CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202204531-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo Demandado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Jorge Eliecer Cuervo Cuervo.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, el Consejo, al proferir la sentencia de 26 de septiembre de 2016, y el Tribunal, al proferir la sentencia de 4 de agosto de 2016, en el proceso de tutela, identificado con el número único de radicación 250002342000201603367-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. II.
CONSIDERACIONES 2 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04531-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo 2. Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20212, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5, y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.
Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20226; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 2 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 5 A la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, por ser la parte demandada dentro del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 25000234200020160336701; y a la Nación - Procuraduría General de la Nación, por actuar en calidad de interviniente en el proceso referido supra. 6 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 3 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04531-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo 5.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Jorge Eliecer Cuervo Cuervo contra la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional – Dirección General de Sanidad Militar y a la Nación - Procuraduría General de la Nación en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante del Ejército Nacional, al Director de Sanidad del Ejército Nacional y a la Procuradora General de la Nación, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 4 Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2022-04531-00 Actor: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar a la Corte Constitucional, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 25000234200020160336701, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
NOVENO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado