Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00107-01 Actor: RICARDO JAVIER NÚÑEZ DONADO Asunto: Admite recurso de apelación y decreta pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO I.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admite el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA contra la sentencia de 28 de julio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico. Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes.
Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - 2 Número único de radicación: 08001-23-33-000-2023-00107-01 Actor: RICARDO JAVIER NÚÑEZ DONADO.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. II.- El apoderado del MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA aportó con su recurso de apelación las Actas de Reunión de 13 de junio y 27 de julio de 2023, suscritas por la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico.
Frente a dichos documentos, el Despacho advierte que concurre el presupuesto previsto en el numeral 3 del artículo 327 del CGP, habida cuenta que versan sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia ante el a quo, esto es, con la contestación de la demanda1, razón por la que se tendrán como pruebas en esta instancia. Por lo anterior, córrase traslado de las citadas pruebas a las partes por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este proveído, para que puedan pronunciarse sobre las mismas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 La demanda fue admitida inicialmente contra el MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA por el Juzgado 14 Administrativo del Circuito de Barranquilla mediante auto de 7 de mayo de 2021, proferido en el expediente núm. 08001-333-30-14-2021-00084-00.