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05001233300020130055901Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2018-11-08

Radicación interna: 275 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Yuleny Ortiz Hincapie·Demandado: Municipio De Itagüi - Antioquia, Metroplus S.A.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 05001-23-33-000-2013-00559-01 Demandantes: YULENY ORTÍZ HINCAPIÉ Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Tema: Expropiación por vía administrativa – Decisión: Confirma la sentencia de primera instancia. ACLARACION DE VOTO - CONDENA EN COSTAS Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuales, aclaro mi voto, con relación a la condena en costas de la sentencia de 12 de febrero de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia. En el ordinal segundo y tercero de la providencia mencionada, se dispuso: “[…]

SEGUNDO: Condenar en costas, en esta instancia, a la parte actora y en favor de la Alcaldía municipal de Itagüí, Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Fijar como agencias en derecho la suma de $118.377 (equivalente al 0,2% del valor de las pretensiones), la cual deberá incluirse en la liquidación de costas a pagar por la parte actora. […] De conformidad con lo previsto en el artículo 188 del CPACA y en armonía con el artículo 361 del Código General del Proceso – CGP – Ley 1564 de 2012, dispone que las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el transcurso del proceso, y por las agencias en derecho.

Ahora bien, en lo relacionado con la condena, liquidación y cobro, el artículo 365, numeral 8° ibidem, señala que, solo existirá condena en costas a la parte vencida en el proceso, cuando en el expediente se acredite que se causaron y en la medida de su comprobación. En el sub examine, no era procedente condenar en costas, toda vez que no se comprobó dicho concepto.

Por lo expuesto anteriormente, aunque comparto la decisión en cuanto confirmó la sentencia proferida en primera instancia, considero que, para la imposición de la condena en costas, deben probarse que estas se causaron en el expediente, lo cual no ocurrió en el presente caso. En estos términos, dejo expuesto mi aclaración de voto. CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración parcial fue firmada electrónicamente en la sede para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.