Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Impedimento - Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001 23 33 000 2020 03814 01 (3533-2021) Demandante: Claudia Patricia Carmona Marulanda Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Gastos de representación RESUELVE IMPEDIMENTO _____________________________________________________________________ Decide la Subsección1 el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia para conocer del asunto de la referencia. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda La señora Claudia Patricia Carmona Marulanda, actuando por intermedio de apoderado, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se inaplique por inconstitucional toda normatividad que genere una merma en el salario de la accionante y que se denomina gastos de representación; y se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Resolución DS-SRANOC-GSA-28-002492 del 25 de septiembre de 2019, a través de la cual se negó la reliquidación del salario en un 100 % y de las prestaciones 1 En sesión virtual de Sala de la Sección Segunda del Consejo de Estado, celebrada el 11 de junio de 2020, se definió que la resolución de impedimentos manifestados por los Tribunales Administrativos del país, sería resuelta por la subsección a la que pertenezca el magistrado al que le correspondió por reparto el proceso. 2 Radicado: 05001-23-33-000-2020-03814-01 (3533-2021) Demandante: Claudia Patricia Carmona Marulanda sociales sobre el porcentaje salarial dejado de cancelar, equivalente al 25 %, y sobre los gastos de representación como factor salarial, causadas desde el año 2016 y hasta que ocupe el cargo. ii) Oficio 2-0288 del 21 de febrero de 2020, que confirmó la resolución anterior. 1.2.
La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia manifestaron que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP),2 pues les asiste interés en las resultas del proceso, ya que la controversia gira en torno al reconocimiento del carácter salarial de los gastos de representación, factor que también devengan y que no ha sido tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales; y que se asemeja a la prima especial de servicios3 que perciben en su condición de magistrados.
Al respecto, el Consejo de Estado se ha pronunciado señalando que este beneficio «[ ] guarda semejanza [ ] con la bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial4 y la bonificación por compensación5 reconocida a los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios» situación que origina su interés en el planteamiento y resultado del proceso. 2.
Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo previsto en el numeral 5.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA),6 la Sala es 2 «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 3 Artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 4 Decreto 0383 del 6 de marzo de 2013. 5 Decreto 610 del 26 de marzo de 1998, por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios. 6 «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano 3 Radicado: 05001-23-33-000-2020-03814-01 (3533-2021) Demandante: Claudia Patricia Carmona Marulanda competente para resolver el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Antioquia. 2.2.
Análisis de la Subsección El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos en su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva; son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional; se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. El artículo 130 del CPACA establece como causales de impedimento y recusación para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, la señalada en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, cuyo tenor es el siguiente: Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: […] 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que a los sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». 4 Radicado: 05001-23-33-000-2020-03814-01 (3533-2021) Demandante: Claudia Patricia Carmona Marulanda magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia les asiste un interés directo en el resultado del proceso, teniendo en cuenta que la discusión que se plantea se refiere a la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de los gastos de representación; por ende, persiguen idéntico interés salarial que la parte demandante, en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial.
Así las cosas, se les separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, y se ordenará el sorteo de los conjueces que deberán resolver la controversia. En razón de lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia.
En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Segundo. Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Ausente en comisión Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. AMVM/JMMC