Radicado: 11001-03-15-000-2022-05484-00 Accionante: Hugo Andrés Ramírez Pabón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001-03-15-000-2022-05484-00 Accionante: HUGO ANDRÉS RAMÍREZ PABÓN Accionados: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito remitido1 el 13 de octubre de 2022 por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación2, el señor Hugo Andrés Ramírez Pabón interpuso acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, solicitando el amparo de los derechos fundamentales “al descanso, trabajo en condiciones dignas, igualdad y salud”.
Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados con fundamento en que se desempeña como Juez Promiscuo Municipal de Somondoco y pertenece al régimen de vacaciones colectivas de la Rama Judicial. Afirmó que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja suspendió el disfrute 1 La tutela correspondió por reparto a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que por auto del 11 de octubre de 2022 ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado de acuerdo con lo previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021. 2 Asignado a este despacho por acta de reparto del 13 de octubre de 2022.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 05484 00. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05484-00 Accionante: Hugo Andrés Ramírez Pabón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de las vacaciones con el fin “de atender la función de control de garantías en el sistema penal acusatorio durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y el 10 de enero de 2020”.
Por lo anterior, solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja que expidiera el CDP para disfrutar de las vacaciones entre el 18 de noviembre y el 9 de diciembre de 2022, no obstante, la dirección accionada se abstuvo de emitir lo reclamado. Asimismo, pidió al correspondiente nominador que concediera las vacaciones, pero la solicitud fue negada porque no había sido expedido el CDP.
Acorde con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20213 y el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 20194, esta Sección es competente para conocerla y decidirla. Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitirla, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Hugo Andrés Ramírez Pabón en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. 3 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05484-00 Accionante: Hugo Andrés Ramírez Pabón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Tercero. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.