CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06480 00 Accionante: Mauricio Álvarez Accionado: Juzgado 24 Civil Municipal de Medellín AUTO El señor Mauricio Álvarez, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales por parte del Juzgado 24 Civil Municipal de Medellín, al parecer, dentro de los procesos con radicados 05001 40 03 024 2022 00814 00, 05001 40 03 024 2022 00749 00.
Frente a esta circunstancia, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de los Juzgados Municipales, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela. En este sentido, se tiene que el numeral 5 y el parágrafo 1 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. (Negrita fuera de texto) […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 06480 00 Accionante: Mauricio Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARÁGRAFO 1.
Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto señaladas, y considerando que los hechos, y los efectos de la aparente violación de derechos, ocurrieron en Medellín (Antioquia) —de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia1— se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría de los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín, superiores funcionales de la autoridad judicial aquí accionada, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Mauricio Álvarez, con destino a la Secretaría de los Juzgados Civiles del Circuito de Medellín (Antioquia), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 De acuerdo con los documentos contenidos en el índice 2 de Samai.