Micelio
11001031500020230066100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-08

Radicación interna: 988 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Juvenal Emilio Pinto Wisman·Demandado: Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00661-00 Accionante: Juvenal Emilio Pinto Wisman Accionado: Consejo de Estado Acción de Tutela Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Juvenal Emilio Pinto Wisman, actuando en nombre propio, contra el Consejo de Estado, el Despacho observa que la parte accionante en su escrito de tutela no aportó los datos necesarios para lograr la identificación de la autoridad judicial demandada, así como tampoco de las providencias acusadas.

En ese orden, es de destacar que, aun cuando el actor aportó un radicado dentro del libelo demandatorio, consultado el Sistema de Gestión de la Rama Judicial por el número señalado y por lo datos del accionante1, no se obtuvo resultado alguno que permita al Despacho individualizar el proceso a que hace referencia el amparo constitucional.

Así las cosas, es necesario que el señor Juvenal Emilio Pinto complemente la demanda de tutela, allegando copia de las providencias acusadas proferidas por el Consejo de Estado, manifestando la sección, subsección o dependencia correspondiente, o bien, indicando el número de radicado del proceso ordinario en el que se expidieron dichas providencias. 1 23001-23-33-000-2017-00022-00, demandante: Juvenal Emilio Pinto Wisman.

Actor: Juvenal Emilio Pinto Wisman Demandado: Consejo de Estado Radicación número: 2023-00661-00 También se hace necesario que frente a las providencias que se aporten o señalen como acusadas y la autoridad judicial que las emitió, se explique con suficiencia los cargos o defectos que se le endilgan, que constituyen vulneración o amenaza a los derechos fundamentales deprecados, sustentando debidamente sus razones.

En consecuencia, se inadmite la presente acción de tutela y se concede un término improrrogable de tres (3) días al señor Juvenal Emilio Pinto Wisman, para que corrija la tutela en los términos señalados en este proveído, so pena de rechazo de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2