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11001031500020240250701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Salvamento voto2024-07-09

Radicación interna: 5714 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Alejandro Gaviria Uribe·Demandado: Presidencia De La Republica

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2024-02507-01 Accionante: Alejandro Gaviria Uribe Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 1.

Salvo mi voto en este caso porque considero que había lugar a conceder el amparo solicitado, en tanto la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales al buen nombre y la honra del tutelante. 2. Discrepo de la Sala mayoritaria en la consideración de que el accionante y el Presidente se encuentran en un plano de igualdad por los roles desempeñados en el escenario político nacional, y que ello supone aceptar como admisibles desde la óptica constitucional, las controversias que se suscitan en el denominado “diálogo nacional”, donde la riqueza de las palabras y la gramática de la lengua castellana, permiten un doble discurso, donde la acusación calumniosa, aquella que descalifica, logra los titulares de prensa pero permite a quien las difunde asegurar contra la realidad del entendimiento que lo que se quiso decir no tenía la pretensión de causar daño. 3.

El papel institucional que cumple el Presidente de la República pone a su disposición medios y escenarios públicos, a los cuales no puede acceder otro ciudadano aún cuando participe activamente en la política, sin mencionar que para la comunidad en general resulta de más interés lo que comunica el alto mandatario, pues en sus mensajes pueden incluirse decisiones de gobierno y no sólo opiniones, de ahí que su difusión sea mayor, incluso en canales no oficiales, y que el esfuerzo de cualquier otra persona por contradecirlo deba ser superior para controvertir con eficacia lo expuesto por aquél. 4.

Si bien el papel del juez de tutela no es interferir en disputas políticas ni mucho menos fungir como mediador o árbitro en las mismas, tampoco se puede relegar de sus funciones constitucionales cuando se plantea una disputa entre dos actores políticos, pues su rol en la democracia y la decisión de participar en la discusión pública no priva a estas personas de su condición de sujetos de derecho, ni de la posibilidad de solicitar el amparo de sus derechos y garantías constitucionales. 5.

Desde esa perspectiva, estimo que la pugnacidad propia de la política no puede entenderse como un aval a todo tipo de discursos. Aún cuando la crítica a un opositor sea connatural a este escenario, la misma debe enmarcarse en ciertos límites que, Radicación: 11001-03-15-000-2024-02507-01 Accionante: Alejandro Gaviria Uribe Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 2 aunque más reducidos, no pueden desdibujarse.

De manera que el ejercicio dialectico no puede rebasar los linderos que marcan el respeto a los derechos al buen nombre y la honra de los contrincantes políticos. 6. En el caso bajo estudio, estimo que esa línea se cruzó, pues en sus mensajes el Presidente de la República utilizó términos que por su ambigüedad y el contexto en que se emplearon, generaron dudas sobre el actuar del accionante mientras ejerció como Ministro, no sólo en cuanto a su gestión como servidor público sino a su probidad como persona. 7.

Expresiones como que el accionante “dejó perder un billón y medio de pesos”, “lo dejó trasladar al FOMAG donde hay una olla de corrupción” o que “esta[ba] cuidándole el negocio a las EPS”, si no son precisadas, pueden llevar a entrever o por lo menos sospechar un actuar deshonesto de quien se predican. Lo propio puede decirse del verbo “desaparecer” empleado por el alto mandatario en su mensaje de la red social “X”, al referir que ante la solicitud de rectificación del accionante contestaría cuestionándolo sobre “qué (sic) pasó con el billón trescientos mil millones de pesos que [el Presidente] pus[o] en el presupuesto para financiar la infraestructura de la educación superior y que desapareció”. 8.

Era tal la necesidad de precisar esas expresiones que al contestar la solicitud de rectificación, la directora del DAPRE indicó que las mismas no pretendían significar que hubo una desaparición de dineros sino la falta de priorización de recursos destinados a la infraestructura para la educación superior. 9. El problema con esa respuesta es que las expresiones ambiguas las difundió el Presidente de la República en medios masivos de comunicación1, mientras que la aclaración sobre el significado de las mismas quedó plasmada en un documento privado que suscribió la directora de un departamento administrativo.

En el contexto de las garantías constitucionales, no resulta admisible que el máximo representante de un poder público haga manifestaciones públicas, respecto a una persona, que excedan el límite de lo permitido y afecten el buen nombre y la honra, pero que el remedio que se proponga al quebranto de esos derechos sea una rectificación privada, por parte de una subalterna, pues en ese escenario la rectificación no cumple con su propósito, que es enmendar la afrenta ius fundamental.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 1 La primera declaración se emitió durante una reunión presencial en Montería celebrada el 21 de marzo de 2024, que fue retransmitida por la entidad de radio y televisión pública de Colombia RTVC Sistema de Medios Públicos y replicada en la red social “X”. La segunda corresponde a un mensaje en la cuenta oficial del Presidente en dicha red social. 2 VF Radicación: 11001-03-15-000-2024-02507-01 Accionante: Alejandro Gaviria Uribe Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) Asunto: Salvamento de Voto 3 Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.