Demandante: Luis Belsali Galván Guerrero como agente oficioso de Gloria Marisol Montaño Quintero Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera – Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-05093-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05093-00 Demandante: LUIS BELSALI GALVÁN GUERRERO COMO AGENTE OFICIOSO DE GLORIA MARISOL MONTAÑO QUINTERO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Tema: Inadmite Tutela.
AUTO 1. Luis Belsali Galván Guerrero, aduciendo actuar como agente oficioso de la señora Gloria Marisol Montaño Quintero, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Con la solicitud de amparo pretende la protección de los derechos fundamentales de la señora Montaño Quintero al debido proceso, a la igualdad, y de acceso a la administración de justicia. 2.
Las anteriores garantías las considero vulneradas con ocasión a la sentencia proferida el 26 de enero de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. En esta decisión judicial se resolvió lo siguiente: 1º) Confírmase el ordinal “Primero” de la sentencia del 19 de junio de 2014 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que declaró de oficio la excepción de caducidad de la acción de reparación directa. 2º) Revócase el ordinal “Segundo” de la sentencia del 19 de junio de 2014 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B que negó las pretensiones de la demanda, conforme a lo expresado en la parte considerativa 3.
La providencia controvertida mediante esta acción de tutela fue proferida en el marco del medio de control de reparación directa designado con el número de radicado 25000-23-26-000-2010-000830-00/01 (53.578). Demandante: Luis Belsali Galván Guerrero como agente oficioso de Gloria Marisol Montaño Quintero Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera – Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-05093-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.
Así las cosas, es importante resaltar que de conformidad con el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, «se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa». Respecto a esto, la Corte Constitucional ha precisado que los requisitos para que se avale esta figura en acciones de tutela son: i. La manifestación de estar actuando en tal calidad. ii.
La imposibilidad del agenciado de defender directamente sus derechos1. 5. En ese contexto, dada la falta de claridad en cuanto al agenciamiento de los derechos invocados en nombre de otra persona, se solicitará al señor Luis Belsali Galván Guerrero para que aclare y exponga los motivos que impiden a la señora Gloria Marisol Montaño Quintero presentarse personalmente para reclamar la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados. 6.
Por otro lado, tras revisar detenidamente el escrito de tutela, este despacho advierte que el señor Galván Guerrero, quien alega actuar como agente oficioso de la señora Montaño Quintero, tampoco ha declarado bajo juramento que no ha interpuesto otra acción de tutela relacionada con los mismos hechos y derechos. Por lo tanto, se procederá a inadmitir la presente solicitud constitucional.
Esta decisión se fundamenta en lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19912. 7. En virtud de lo expuesto, se le solicitará al señor Galván Guerrero: i. Aporte prueba sumaria que acredite la imposibilidad de la señora Montaño Quintero para acudir personalmente a reclamar la protección de sus derechos fundamentales. ii.
Indique, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. 8. De conformidad con lo expuesto, se inadmitirá la presente acción de tutela para que, en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este 1 Corte Constitucional, Sentencias T-382 de 2021 y T-072 de 2019. 2 Artículo 37.
Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. Demandante: Luis Belsali Galván Guerrero como agente oficioso de Gloria Marisol Montaño Quintero Demandado: Consejo de Estado Sección Tercera – Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-05093-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 auto, el señor Luis Belsali Galván Guerrero subsane lo advertido en su escrito de tutela, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela promovida por el señor el señor Luis Belsali Galván Guerrero.
SEGUNDO: CONCEDER el término de dos (2) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, so pena de rechazo, para que el señor Galván Guerrero precise lo siguiente: i. Aporte prueba sumaria que acredite la imposibilidad de la señora Montaño Quintero para acudir personalmente a reclamar la protección de sus derechos fundamentales. ii.
Indique, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”