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85001233300020130018501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-02-09

Radicación interna: 53099 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Pablo Antonio Torres Poveda·Demandado: Municipio De Yopal (Casanare)

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicado: 85001-23-33-000-2013-00185-01 (53.099) Demandante: Pablo Antonio Torres Poveda Demandado: Municipio de Yopal (Casanare) Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien acompañé la decisión, no comparto que las pretensiones se negaran con apoyo en una lectura errada de la Sentencia de Unificación de 19 de noviembre de 2012 (exp. 24897).

La decisión es incoherente cuando afirma que las hipótesis referidas en la unificación son de carácter enunciativo, y de inmediato asegura que (se trascribe): “no se encuentra acreditado que el municipio de Yopal (Casanare) haya constreñido o impuesto al demandante la prestación del servicio de parqueadero para distintos vehículos inmovilizados”.

Si los controvertidos tres supuestos a los que hizo referencia la Sentencia sobre la que aclaro el voto (a los que de manera errada ha acudido la jurisprudencia para construir hipótesis específicas de procedencia) no constituyen una lista cerrada, la negativa de las pretensiones no podía fundamentarse en no encontrarlos probados. Para la configuración del enriquecimiento sin causa como fuente autónoma de las obligaciones, lo que resulta determinante es el estudio de su procedencia excepcional cuando debió haber mediado un contrato escrito, y no, como se señaló en la providencia objeto de aclaración, que esté probada alguna de las tres causales.

Que no se encuentre probado uno de los tres supuestos de la SU no puede continuar siendo la razón exclusiva que justifique negar pretensiones relativas al enriquecimiento sin causa, en especial cuando todos los actores de la jurisdicción de lo contencioso administrativo tienen claro, y cabalmente establecido, que no existen causales taxativas de procedencia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado