Radicado: 11001-03-15-000-2023-01398-00 Accionante: Héctor Sanabria Niño Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01398-00 Accionante: Héctor Sanabria Niño Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Héctor Sanabria Niño interpone acción de tutela –en nombre propio– contra la sentencia del 1º de diciembre de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, en el marco del proceso con radicado No. 686793333001-2016-00184- 01.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Héctor Sanabria Niño contra el Tribunal Administrativo de Santander. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Santander, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil, al Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario – INPEC, y a Karen Daniela Sanabria Gamez, Miryam Bravo Calderon, Edid Yecenia Sanabria Bravo, Eduard Sanabria Bravo, Maria Antonia Niño De Sanabria, Angel Miguel Sanabria Sanabria, Angel Miguel Sanabria Niño, Mariela Sanabria Niño, Luz Marina Sanabria Niño, Abigail Sanabria Niño, y Flor De Maria Sanabria, quienes también fungieron como demandantes en el proceso ordinario.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-01398-00 Accionante: Héctor Sanabria Niño Se admite la tutela Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del CGP. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Primero Administrativo Oral de San Gil y al Tribunal Administrativo de Santander para que alleguen –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 686793333001-2016-00184-01 no aportadas por el accionante con la tutela que estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado