25. En su concepto, el Ministerio Público manifestó que debía confirmarse la decisión que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, dado que se probó la falla en la prestación del servicio médico por parte del hospital demandado, dado el error de diagnóstico y la demora en remitir a la paciente a un centro hospitalario de mayor nivel de atención14.
III C O N S I D E R A C I O N E S 26. Sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver los recursos de apelación formulados. El objeto de los recursos de apelación 27. Como se ha reseñado, los recursos interpuestos se circunscriben a cuestionar la providencia impugnada, por una parte, en cuanto a que no se encontraba acreditada la falla del servicio médico asistencial del hospital de Tauramena, en tanto se brindó una atención médica idónea, oportuna de conformidad con su nivel de atención y, por otro lado, la parte actora solicitó que se reconocieran los perjuicios inmateriales denegados. 28.
Así pues, en cuanto hace a los demás elementos del litigio, como la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva frente a CAPRESOCA EPS y la decisión que absolvió de responsabilidad patrimonial al hospital de Yopal, quedaron consolidadas con la decisión que profirió el a quo en ese sentido. Lo probado 29. A partir del material probatorio allegado al proceso, esta Subsección encuentra probados los hechos que se enuncian a continuación: 12 Folios 462 a 467 del cuaderno principal. 13 Folio 517 del cuaderno principal. 14 Folios 504 a 516 del cuaderno principal.
Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 8 - En la historia clínica de la atención brindada a la menor Karla Sofía Rubio Tovar en el hospital de Tauramena E.S.E. durante los días 21 y 26 a 29 de mayo de 2010, se manifestó lo siguiente (se transcribe literal): "21 de mayo de 2010: “Motivo de consulta: HA ESTADO CON GRIPA HACE 2 DIAS, FIEBRE DE 38 GRADOS, TOS CON FLEMAS NO RINORREA, NOCIÓN DE CONTAGIO + HERMANO. SE LE DIAGNOSTICÓ: RINOFARINGITIS AGUDA (RESFRIADO COMÚN).
ORDENES MÉDICAS: ACETAMINOFÉN JARABE 150 MG/5ML (3%), DAR 3,5 CC CADA 6 HORAS. ASCORBÍCO ACIDO SOLUCIÓN ORAL 100MG/ML DAR 7 GOTAS AL DÍA. “26 de mayo de 2010. 20.03 hrs: El motivo de la consulta es por: 'fiebre alta el día de hoy’, se indicó que: ‘además refiere la madre que presenta tos desde hace 8 días, no emesis, no diarrea, no otros síntomas’.
En la inspección general se encontró hidratada, y normal en examen físico, se le diagnosticó: ‘OTITIS MEDIA AGUDA SEROSA’. En el análisis se indicó: INSTRUCCIONES A LA MADRE: ERITROMICINA, ACETAMINOFÉN, CAUSA ENFERMEDAD GENERAL. ESTADO SALIDA: REMITIDO A: HOSPITAL DE YOPAL DIAGNOSTICO DE EGRESO: FIEBRE DEL DENGUE HEMORRÁGICO. Ordenes médicas: Eritrimicina (Etilsuccinato o estearato) suspensión, dar 3 CC cada 8 horas.
Acetaminofén jarabe 150 MG/5 ML (3%), dar 4 CC cada 6 horas. 27 de mayo de 2010. hora 10:11 hrs: Ingresó nuevamente porque: madre con cuadro clínico de 8 días de evolución, consistente en rinorrea y tos con movilización de secreciones, desde el día de ayer presenta fiebre cuantificada en 39 grados centígrados que no cede con la administración con acetaminofén por lo cual consulta nuevamente.
Niega la madre signos de dificultad respiratoria. Se le practicó examen físico, el cual dio como resultado que estuviera en adecuado estado general, por lo que se modificó la dosis de manejo de eritromicina 22 CC vía oral cada 6 horas y se indicó que se revalorara con paraclínicos. diagnosticó "H650 OTITIS MEDIA AGUDA SEROSA". Ordenes médicas: Diclofenaco 8 mg IM ahora.
Recomendaciones y signos de alarma. 27 de mayo de 2010 hora 16:35. Ingresó nuevamente por urgencias con radiografía de tórax normal CH: WBA 6.1, HB 10, HTO 34, se encontró al paciente en el momento afebril, sin signos Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 9 de dificultad respiratoria, que toleraba la vía oral.
Los paraclínicos dentro del límite normal IDX: IRA no neumónica. Se le indicó que en caso de persistir la fiebre en dos días debía consultar nuevamente o consultar si presentaba signos de peligro explicados a la madre. Continuó con el mismo diagnostico "Otitis media aguda serosa". 29 de mayo de 2010. 14:34 hrs. PACIENTE QUIEN REINGRESA POR PRESENTAR EMESIS EN 3 OCASIONES, PERSISTE CON FIEBRE, ACEPTA PARCIALMENTE DIETA LIQUIDA, NO DIARREA, PACIENTE CONCIENTE, ALERTA, HIDRATADO, AFEBRIL, SIN SIGNOS DE DIFICULTAD, RESPIRATORIA.
C/C: MUCOSAS HÚMEDAS, CONJUNTIVAS ROSADAS, OROFAR/NGE AMIGDALAS SIN EDEMA. OTOSCOPIA: NORMAL, NO ADENOMEGALIAS, CARDIOPULMONAR, RUIDOS CARDIACOS: RÍTMICOS, NO SOPLOS, RUIDOS RESPIRATORIOS: PULMONES BIEN VENTILADOS, NO SIBILANCIAS, NO TIRAJES, NO CRÉPlTOS, NO RONCUS. ABDOMEN: RUIDOS INTESTINALES: POSITIVOS, BLANDO, DEPRESlBLE, NO DOLOR A LA PALPACIÓN, NO SIGNOS DE IRRITACIÓN PERlTONEAL, NO MASAS.
EXTREMIDADES: EUTRÓFICAS, NO EDEMAS, PERFUSIÓN DISTAL CONSERVADA. NEUROLÓGICO: RESPUESTA VERBAL Y MOTORA ADECUADA. PLAN: METOCLOPRAMIDA 3.2 MGIM, SRO PLANA, ACETAMINOFÉN 4 CC CADA 6 HORAS, REISO INTESTINAL CONTINUO, ERITROMICINA POSTPRANDIAL, DIAGNOSTICO: NAUSEAS Y VOMITO. Ordenes médicas: METOCLOPRAMIDA CLORHIDRATO 10 MG/2 SOL INYECTABLE APLICAR 3,2 MG IM, ACETAMINOFÉN JARABE 150 MG/ 5 ML (3%) TOMAR 4 CC CADA 6 HORAS, SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL, FORMULA OMS POLVO O G DISOLVER UN SOBRE EN UN LITRO DE AGUA, DAR FRIO Y DESPACIO. 29 de mayo de 2010, 18:26 hrs.
PACIENTE ES TRAÍDA POR LA MADRE POR PRESENTAR EPISODIO DE TEMBLOR, ASOCIADO A FIEBRE DE 38, NO HA PRESENTADO NUEVOS EPISODIOS DE EMESIS, LA MADRE ESTA GUARDANDO EL REPOSO INTESTINAL, AUN NO LO COMPLETA. ASOCIA POLIPNEA CON FR 56. EXAMEN FISICO, PACIENTE CONSCIENTE, ALERTA, HIDRATADO, AFEBRIL, con signos de dificultad respiratoria.
C/C: MUCOSAS HÚMEDAS, CONJUNTIVAS ROSADAS, OROFARINGE: AMÍGDALAS SIN EDEMA. Ortoscopia. NORMAL, NO ADENOMEGAUAS, CARDIOPULMONAR: RUIDOS CARDIACOS: RÍTMICOS, NO SOPLOS, RUIDOS RESPIRATORIOS: PULMONES BIEN VENTILADOS, SIBILANCIAS DISEMINADAS, TIRAJE SUPRAESTERNALES, NO CREPITOS, NO RONCUS. ABDOMEN: RUIDOS INTESTINALES POSITIVOS, BLANDO, DEPRESIBLE, NO DOLOR A LA PALPACIÓN, EUTRÓFICAS, NO SIGNOS NO EDEMAS, DE IRRITACIÓN PERFUSIÓN PERITONEAL, DISTAL CONSERVADA, NO MASAS.
NEUROLÓGICO: RESPUESTA VERBAL Y MOTORA ADECUADA. Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 10 HIDROCORTISONA 80 MGIM. ESQUEMA DE CRISIS CPN 3 GOTAS DE TERBIJTALINA + 4 CC ssrv CADA 20 MINUTOS DICLOFENAC 8 MG IM SS HEMOGRAMA SSRX DE TÓRAX NUEVA VALORACIÓN POSTESQUEMA DE CRISIS DIAGNOSTICO: J159 NEUMONÍA BACTERIANA, NO ESPECIFICADA" Ordenes médicas: HIDROCORTISONA X 100 MG AMPOLLAS APLICAR 80 MG IM, DICLOFENACO SÓDICO SOLUCIÓN INYECTABLE 75 MG/3 APLICAR 8MG IM, HEMOGRAMA (HEMOGLOBINA, HEMATOCRITO Y RADIOGRAFÍA DE TÓRAX (P.A. O.AP., LATE, MICRONEBULIZACIONES. 29 de mayo de 2010, 20:02 hrs. 7.00 PM.
RECIBO PTE DE 8 MESES DE EDAD ACOSTADA EN CAMA DE PROCEDIMIENTOS CONCIENTE FEBRIL, TAQUIPNEICO, DESHIDRATADA, JEFE MARIO REALIZA EL PROCESO DE CANALIZACIÓN EN Mil DE SE VENA PASA BOLO LUEGO DE 160 VARIOS INTENTOS QUEDA CANALIZADA CON YELCO 24 LACATO CONTINUA A 35 CC/H. 8.00 PM SE ADMINISTRA POR INDICACIÓN VERBAL DE MEDICO LILIANA ALARCÓN 80 MG DE HIDROCORTISONA IV Y 150 MG DE DIPIRONA IV SE DEJA EN OBSERVACIÓN CON MONITORIZACIÓN DE SATURACIÓN y FC, SE REALIZARA LA NEBULIZACIÓN INDICADA LUEGO DE QUE FRECUENCIA CARDIACA SE NORMALICE.
PTE EN COMPAÑÍA DE MAMÁ. 29 de mayo de 2010, 20:36 hrs. 8:36 P.M LLEGAN REPORTES DE LABORATORIO, MEDICO REVALORA PACIENTE Y REFERE QUE LA VA A COMENTAR PARA POSIBLE REMISIÓN. SE REALIZA CONTROL DE TEMPERATURA DE 37. GRADOS. C, MEDICO REVALORA PACIENTE Y DA ORDEN VERBAL DE ADMINISTRAR LÍQUIDOS ENDOVENOSOS A 400CC/HORA, SE COLOCA EQUIPO DE TERUMO Y SE DEJA LIQUIDOS POR BOMBA DE INFUSIÓN, CON EL GOTEO ORDENADO.
(400CC/HORA). PACIENTE CONTINÚA MONITORIZADA, EN COMPAÑÍA DE FAMILIAR. 29 de mayo de 2010, 21:37hrs. 9.15 p.m. 29/05/2010 MEDICO LILIANA ALARCON DECIDE REMITIR PTE SE SOLICITA CONDUCTOR Y MEDICO JOHANA. 9:38 p.m. 29/05/2010 EGRESA PTE DEL SERVICIO EN CAMILLA HASTA AMBULANCIA CON MONITORIZACIÓN CONTINUA LEV PERMEABLE PASADO, LR A 40 CC/H, PTE EN COMPAÑÍA DE MEDICO JOHANA BUITRAGO AUXILIAR ENFERMERÍA MILENA Y MAMA, DESTINO HOSPITAL DE YOPAL CONFIRMADA REMISIÓN POR DOC.
VICTOR LÓPEZ. 30 de mayo de 2010, 07:30 hrs. La doctora Liliana Alarcón deja en la historia clínica lo siguiente: Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 11 POR CONGESTIÓN EN EL SERVICIO NO SE LOGRA SUBIR LA NOTA CON ANTERIORIDAD, PERO DEJO POR ESCRITO QUE QUEDA LA NOTA REALIZADA EN LA REMISIÓN, 20+00.
PACIENTE FEMENINA DE 8 MESES DE EDAD QUIEN INGRESA CON CUADRO DE 10 DIAS DE EVOLUCIÓN CONSISTENTE EN RINORREA Y TOS NO CIANOSANTE CON MOVILIZACIÓN DE SECRECIONES, DESDE HACE 3 DIAS PRESENTA FIEBRE CUANTIFICADA EN 39 GRADOS CENTIGRADOS QUE NO CEDE CON LA ADMINISTRACIÓN CON ACETAMlNOFEN, ACTUALMENTE CON ANEJO DE ERITROMICINA 4 CC WAA ORAL CADA 6 HORAS POR DX DE OMA.
EL DIA DE HOY INGRESA EN MAL ESTADO GENERAL, HIPOACTIVA, CON DIFICULTAD RESPIRATORIA MARCADA, DADAPOR TIRAJES SUBCOSTALES, QUEJIDO INSPIRATORIO, POLIPNEA, FEBRIL, TAQUCARDICA. EXAMEN FISICO PAClENTE EN MAL ESTADO GENERAL, HIPOACTIVA, POLIPNEICA. ANALISIS: PACIENTE FEMENINA DE 8 MESES DE EDAD QUIEN INGRESA POR CUADRO CLINICO DE APROX 3 DIAS DE EVOLUCION QUE SE AGUDIZA CON DIFICULTAD, RESPIRATORIA MARCADA EN MAL ESTADO GENERAL, POLIPNEICA, TAQUICARDICA, PARACLINICOS REPORTAN TROMBOCITOPENIA, HEMOCONCENTRADA, CON PRUEBA DE TORNIQUETE POSITIVA, POR RIESGO ALTO DE MORBIMORTALIDAD PERTINENTE LA VALORACIÓN POR PEDIATRIA Y MANEJO INTEGRAL EN ll NIVEL.
DX: SINDROME DFE DIFICULTAD RESPIRATORIA, DENGUE CLASE B. PLAN: COMENTAR Y REMITIR A INSTITUCION DE 11 NIVEL DIAGNOSTICO: NEUMONIA BACTERIANA, NO ESPECIFICADA. 30 de mayo de 2010, 9:24 hrs. MEDICO DISPONIBLE DE TURNO: REALIZO NOTA HASTA AHORA PORQUE ME ENCONTRABA EN OTRA REMISIÓN ATENDIENDO LLAMADO MEDICO DE TURNO EN URGENCIAS A LAS 08:45 AM PARA LLEVAR MENOR DE 8 MESES CON DIFICULTAD RESPIRATORIA Y DENGUE, INGRESO A LA INSTITUCION A LAS 09:00 PM.
SE ENCUENTRA PACIENTE EN MUY MAL ESTADO GENERAL, FEBRIL, DESHIDRATADA, CON SIGNOS DE DIFICULTAD RESPIRATORIA DADOS POR TAQUIPNEA Y QUEJIDO ESPBRATORIO, CON PASO DE DOS VENAS PARA HIDRATACION. ANALISIS: PACIENTE EN MUY MAL ESTADO GENERAL POR LO QUE SE DECIDE LLEVAR PACIENTE DE INMEDIATO A HOSPITAL DE YOPAL SIN ACEPTACION DE PACIENTE EN ESA INSTITUCION, DADO EL ESTADO TAN CRITICO EN QUE SE ENCUENTRA, SE LE COLOCA CAMARA DE HOOD LA CUAL ES MUY PEQUEÑA POR LO QUE SE LE COLOCA OXIGENO POR CANULA, SE CONTINUA CON LIQUIDOS POR LAS DOS VENAS.
DURANTE EL RECORRIDO PACIENTE PERSISTE TAQUICARDICA Y TAQUIPNEICA A PESAR DE SOPORTE HIDRICO Y CON OXIGENO, SE MANTIENE MONITORIZADA TODO EL RECORRIDO CON UNA ADECUADA SATURACIÓN, PERO PERSISTE CON HIPOACTIVIDAD MARCADA Y SOMNOLIENTA. Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 12 PEDIATRA REFIERE QUE PACIENTE SE ENCUENTRA EN CHOQUE, POR LO QUE LA MORTALIDAD DE LA PACIENTE LA PACIENTE ES MUY ALTA Y EXPLICA A LA MADRE, PEDIATRA FIRMA REMISIÓN. DIAGNÓSTICO: FIEBRE NO ESPECIFICADA, FIEBRE DEL DENGUE (DENGUE CLASICO)”. - En la historia clínica del hospital de Yopal E.S.E.15 se dejó constancia de lo siguiente (se transcribe literal): “30 de mayo, 9:48 hrs.
PACIENTE DE 8 MESES DE EDAD CON CUADRO DE 3 DÍAS DE EVOLUCIÓN DE FIEBRE ALTA, SÍNTOMAS GRIPALES, TOS CON MOVILIZACIÓN DE SECRECIONES, DESDE HOY SOMNOLENCIA, POR LO CUAL CONSULTAN, RECIBO MANEJO CON ERITROMICINA POR OMA, INGRESA EN MUY MAL ESTADO GENERAL CON SIGNOS DE CHOQUE. 12:19. PACIENTE EN CHOQUE HIPOVOLÉMICO CON ACCESO PERIFÉRICO CON INADECUADA VELOCIDAD DE INFUSIÓN, SE DECIDE PASO DE CATÉTER VENOSO CENTRAL. 03:27.
PACIENTE EN CHOQUE HIPOVOLÉMICO Y COAGULACIÓN INTRAVASCULAR DISEMINADA, SE INICIÓ HEPARINA, SE CONSIDERÓ QUE NO SE DEBÍA TRANSFUNDIR PLAQUETAS PARA NO AUMENTAR SUSTRATO FISIOPATOLÓGICO Y SE INDICÓ QUE SE REQUERÍA UCI PEDIÁTRICA. 06:51. PACIENTE EN ESTADO CRÍTICO, CON DIAGNÓSTICO DE DENGUE GRAVE MAS COAGULACIÓN VACULAR DISEMINADA, EN TRÁMITE DE REMISIÓN URGENTE A UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, ENTRA EN PARO CARDIORESPIRATORIO, SE REALIZA REANIMACIÓN AVANZADA, INTUBACIÓN OROTRAQUEAL, MASAJE CARDIACO, SIN RESPUESTA, SE CONSIDERA MUERTE DE PACIENTE 6.15 A.M. DIAGNÓSTICOS PROBABLES: CHOQUE HIPOVOLÉMICO, FIEBRE POR DENGUE GRAVE, CAUSA ASOCIADA A COAGULACIÓN INTRAVASCULAR DISEMINADA”. - En el dictamen obrante en el proceso, rendido a solicitud de la parte actora por un especialista en pediatría, quien luego de valorar la historia clínica de la paciente, concluyó lo siguiente16 (se transcribe literalmente): “Según los datos tomados de la historia clínica del hospital de Tauramena y del Hospital de Yopal, se trata de una lactante mayor de 8 meses de edad, previamente sana, quien el 21 de mayo consulta por cuadro gripal, en el que se inició el manejo correspondiente y recibió atención médica en varias 15 Folios 95 a 102 del cuaderno 1. 16 Folios 275 a 288 del cuaderno 3.
Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 13 ocasiones, el 21, 26, 27 y 29 de mayo del 2010, presentó una evolución clínica tórpida, por lo que en el hospital de Tauramena deciden remisión a un centro de mayor complejidad para manejo por especialista; es valorada en el hospital de Yopal donde presenta evolución tórpida a pesar del manejo iniciado en ese centro asistencial y por la gravedad del cuadro clínico la paciente fallece.
Al revisar la información consignada en la historia clínica de la paciente KARLA SOFÍA DURAN de 8 meses de edad, se considera que la paciente presentó cuadro infeccioso respiratorio alto inicialmente, de origen viral, el cual se complicó con una neumonía bacteriana, asociada a síndrome de dificultad respiratoria y derrame pleural y que finalmente conduce a una probable sepsis grave de origen pulmonar, y que posiblemente condujo a un estado crítico denominado disfunción orgánica múltiple, con compromiso a nivel respiratorio, hemodinámico, y hematológico, con coagulopatía íntravascular diseminada, la cual tiene un alto riesgo de mortalidad y que recibió tratamiento específico (ver ordenes médicas) el cual pudo ser ocasionado por una especie de bacteria muy agresiva que conduce a un deterioro muy rápido (llama la atención que el estado del paciente el 29 de mayo en la mañana es muy distinto al que se observó en la tarde) y que como consecuencia de eventos fisiopatológicos ya establecidos y que son ampliamente conocidos en la literatura médica, finalmente conducen a un paro cardio respiratorio, que no respondió a las maniobras de resucitación realizadas en Yopal y el paciente fallece.
La historia clínica muestra que la paciente recibió atención médica en el proceso de su enfermedad y recibió manejo inicial de primer nivel y que ameritó luego manejo en segundo nivel de atención. La paciente en su primer nivel de atención, recibió la asistencia médica ajustada a la condición clínica del paciente y a la capacidad técnico- científica de la institución. En el momento en el que el estado de salud del menor presentó significativo deterioro, se tomó la conducta pertinente que consistía en derivar o remitir al paciente a un nivel de mayor complejidad, adicionalmente se realizó dicha remisión de manera oportuna.
La atención brindada en el segundo nivel de atención, se ajustó a las condiciones clínica de la paciente, las intervenciones médicas registradas en los diferentes planes de manejo evidencian que se ajustaron a los lineamientos definidos en la literatura médica para el manejo del estado de choque o shock, hay que tener en cuenta que para junio de 2010 en el país se presentaba epidemia por una variedad atípica de virus respiratorio, conocido como gripe aviar o virus AHI NI, que puede explicar en gran medida la presentación tórpida del cuadro clínico y el rápido deterioro que presentó posteriormente dicha paciente”. - El anterior dictamen fue objeto de solicitud de aclaración por la parte actora, en punto a la atención brindada a la menor en el hospital de Tauramena, virtud de lo cual el referido perito precisó lo siguiente (se transcribe literal): “En la valoración de la fecha 26 y 27 de mayo, claramente se estableció el origen de la patología, ya que se hizo el diagnóstico de otitis media aguda, patología muy frecuente en la infancia, que se encuentra dentro de los 10 principales motivos de consulta en pediatría y que ameritó tratamiento Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 14 antibiótico (Eritromicina).
En el registro de historia clínica de esta fecha, no hay evidencia de signos de enfermedad grave, no mencionan signos de dificultad respiratoria, la frecuencia respiratoria es normal; el día 27 de mayo fueron solicitaron estudios complementarios, de laboratorio y de imágenes diagnósticas (Hemograma o cuadro hemático y Radiografía de tórax) con el fin de descartar una infección bacteriana grave como la neumonía. Sin embargo, tales estudios fueron reportados como normales.
La atención del 27 de mayo inicia a las 10:11 am y terminó a las 16:35 es decir no se dio de alta, sino que estuvo en urgencias aproximadamente 6 horas 20 minutos, lo cual es un tiempo prudencial de vigilancia clínica para definir si se hospitaliza o si se da de alta. Al revalorar a dicha paciente, encuentran que estaba afebril, sin signos de dificultad respiratoria y con adecuada tolerancia a la vía oral, dieron de alta con el tratamiento adecuado y mencionan que a la madre se le dieron recomendaciones y signos de alarma para acudir nuevamente a urgencias.
Por lo anterior, no encuentro indicación médica para hospitalizar a la paciente en estas fechas, por lo que debía continuar con el manejo establecido sin cambios en su hogar. A la paciente Karla Sofía Rubio Tovar, se le realizaron estudios pertinentes y ajustados a la patología de la paciente y recursos de una institución de baja complejidad como el Hospital de Tauramena, como se mencionó en el punto número 1, se realizó una radiografía de tórax y un cuadro hemático y no encuentro omisión alguna en la solicitud de ayudas diagnósticas.
Como se aclaró en el punto número 1, en las valoraciones de los días 26 y 27 de junio, se estableció el origen de la enfermedad de la paciente (otitis media aguda), la cual es una enfermedad muy frecuente, cuyo diagnóstico y tratamiento debe ser realizado en el primer nivel de atención por medicina general, en estas valoraciones no se encontraron criterios de hospitalización, por lo tanto, no había criterio para ser remitida a un nivel de complejidad mayor” (se resalta). - En proveído del 27 de noviembre de 2012, el Tribunal de Ética Médica del Meta decidió archivar la investigación adelantada en contra de los médicos adscritos al Hospital de Tauramena E.S.E. que participaron en la atención de la menor Karla Sofía Rubio Tovar, por cuanto no se encontró vulneración alguna a la ley de ética médica.
Los argumentos que sirvieron a la instancia en comento para adoptar dicha decisión fueron, en lo sustancial, los siguientes (se transcribe literalmente): “Analizada la historia clínica disponible, el signo principal en esta menor fue siempre fiebre desde su primera consulta, asociada a un estado gripal y que con ayuda diagnostica su cuadro hemático y una radiografía de tórax, los cuales, interpretados como normales, no se demostró patología distinta, solo hasta el día 29 de mayo del 2010 en horas de la tarde inicio dificultad respiratoria, con hemoconcentración y descenso en las plaquetas.
“(…). En el caso que nos ocupa se encuentra que en cada una de las consultas médicas practicadas los días 26, 27 y 29 de mayo del 2010 se dejó constancia de tos y cada uno de los actos realizados para llegar a un posible diagnóstico y que el diagnóstico inicial en esta menor fue producto del análisis de correlación que hace el profesional de la medicina con los signos y síntomas que presenta Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 15 la paciente, tos que evidencia previamente gracias al interrogatorio, al examen físico y a la enfermedad o enfermedades que pueden corresponder al cuadro clínico correlación en la que entran en juego, entre otros muchos aspectos los conocimiento que posee el medico en virtud de sus estudios y entrenamiento y la experiencia en el diagnóstico de fa enfermedad que está tratando y la urgencia con la que se presenta la misma, ahora bien, resulta importante mencionar que el diagnóstico inicial al que puede llegar el médico debe entenderse siempre como una probabilidad, la que puede ir adquiriendo menor o mayor grado certeza a medida que pasa el tiempo de atención al paciente.
“(…). En el presente caso aunque no fue posible determinar con exactitud la enfermedad que causo las complicaciones que llevaron a la muerte de la menor KARLA SOFIA RUBIO TOVAR, no solamente porque no se realizó la necropsia clínica, ni tampoco los resultados las pruebas serológicas para dengue solicitadas por el Hospital de Yopal, pero por los datos recopilados de la historia clínica (persistencia de fiebre, descenso en las plaquetas de 467- 000 el 26 de mayo a 7Z 500 el día 29 de Mayo en horas de la tarde, y a 24.200 el mismo día a media noche), indicaban que era un probable dengue que desencadenó la falla respiratoria, la coagulación intravascular diseminada y la falla orgánica múltiple en esta menor.
Respecto de la actuación médica de los profesionales intervinientes en la atención la menor KARLA SOFIA RUBIO TOVAR, este tribunal considera que su actuar medico estuvo ajustado a los protocolos vigentes para el manejo de síndrome febril de los menores, no encontrando falta alguna a la ley de ética” (se resalta). - En el testimonio del médico Carlos Becerra Acuña, quien respecto de la atención que brindó a la menor en el hospital de Tauramena y con base en la historia clínica que le fue puesta de presente, manifestó lo siguiente17 (se transcribe literal): “En mi concepto el tratamiento estuvo ajustado a los protocolos, cabe anotar que la evolución de la paciente fue extremadamente rápida teniendo presente la primer valoración mía que fue el 29 de mayo a las 14:34 y la segunda el 29 de mayo a las 18:26 horas, en donde encontraron cambios significativos en el examen físico de la paciente, quiero comentar a este Despacho que la familia de la paciente colocó una queja en la procuraduría y el mismo solicitó concurso del tribunal de ética médica quien conoció el caso y realizó una sentencia el 27 noviembre de 2012, la cual me gustaría que hiciera parte del proceso y cito algunos apartes que me parecen de vital importancia (…).
En mi primer valoración no solicité ayudas diagnósticas por no ser pertinente dadas las condiciones de la paciente en mi segunda valoración solicite un cuadro hemático y una radiografía de tórax como estudio del síndrome febril y del cuadro respiratorio que presentaba la paciente en ese momento el cual era compatible con neumonía (…) En el momento del interrogatorio se realizaron varias preguntas con el fin de llegar una impresión diagnóstica y 17 Respecto de los testimonios de los especialistas que atendieron al paciente, debe precisarse que, si bien tienen un vínculo laboral con la entidad demandada, no es posible deducir la existencia de interés o animosidad suficientes para alterar sus respectivas versiones de los hechos por esa circunstancia o para catalogarlos como sospechosos, pues precisamente esa condición, les permitió brindar la atención al paciente y conocer su caso; además, su dicho resulta coherente entre sí y con los demás elementos de prueba allegados, de ahí que la Sala les reconozca su eficacia probatoria.
Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 16 dar el manejo adecuado además se hizo énfasis en la educación a los familiares respecto de los cuidados de la menor y de los signos de peligro los cuales en caso de presentarse la paciente debía ser traída inmediatamente al servicio de urgencias, dícese persistencia en la fiebre del vómito, signos de dificultad respiratoria quejido o algún otro síntoma que a los padres les llamara la atención (…).
En la primer valoración al momento del ingreso le di las recomendaciones específicas a los acompañantes indique signos de peligro por los cuales debían consultar nuevamente y lo registré en la historia clínica en el plan de manejo como signos de peligro en mi segunda valoración lo que hice fue explicarle a los acompañantes los cambios significativos que tuvo la paciente en las últimas horas y sus condiciones actuales de salud de la menor, además les expliqué el manejo a seguir la paciente la cual quedó en el servicio observación de urgencias”18. - Por su parte, en el testimonio del médico Edwar Giovanni Cubillos Méndez, manifestó lo siguiente respecto de la atención brindada a la referida menor (se transcribe literal): “Atendí a la menor entre el 29 y 30 de mayo de 2010 con diagnóstico de dengue grave y choque hipovolémico.
(…) El tratamiento fue adecuado de acuerdo los protocolos que maneja el Hospital y el Ministerio de la protección social para los casos de dengue grave, nosotros hacemos más que para descartar porque era muy segura la enfermedad los exámenes que se solicitaron para confirmar fuero la IGM para Dengue y los exámenes para saber el estado fisiológico de los órgano entre ellos se solicitó una radiografía de tórax para verificar el estado ácido base la función renal los tiempos de coagulación, ecografía abdominal y un diagnóstico diferencial que no es muy frecuente que es leptospira.
(…) El estado en el que llegó la paciente requirió líquidos oxigeno inotrópicos es decir manejo integral que es el manejo apropiado para un paciente en estado crítico. Era una lactante en mal estado general deshidratada grave con signos de shock hipovolémico a tal punto que requirió acceso venoso central un alto riesgo de morbimortalidad.
El dengue grave genera alteraciones gastrointestinales con vascular con shock hipovolémico secundario lo que puede conllevar a la muerte. (…) Casanare es un área endémica del dengue el virus del dengue es trasmitido por un mosquito llamado edesaegiptin existen cuatro estereotipos entre ellos el dos y el cuatro son los que generan mayor mortalidad en niños menores de un año, se trasmite por picadura del insecto.
(…) El dengue tiene un periodo de incubación variable de dos a siete días en las cuales comienza las manifestaciones clínicas como fiebre, cefalea, exantema, V algunas atípicas como son síntomas gripales, presencia de leucocitos en la orina que puede hacer sospechar en principio infecciones urinarias. Cuando el dengue presenta diarrea y vómito y líquido en cavidad abdominal se denomina dengue con signos de alarma, pero si ya hay choque o insuficiencia respiratoria se habla de dengue grave, estas manifestaciones son críticas en los días 4 a 6 de la enfermedad.
(…). En este caso si se utilizaron los protocolos se atendió oportunamente la paciente, el manejo fue adecuado, sin embargo, ante el diagnóstico tan grave a pesar del manejo la paciente falleció luego de hacer todo el esfuerzo y poner todos los insumos que tenía el 18 Folios 98 a 99 del cuaderno 4. Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 17 Hospital para enfrentar esta patología desafortunadamente la paciente fallece”19.
Análisis de imputación en el caso concreto 30. En cuanto al aludido hecho dañoso concretado en la muerte de la menor Karla Sofía Rubio Tovar, la parte demandada manifestó en su recurso de apelación que, ese hecho luctuoso se debió a la complicación súbita de su cuadro clínico, frente al cual le fue brindada una atención idónea y oportuna de conformidad con su nivel de atención básico. 31.
Como se ha reseñado, la historia clínica de la menor Karla Sofía Rubio Tovar acredita que, el 21 de mayo de 2010, fue conducida por sus padres al hospital de Tauramena E.S.E. por presentar gripa, tos y fiebre, al tiempo que refirieron que uno de sus hermanos que tenía síntomas similares posiblemente la contagió. El galeno que la atendió le diagnosticó rinofaringitis aguda (resfriado común) y la envió a su casa con medicamentos para tratar tales síntomas. 32.
Cinco días después (26 de mayo de 2010), la menor fue trasladada nuevamente a urgencias de ese mismo ente hospitalario, por presentar fiebre y tos, frente a lo cual después de la valoración correspondiente, se diagnosticó “otitis aguda”; le formularon medicamentos para los síntomas, y en la nota de salida se indicó como diagnóstico “fiebre del dengue hemorrágico y remitido al Hospital de Yopal”; no obstante, se advierte que los medios de prueba no mencionan la razón por la que la menor no fue trasladada a ese centro médico donde fue remitida. 33.
Al día siguiente (27 de mayo), la paciente fue llevada a ese mismo centro hospitalario, donde se ordenó la práctica de radiografía de tórax, ecografía de abdomen y cuadro hemático, cuyos resultados fueron “normales” y se descartó neumonía, al tiempo que se persistió con el diagnóstico de “otitis”, se le formularon medicamentos y se le dio salida.
Dos días después (29 de mayo), fue llevada nuevamente a ese centro médico dado que sus síntomas se agudizaron, el personal médico luego de valorarla le diagnosticó “neumonía bacteriana no especificada”, posteriormente fue canalizada y le colocaron líquidos endovenosos y, dado que su estado de salud no mejoraba, fue remitida al hospital de Yopal, donde fue trasladada ese mismo día, pero llegó en muy malas condiciones generales, presentó un paro cardiorespiratorio y falleció en la madrugada del 30 de mayo de 2010. 34.
Como causas de muerte, se indicó que posiblemente su óbito se produjo por “fiebre por dengue grave, coagulación intravascular diseminada y choque 19 Folios 109 a 111 del cuaderno de pruebas. Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 18 hipovolémico”; no obstante, dichas hipótesis no pudieron ser confirmadas dado que no se practicó necropsia al cuerpo de la menor. 35.
Ahora bien, en cuanto a la atención brindada en el hospital de Tauramena, de conformidad con el dictamen pericial allegado y el testimonio de los médicos que participaron en la atención de la menor, puede inferirse que “la historia clínica muestra que la paciente recibió atención médica en el proceso de su enfermedad y recibió manejo inicial de primer nivel y que ameritó luego manejo en segundo nivel de atención”, al tiempo que concluyó que la paciente recibió la atención médica requerida en ese momento de acuerdo con su condición y a la capacidad técnico científica del hospital de primer nivel de atención, pues se le practicaron exámenes de radiografía de tórax, cuadro hemático y ecografía de abdomen, sin que hubiera requerido algún otro tipo de exámenes o tratamientos en ese momento y que, cuando su estado de salud se complicó, fue oportunamente remitida a un centro de mayor especialidad, pero debido a su complicación súbita falleció, sin que ese lamentable hecho pudiera ser imputado a ese hospital demandado. 36.
Asimismo, de acuerdo con las conclusiones del Tribunal de Ética Médica, a pesar de que no se pudieron determinar con exactitud la enfermedad que causó las complicaciones que llevaron a la muerte de la menor, pues no se practicó la necropsia requerida ni se realizaron las pruebas serológicas para establecer el supuesto dengue hemorrágico, lo cierto es que de acuerdo con la historia clínica y los protocolos médicos establecidos en ese tipo de casos, el actuar de los profesionales de la salud adscrito al hospital demandado “estuvo ajustado a los protocolos vigentes para el manejo de síndrome febril de los menores”. 37.
En este punto, cabe destacar que, contrario a lo manifestado en la demanda y en la sentencia de primera instancia, la atención inicial dada a la paciente en el hospital de Tauramena estuvo conforme al protocolo médico establecido en esos casos, sin que se hubiera probado la necesidad de practicar algún tipo de examen o tratamiento diferente a los brindados en el hospital demandado. 38.
Así, pues si bien el Tribunal de primera instancia manifestó que no se realizaron los exámenes ni las ayudas diagnósticas pertinentes (gasometría arterial, estudios de coagulación, encimas hepáticas, hematocritos, estudios serológicos), para efectos de determinar un diagnóstico certero y oportuno respecto de la patología que padecía y, por tal razón, tampoco recibió ningún tratamiento adecuado para contrarrestar la patología que padecía (transfusión de plasma, oxigenoterapia, tratamiento complementario en UCI), todo lo cual configuró una falla del servicio, la Sala advierte que las pruebas que se allegaron al plenario (dictamen pericial, testimonios de los médicos y providencia del Tribunal Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 19 de Ética Médica) ofrecen una conclusión diametralmente opuesta a la expuesta por el Tribunal, puesto que, por un lado, el nivel básico de atención (nivel I) del hospital demandado no le permitía contar con las referidas ayudas diagnósticas ni los tratamientos referidos, pese a lo cual, el dictamen pericial y el Tribunal de Ética Médica concluyeron que en dicho centro hospitalario se le suministraron de forma idónea y oportuna los exámenes diagnósticos y tratamientos pertinentes para cada una de las sospechas clínicas que presentó la paciente y que dicha atención estuvo ajustada a los protocolos médicos establecidos en ese tipo de casos, amén de que su actuación no significó ningún desconocimiento de las normas de ética médica. 39.
En conclusión, resalta la Sala que en el presente asunto la atención brindada a la paciente, de conformidad con las pruebas allegadas, fue idónea y oportuna, circunstancia que conduce a considerar que hay una ausencia de nexo causal entre el daño reclamado y la conducta imputada a la Administración demandada, por manera que la decisión a adoptar no puede ser otra sino la de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.
Condena en costas 40. Como no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. PARTE RESOLUTIVA 41. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare el 29 de septiembre de 2016 y, en su lugar, NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 850012331003201200171 01 (59.003) Actor: Gi na Mercedes Tovar Hidalgo y otros Demandado: Hospital de Tauramena E.S.E. y otros Referencia: Acción de reparación directa 20 FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
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