REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-33-000-2016-00295-02 (71.805) Actor: CENTRO DE IMÁGENES DIAGNÓSTICAS SAS Demandado: ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL BARBOSA Y OTROS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto:
RESUELVE
RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NEGÓ PRUEBAS TESTIMONIALES Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de Centro de Imágenes Diagnósticas SAS contra el auto proferido en el desarrollo de la audiencia inicial del 27 de agosto de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca negó unas pruebas testimoniales.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda El 15 de febrero de 2016 el Centro de Imágenes Diagnósticas SAS, en adelante “CIMAD”, formuló demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales1 contra el Municipio de Palmira (Valle del Cauca), Fiduciaria La previsora SA y contra el liquidador de la ESE Hospital San Vicente de Paul de Palmira, con el fin de que i) se liquide el contrato de prestación de servicios no. 029-2009 celebrado ente CIMAD y la ESE Hospital San Vicente de Paul de Palmira el 1° de septiembre de 2009; ii) se declare el incumplimiento contractual de los demandados por haber dispuesto su terminación anticipada; y iii) como consecuencia de lo anterior, se ordene el reconocimiento y pago de los perjuicios sufridos por la sociedad demandante (Índice 44 SAMAI primera instancia2). 1 El despacho precisa que, aunque inicialmente se instauró un proceso verbal de mayor cuantía, mediante auto proferido el 2 de agosto de 2016 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca adecuó el proceso al medio de control jurisdiccional de controversias contractuales y por proveído del 16 de octubre de 2023 admitió la demanda. 2 Archivo “8ED_CUADERNO01mergedpdf” fls. 272 y siguientes. 2 Expediente: 76001-23-33-000-2016-00295-02 (71.805) Demandante: Centro de Imágenes Diagnósticas SAS Controversias contractuales-CPACA Apelación de auto que negó pruebas testimoniales 2.
Trámite relevante en primera instancia En la demanda la sociedad CIMAD realizó la siguiente solicitud de pruebas (índice 44 SAMAI del tribunal3): “Con el fin de que declaren sobre los hechos de la demanda y sus pretensiones les solicito se recepcionen los testimonios de las siguientes personas quienes son mayores de edad, y vecinas de Cali y Palmira, así:
1. PATRICIA SAPUY NIETO, quien se localiza en la Carrera 80 B N° 48 A – 102 de la ciudad de Cali.
2. DARY JULIETH ENRIQUEZ JIMENEZ, quien se localiza en la Carrera 24 B N° 2 – 20 de la ciudad de Cali.
3. MARÍA FRANCISCA QUIJANO QUIÑONEZ, quien se localiza en la Carrera 26 K 1 N° 108 – 74 de la ciudad de Cali.
4. ELIZABETH HURTADO MERCADO, quien se localiza en la Calle 35 N° 40 – 54 de la ciudad de Palmira.”. 3. La providencia objeto de recuso El 27 de agosto de 2024, se llevó a cabo la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA (índice 47 SAMAI4 primera instancia), y en desarrollo de dicha diligencia el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca negó el decreto de los testimonios solicitados por la sociedad actora con fundamento en el artículo 2125 del CGP; sostuvo que, si bien en la demanda se identificaron a los testigos y su domicilio, no se enunció concretamente el objeto de la prueba y solo se mencionó de manera genérica y abstracta que las declaraciones versarían sobre los hechos de la demanda y las pretensiones, por lo que no es posible determinar la pertinencia y utilidad de las mismas. 4.
El recurso de apelación En desarrollo de la audiencia inicial el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que negó el decreto de las pruebas testimoniales, con base en los siguientes argumentos: 3 Archivo “8ED_CUADERNO01mergedpdf” fl. 279 (en pdf No. 303). 4 Acta de audiencia inicial. 5 “Artículo 212.
Petición de la prueba y limitación de testimonios. Cuando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, y enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba. El juez podrá limitar la recepción de los testimonios cuando considere suficientemente esclarecidos los hechos materia de esa prueba, mediante auto que no admite recurso”. 3 Expediente: 76001-23-33-000-2016-00295-02 (71.805) Demandante: Centro de Imágenes Diagnósticas SAS Controversias contractuales-CPACA Apelación de auto que negó pruebas testimoniales “(…) cuando se presentó la demanda (…) entró en vigencia el CGP, apenas para esa época se ajustaba todo lo que tenía que ver con la nueva norma, de pronto fue un defecto que se presentó con la demanda, pero eso no obsta (…) para que se cumpla con el principio de la verdad verdadera y no supeditarnos a la verdad procesal, que el despacho decrete la prueba testimonial pertinente solicitada ya que se hace necesario para esclarecer los hechos materia de la demanda, por esa razón se pidió en forma abstracta a esa prueba y no se dio cumplimiento (…) a la solemnidad que establece el artículo 212 del Código General del Proceso, por esa razón fue que se solicitó la prueba en esos términos, pues viniendo de lo que se denominaba Código de Procedimiento Civil en el que no existía una solemnidad frente a la solicitud de la prueba, por esa razón de pronto se incurrió en ese error (…) al solicitar la prueba, pero (…) habría que mirar también y tener en cuenta el historial del proceso y la aplicación de las normas (…) porque es necesario buscar la verdad verdadera.” (Índice 8 SAMAI6 primera instancia).
En el trámite de la audiencia inicial el tribunal concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el Consejo de Estado de acuerdo con el artículo 2437 del CPACA. II. CONSIDERACIONES El despacho confirmará la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca en la audiencia inicial celebrada el 27 de agosto de 2024 mediante la cual negó la prueba testimonial solicitada por la parte demandante, porque la petición de las pruebas no reúne los requisitos exigidos por la ley para su decreto, por los argumentos que se exponen a continuación: 1) Los reparos concretos formulados por la parte actora en el recurso de apelación son: i) para el momento que instauró la demanda estaba vigente el CPC y dicha norma no exigía solemnidad alguna para solicitar las pruebas testimoniales, y ii) en el proceso no se pueden aplicar simples formalismos y se debe buscar “la verdad verdadera” (minuto 00:22:53 a 00:27:10). 2) Preliminarmente el despacho precisa que en el auto de unificación de jurisprudencia proferido el 25 de junio de 2014 por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, dentro del expediente 2012-00395-01 (IJ)8, se 6 Audiencia inicial (minuto 00:22:53 a 00:27:10). 7 Artículo 243.
Apelación: Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) 7. El que niegue el decreto o la práctica de pruebas. (…). 8 CP Enrique Gil Botero. 4 Expediente: 76001-23-33-000-2016-00295-02 (71.805) Demandante: Centro de Imágenes Diagnósticas SAS Controversias contractuales-CPACA Apelación de auto que negó pruebas testimoniales estableció que el CGP entró en vigencia para los asuntos tramitados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo desde el 1° de enero de 2014.
Por lo anterior, es claro que al proceso de controversias contractuales de la referencia le es aplicable el CGP, cuyo artículo 212 preceptúa que en la petición de la prueba testimonial se deben enunciar, entre otros aspectos, concretamente los hechos objeto de la prueba. 3) En este caso en concreto, con la demanda se solicitó el decreto de los testimonios de las señoras Patricia Sapuy Nieto, Dary Julieth Enríquez Jiménez, María Francisca Quijano Quiñónez y Elizabeth Hurtado Mercado, pero no se enunciaron concretamente los hechos objeto de prueba, sino que, tan solo de manera genérica y abstracta se señaló que las testigos depondrían sobre los hechos de la demanda y las pretensiones.
Por lo expuesto, el despacho confirmará la decisión del tribunal consiste en negar los testimonios solicitados porque la sociedad actora no cumplió con la carga de enunciar de manera concreta los hechos que pretendía demostrar con los testimonios, y ello impide al juez determinar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. 4) Finalmente, precisa el despacho que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del CGP las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, y que en ningún caso pueden ser modificadas, derogadas ni sustituidas por las partes ni por el juez, salvo que exista una autorización legal expresa, lo cual no ocurre en el caso concreto. 5) Por lo anterior, los argumentos de la censura no son atendibles y, en consecuencia, se confirmará la decisión objeto de apelación. R E S U E L V E: 1°) Confírmase la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca el 27 de agosto de 2024 que negó el decreto de las pruebas testimoniales solicitadas por la sociedad actora. 5 Expediente: 76001-23-33-000-2016-00295-02 (71.805) Demandante: Centro de Imágenes Diagnósticas SAS Controversias contractuales-CPACA Apelación de auto que negó pruebas testimoniales 2°) Ejecutoriado este auto por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.
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