Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 250002324000 2007 00059 03 Demandante: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 5 de febrero de 2024.
ANTECEDENTES 1. La sociedad Tecnología Inmobiliaria S.A.1, presentó demanda2, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones 00506 de 1 de junio de 2006, 00955 de 12 de octubre de 2006 y 0027 de 10 de enero de 2007, por medio de las cuales se resolvió una solicitud de revocatoria directa respecto de la Licencia de Construcción No. 02- 4-0551 de 16 de julio 2002, expedida por el Curador Urbano núm. 4 de Bogotá. 2.
La Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al considerar que “[…] la parte demandante no atacó los fundamentos jurídicos que tuvo la administración para determinar que la licencia de construcción fue expedida por medios ilegales […]”, mediante sentencia proferida el 4 de noviembre de 20214, negó las pretensiones de la demanda. 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Índice 2 de Samai. 2 Cfr. Índice 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por la cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 4Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 250002324000 2007 00059 03 Demandante: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
La parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la providencia indicada supra, que fue concedido mediante auto de 26 de abril de 20225. 4. El Despacho, mediante auto de 17 de agosto de 20226, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y, mediante auto de 5 de febrero de 20247, corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público paras que emitiera concepto. 5.
La parte demandante8, interpuso recurso de reposición, contra el auto de 5 de febrero de 2024, argumentando que el Despacho omitió pronunciarse respecto de la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por Tecnología Inmobiliaria S.A. 6. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición9 y la parte demandada se pronunció sobre el mismo10, solicitando rechazar “[…] por improcedente y extemporánea la solicitud de decreto de la prueba pretendida por la parte demandante […]”.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 212 del Decreto 01 de 2 de enero de 198411, en concordancia con el artículo 214 ibidem, sobre pruebas en segunda instancia; y atendiendo a que, la parte demandante presentó oportunamente una solicitud probatoria en segunda instancia, este Despacho considera que le asiste razón al recurrente, pues se omitió resolver dicha solicitud previamente a correr el traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, se repondrá el auto objeto de recurso.
Ahora bien, la parte demandante solicita que se decrete como prueba la Resolución núm. 1032 de 26 de diciembre de 2007, “Por la cual se decide la 5Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6Cfr. Índice núm. 4 de Samai. 7Cfr. Índice núm. 16 de Samai. 8Cfr. Índice núm. 20 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 23 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 24 de Samai. 11 “Por el cual se reforme el Código Contencioso Administrativo”. 3 Número único de radicación: 250002324000 2007 00059 03 Demandante: TECNOLOGÍA INMOBILIARIA S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud de revocatoria directa contra la Resolución No. 04-4-1605 del 16 de noviembre de 2004”, expedida por la Curaduría Urbana núm. 4 de Bogotá: este Despacho considera que esta solicitud es impertinente, comoquiera que no guarda relación con el objeto del litigio, en consecuencia, la negará. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de 5 de febrero de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud probatoria de la parte demandante, en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado