Micelio
11001031500020230304600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-07

Radicación interna: 4736 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Corporacion Pro Damnificados Obra Social Metropolitano Ii - Cormetropo Ii·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03046-00 Accionante: CORPORACION PRO-DAMNIFICADOS OBRA SOCIAL METROPOLITANO II Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN A Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Corporación Pro- Damnificados Obra Social Metropolitano II, que actúa por conducto de su representante legal, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 3 de noviembre de 2022, dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el radicado núm. 11001-33-36-033-2014-00028-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A como accionado y a la Caja de Vivienda Popular de la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Juzgado Treinta y Tres Administrativo ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-03046-00 Accionantes: Corporación Pro - Damnificados Obra Social Metropolitano II w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 del Circuito de Bogotá y a los demás intervinientes dentro del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo identificado con el radicado núm. 11001-33-36-033-2014-00028-01 como terceros interesados en las resultas del proceso.

Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá para que allegue copia en medio magnético o el respectivo link de acceso al expediente del medio de control de los perjuicios causados a un grupo, identificado con el radicado núm. 11001-33-36-033-2014- 00028-01, donde fungió como demandante la Corporación Pro- Damnificados Obra Social Metropolitano II – CORMETROPO II.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado