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11001031500020240634000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-11-20

Radicación interna: 10199 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Romain Campos Lara·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Demandante: Romain Campos Lara Demandado: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga Radicado: 11001-03-15-000-2024-06340-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Barranquilla, D. E. I. P., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06340-00 Demandante: ROMAIN CAMPOS LARA Demandado: JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.

AUTO 1. El señor Romain Campos Lara, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga. El actor considera que la autoridad accionada le vulneró sus derechos fundamentales a la vida y a la salud. 2. A partir de la solicitud de amparo, el despacho concluye que, el actor considera que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga ha incurrido en mora judicial injustificada por no haber fallado la tutela presentada el 30 de septiembre de 2024. 3.

Cabe destacar, que por reparto le correspondió tramitar la acción constitucional al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A1. No obstante, mediante el auto del 3 de octubre de 2024, el magistrado ponente, ordenó remitir la tutela a los Jueces Administrativos de Bucaramanga -reparto-. 4. Durante el cumplimiento de la orden, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Oficina Judicial, le informó a la Secretaria General del Consejo de Estado que la acción de tutela ya había sido repartida al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga el pasado 30 de septiembre de 20242. 1 Identificada con el número de radicado 11001-03-15-000-2024-05252-00. 2 En virtud, del acta de reparto remitida a la Secretaria General del Consejo de Estado.

Revisar índice 8 del aplicativo SAMAI: Demandante: Romain Campos Lara Demandado: Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga Radicado: 11001-03-15-000-2024-06340-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. En este sentido, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no debe conocer en primera instancia de tutela alguna contra la accionada. 6. En este orden, como la autoridad a la que la solicitud de amparo va dirigida es el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, se aplicará lo establecido en el numeral 5.º del referido artículo «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 7.

En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=11001031500020240 5252001100103