Radicado: 11001-03-15-000-2025-01645-00 Demandante: William Cárdenas Giraldo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-01645-00 Demandante WILLIAM CÁRDENAS GIRALDO Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA 1.
Mediante auto del 21 de marzo de 2025 este despacho requirió a la parte accionante para que subsanara la acción de tutela presentada en el sentido de: “Requerir al señor William Cárdenas Giraldo para que, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia: 1. Aclare cuales son las autoridades demandadas, indicando claramente cada una de las acciones u omisiones cometidas por cada autoridad que considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. 2.
Indique cuales son los derechos fundamentales vulnerados por cada una de las autoridades accionadas. 3. Precise si tiene pretensiones respecto de que la Presidencia de la República, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo. Lo anterior, so pena de rechazarse la acción de tutela en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.” El 26 de marzo de 2025 la Secretaría General del Consejo de Estado notificó el auto del 21 de marzo de la misma anualidad al correo informado en el escrito de tutela para recibir notificaciones: Siembraysalva9@gmial.com.
Sin embargo, el 2 de abril de 2025, el proceso pasó al despacho sin escrito de subsanación, y sin lo requerido. 2. Revisado el expediente digital en el aplicativo SAMAI se advirtió que, aunque dicho correo de notificación fue aportado en el escrito de tutela, el escrito fue radicado desde el email siembraysalva9@gmail.com. Asimismo en el escrito de tutela se aportó la dirección física “CARRERA 3 Nro.: 11-32.
OFICINA 803, EDIFICIO ZACUIR, CALI”. Por lo tanto, para garantizar el acceso a la administración de justicia del señor William Cárdenas Giraldo, mediante auto del 4 de abril de 2025 se ordenó a la Secretaría General de la Corporación notificar nuevamente a la parte accionante al email siembraysalva9@gmail.com y a la dirección física “CARRERA 3 Nro: 11-32.
OFICINA 803, EDIFICIO ZACUIR, CALI”, entregándole copia del auto del 21 de marzo del 2025, para que en el término de dos (2) días subsanara el escrito de tutela. El 8 de abril de 2025 la Secretaría General del Consejo de Estado notificó el auto del 4 de abril de 2025 al correo electrónico y dirección física indicados. Sin embargo, el 23 de abril de 2025 el proceso pasó al despacho sin escrito de subsanación, y sin lo requerido.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-01645-00 Demandante: William Cárdenas Giraldo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por el debido proceso puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales.
En este caso, se reitera que no es posible determinar con precisión cuales son las autoridades accionadas, cuáles son los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, ni cuáles son las pretensiones respecto de cada uno de los accionantes. Por lo que no se cumple con los requisitos esenciales señalados en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional1, para el estudio de la acción de tutela propuesta.
Dicho lo anterior, se observa que, la parte accionante guardó silencio frente al requerimiento, a pesar de que, según constancia que obra en el expediente digital en el Sistema de Gestión Samai, se notificó a la dirección electrónica y física aportada en el escrito de tutela. Es decir que el término de 2 días para subsanar la demanda se venció el día 23 de abril de 2025, por lo que el expediente pasó al despacho sin lo requerido.
Así las cosas, el despacho ponente,
RESUELVE
1. Rechazar la acción de tutela presentada por el señor William Cárdenas Giraldo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 2. Notificar el presente auto a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Corte Constitucional. Sentencia T-024 de 28 de enero de 2019. M.P. Carlos Bernal Pulido.