CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-05638-00 Demandantes: Nelia Margoth Barrios Ramos Demandado: Tribunal Administrativo de Córdoba AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Nelia Margoth Barrios Ramos, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la falta de respuesta al requerimiento de expedición de copias y otros, en el expediente identificado con el radicado 23001333300420180035002, radicada ante el Tribunal Administrativo de Córdoba el 8 de julio de 2025 De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 86 de la Constitución Política y 14 del Decreto 2591 de 1991.
De la solicitud de medida provisional Por otra parte, se entiende que la parte demandante, pese a no identificarla como tal en su escrito, solicitó como medida provisional: «[…] Con fundamento en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito muy respetuosamente que, mientras se decide de fondo la presente acción, se decrete como medida provisional que el Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Segunda de Decisión, remita link del proceso y cargue todos los anexos al respectivo sistema de información, por cuanto dicho documento es requisito indispensable para continuar con la decision.
La no expedición oportuna de dicho documento me causa un perjuicio irremediable de carácter económico y administrativo, al impedirme acceder a los recursos derivados de la sentencia favorable. […]». (sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se le remita el link de acceso al expediente 23001333300420180035002, mientras el juez de tutela emita decisión de fondo.
Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, contrario al decir de la demandante, una vez revisado el sistema de Expediente: 11001-03-15-000-2025-05638-00 Demandante: Nelia Margoth Barrios Ramos 2 información de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo Samai1, se observa que el referido radicado está disponible en primera como en segunda instancia, de cuyo registro se observa, inclusive, la radicación de una petición identificada como «Solicitud constancia de ejecutoria»: En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Nelia Margoth Barrios Ramos contra el Tribunal Administrativo de Córdoba, su secretaría, y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Montería. Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades judiciales demandadas en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. 1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230013333004201800 350002300133.
Expediente: 11001-03-15-000-2025-05638-00 Demandante: Nelia Margoth Barrios Ramos 3 • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador