- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 16 de julio de 2026 Radicación: 63001-23-33-000-2019-00250-01 (73.106) Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia Demandado: Municipio de Tebaida y otros Referencia: Acción Popular (Ley 472 de 1998) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / reconoce personerías El Tribunal Administrativo de Quindío, mediante Sentencia de 6 de marzo de 2025, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Contra la anterior decisión las partes presentaron apelación y, a la fecha, está pendiente de resolver sobre la admisión de los recursos1. Revisado el expediente se advierte que los recursos se presentaron así: - El 11 de marzo de 2025, la Corporación Autónoma Regional del Quindío. - El 12 de marzo de 2025, los adjudicatarios representados por el abogado John Enrique Osorio Sánchez2, también el adjudicatario reconocido Jean Jesner Jiménez Durango3, la Policía Nacional, y el Municipio de Tebaida. - El 13 de marzo de 2025, el Departamento de Tebaida y la Agencia Nacional de Tierras. - El 14 de marzo de 2025, los adjudicatarios representados por el abogado Jaime Castro Ortiz4 y Rio Paila. - El 17 de marzo de 2025, la Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia, el coadyuvante5 y la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia6, oportunidad7 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso, así como también el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y el Auto de Unificación No. 69.376. 1 El proceso ingresó a este despacho el 17 de febrero de 2026. 2 Dibier Manuel Nisperuza Medina, Librada Maria Lamaza Vega, Maria Luz Dary Ceballos Clavijo, Edison Manuel Cervantes Naar y Daniel Jose Garcés Delgado. 3 Que también presentó recurso a través del apoderado John Enrique Osorio Sánchez 4 Ledys Rubiela Buelvas, Yenis Saudith Sierra Ospino, Jonas del Salvador Machado Martínez, Pedro Pascual Bedoya Avilez, Richard Nilson Buelvas Durango, Felix Francisco Ramos Díaz, Alcira Acenet Aparicio Ospino, Luís Fernando Bolaño Benitez, Yehin Paola Sánchez, Gertrudis Pérez, Virgelina Rodríguez Obando, Olga Lucía Trujillo Loaiza, Ángel Miro Jiménez Orrego, Amparo Durango Guisao y Jeans Jesner Jiménez Durango. 5 Diego Fernando Trujillo 6 De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación. 7 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 7 de marzo de 2025.
No obstante, en el término oportuno (7 de marzo de 2025) solicitaron adición de la sentencia, la cual fue resuelta mediante Auto de 6 de junio de 2025 (notificado por estado el 9 de junio del mismo). Razón por la cual, los recursos presentados se encuentran en término. Radicación: 63001-23-33-000-2019-00250-01 (73.106) Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia Demandado: Municipio de Tebaida y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________ El 21 de septiembre de 20238, el abogado John Faber Quintero Olaya allegó poder conferido por el Municipio de la Tebaida, para que asumiera su representación judicial en este proceso.
No obstante, el tribunal no se pronunció al respecto. En vista de que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20229, se le reconocerá personería. El 13 de marzo de 202510, la abogada Stephanny Vanessa Chisco López allegó poder conferido por la Agencia Nacional de Tierras, para que asumiera la representación judicial en este proceso.
En vista de que el poder no reunía los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022, se le requirió a la apoderada con el fin de que allegara el poder debidamente conferido. El 30 de enero de 202611, dicha apoderada radicó el poder con el cumplimiento de los requisitos legales12, en consecuencia, se le reconocerá personería. El 18 de marzo de 202513, el abogado Gabriel Antonio Penilla Sánchez allegó poder conferido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, para que asumiera su representación judicial en este proceso.
En vista de que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 202214, se le reconocerá personería El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por los sujetos procesales identificados en esta providencia y en esas calidades, contra la Sentencia de 6 de marzo de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío. Ejecutoriado este auto, sin necesidad de un auto, se correrá el traslado del recurso a la contraparte y al Ministerio Público por el término de 5 días15.
SEGUNDO: Por Secretaría NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado John Faber Quintero Olaya, portador de la Tarjeta Profesional No. 198.861 del Consejo Superior de la 8 Índice 156 en el aplicativo SAMAI. 9 El poder cuenta con el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello. 10 Índice 335 en el aplicativo SAMAI. 11 Índice Samai 22. 12 El poder cuenta con el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello. 13 Índice 343 en el aplicativo SAMAI. 14 El poder cuenta con el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello. 15 “Ejecutoriada la providencia que admite el recurso o la que niega la solicitud de pruebas de segunda instancia, se correrá el traslado del recurso a la contraparte y al Ministerio Público.
(…) El auto que admite el recurso se notificará personalmente al Ministerio Público, de conformidad con el art. 198 del CPACA, el cual podrá rendir concepto dentro del traslado de 5 días otorgado a la parte contraria.” Auto 69.376 Radicación: 63001-23-33-000-2019-00250-01 (73.106) Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia Demandado: Municipio de Tebaida y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 472 de 1998) ______________________________________________________________________________________________________________ Judicatura, para actuar como apoderado del Municipio de la Tebaida- Quindío.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Stephanny Vanessa Chisco López, portadora de la Tarjeta Profesional No. 281.170 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderada de la Agencia Nacional de Tierras.
QUINTO: RECONOCER personería al abogado Gabriel Antonio Penilla Sánchez, portador de la Tarjeta Profesional No. 95.266 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.
SEXTO: la presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado