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68001233300020170039601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-11-18

Radicación interna: 72137 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Iversiones Plata Molina Ltda·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Expediente: 68001-23-33-000-2017-00396 01 (72137) Demandante: Inversiones Plata Molina Ltda. Demandada: Nación –Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa Asunto: Aclaración de voto Concuerdo con la decisión que adoptó la Sala en la sentencia del proceso de la referencia. No obstante, estimo pertinente hacer las siguientes precisiones: A mi juicio, el análisis debía abordarse exclusivamente desde la condición que fue invocada por la parte actora en la demanda como fundamento para reclamar a su favor el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por la pérdida del vehículo que había sido incautado por la Fiscalía en el marco del proceso de extinción de dominio, puesto que hacerlo desde otra perspectiva suponía desbordar los límites fijados por la regla técnica de la congruencia. En la demanda se alegó específicamente que Inversiones Plata Molina Ltda. acudía al proceso en calidad de cesionaria de los derechos litigiosos que le habría transferido el señor Jorge Bolívar Quintero.

El fallo discurrió sobre este asunto y concluyó que no era posible reconocer esa condición y, por ende, que debían negarse las pretensiones formuladas debido a que al momento en que se celebró el contrato entre esos sujetos, el segundo de los mencionados no había promovido ningún proceso judicial contra la Fiscalía General de la Nación, por lo cual no existía un derecho litigioso que pudiera ser transferido.

Se añadió que en ese contrato el señor Bolívar Quintero transfirió un derecho confuso, en tanto indicó que la cesión la hacía en condición de tenedor del vehículo, lo que impedía establecer qué derecho personal fue el que pretendió transferir. Aun cuando los anteriores razonamientos eran suficientes para negar las pretensiones de la demanda, la Sala continúo el análisis desde una óptica diferente, al señalar que Inversiones Plata Molina Ltda. podía concurrir al proceso en calidad de propietaria del vehículo, a pesar de que esta condición no fue invocada como soporte de las pretensiones, por lo cual, en mi entender, abordar el análisis del caso desde esta perspectiva implicaba desbordar los linderos de la congruencia, puesto que suponía una variación de la causa petendi.

Esta circunstancia no constituyó óbice para acompañar la sentencia, en la medida que también desde esta perspectiva se ratificó la decisión de negar los pedimentos, debido a que la propiedad del vehículo la adquirió la demandante cuando el bien ya había sido chatarrizado, lo que impedía proyectar la existencia de un hecho dañoso sobre el patrimonio de esa sociedad.

De otra parte, estimo pertinente precisar que lo que se pretendió en la demanda fue la indemnización de perjuicios derivados de la pérdida del vehículo, por lo cual el interés para reclamar la indemnización solo podía radicarse en cabeza de quien ostentara un derecho real sobre aquél y, en esa misma línea, solo el sujeto respecto Expediente: 68001-23-33-000-2017-00396 01 (72137) Demandante: Inversiones Plata Molina Ltda. Demandada: Nación –Fiscalía General de la Nación Referencia: Reparación directa Asunto: Aclaración de voto 2 del cual se predicara dicha titularidad era el que podía ceder el derecho a reclamar en juicio la reparación de esa clase de perjuicios.

En el contrato de cesión celebrado entre el señor Bolívar Quintero e Inversiones Plata Molina Ltda., el primero de ellos dijo actuar en calidad de tenedor del vehículo, por lo cual considero que no es, como se señaló en el fallo, que hubiere trasladado un derecho confuso, sino que es claro que no existía en cabeza suya el derecho personal a reclamar en juicio la indemnización de perjuicios derivados de la pérdida del vehículo y, por tanto, no podía disponer sobre él. Fecha ut supra.

Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Nota: se deja constancia de que esta aclaración de voto se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.