Radicación: 11001-03-15-000-2024-03152-01 Accionante: Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios Accionado: Presidencia de la República de Colombia 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Magistrada ponente: ELIZABETH BECERRA CORNEJO Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Incidente de desacato en tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03152-01 Accionante: Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios Accionado: Presidencia de la República de Colombia AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO El despacho procede a resolver sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato propuesto por la Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela La Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios presentó escrito de tutela en el que solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el presidente de la república de Colombia, debido a que, según afirmó, esta autoridad no dio respuesta al escrito que radicó el 10 de abril de 2024 a través de la cuenta de X (Twitter) del señor Petro Urrego1. 1.2.
Sentencia de primera instancia El asunto correspondió conocerlo, en primera instancia, a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado que, en sentencia del 16 de julio de 20242, amparó el derecho fundamental de petición de la Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios y ordenó a la Presidencia de la República de Colombia que otorgara una respuesta de fondo y congruente con el escrito del 10 de abril del mismo año. Esta decisión fue impugnada por la accionada el 15 de agosto siguiente3. 1.3.
Solicitud de apertura de trámite incidental La parte tutelante presentó memorial, el 26 de septiembre de 20244, en el que solicitó la apertura del trámite incidental, toda vez que, indicó, la Presidencia de la República 1 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-03152-00, índice 2. 2 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-03152-00, índice 18. 3 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-03152-00, índice 26 y 27. 4 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-03152-00, índice 39 y 49.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03152-01 Accionante: Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios Accionados: Presidencia de la República de Colombia 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Colombia no había dado respuesta de fondo y congruente a la petición del 10 de abril de 2024.
En consecuencia, el despacho ponente, en auto del 3 de octubre de 20245, requirió al señor presidente de la república, Gustavo Francisco Petro Urrego, para que rindiera informe acerca de las actuaciones que adelantó en cumplimiento del fallo de primera instancia del 16 de julio de 2024. 1.4. Sentencia de segunda instancia En segunda instancia, el recurso de impugnación correspondió conocerlo a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, en fallo del 17 de octubre de 20246, resolvió revocar la decisión del 16 de julio de 2024, y, en su lugar, negó las pretensiones de amparo.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Este despacho tiene competencia para conocer del asunto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 52 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Trámite incidental de desacato El Decreto 2591 de 1991 prevé diferentes mecanismos orientados a que las órdenes de tutela sean materializadas, para garantizar la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados.
De manera puntual, el artículo 52 ibidem dispuso el trámite incidental de desacato para que, la persona que incumpla una decisión de amparo sea sancionada hasta con 6 meses de arresto y 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3. Caso concreto En el asunto bajo estudio, la Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios pidió la apertura del trámite incidental de desacato en contra del presidente de la república de Colombia, toda vez que, aseguró, dicha autoridad no dio respuesta de fondo y congruente con el escrito del 10 de abril de 2024, como lo ordenó la sentencia de primera instancia del 16 de julio siguiente que amparó su derecho fundamental de petición. Pues bien, sería del caso dar apertura al incidente de desacato, no obstante, este despacho advierte que la sentencia del 16 de julio de 2024 que el accionante adujo incumplida, fue revocada en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en fallo del 17 de octubre de 2024, en el que negó las pretensiones de la tutela. 5 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-03152-01, índice 9. 6 Samai, exp. núm. 11001-03-15-000-2024-03152-02, índice 4.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-03152-01 Accionante: Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios Accionados: Presidencia de la República de Colombia 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, en la medida en que no existe orden de amparo que pudiera ser incumplida por la autoridad accionada, no es procedente dar trámite favorable a la solicitud de apertura del trámite incidental que formuló la Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios, motivo por el cual será rechazada.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la solicitud de apertura de trámite incidental de desacato interpuesta por la Asociación Sindical de Empleados Penitenciarios en contra del presidente de la república de Colombia, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito. Notifíquese y Cúmplase ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente DACJ/SEJV CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.