Micelio
08001233100020060180001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-09-10

Radicación interna: 55296 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ivette Uhia De Caro Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa

Radicado: 08001-23-31-000-2006-01800-01 (55296) Demandantes: Ivette Uhía de Caro y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 08001-23-31-000-2006-01800-01 (55296) Demandantes: Ivette Uhía de Caro y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa Tema: Descuento de la indemnización de perjuicios reconocida en el proceso penal a las víctimas de un daño causado por un agente estatal.

La doble indemnización no está permitida. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión negar la solicitud impetrada por la Policía Nacional para que de la condena impuesta en su contra, se descontara la indemnización de perjuicios reconocida a favor de las víctimas en el proceso penal adelantado contra el agente estatal que participó en el homicidio de Carlos Andrés Paz Uhía. Sin embargo, no comparto que para adoptar esa decisión se considerara que la fuente de la obligación no era la misma porque <<(…) en este caso la indemnización deriva de la falla atribuible al Estado, con independencia de la condena a título personal impuesta al agente en el proceso penal(…)>>. 1.- Es indiscutible que el delito cometido por el agente estatal puede comprometer su responsabilidad personal (penal y civil) y, a la vez, la responsabilidad patrimonial del Estado cuando esté demostrado el nexo con el servicio. 2.- En atención a lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que la víctima del hecho delictivo puede reclamar, al mismo tiempo, la indemnización de perjuicios ante los jueces penales y los jueces administrativos.

No obstante lo anterior, ello no implica que pueda obtener una doble indemnización por cuenta de los reconocimientos que se hagan a su favor en el proceso de reparación directa y en el proceso penal. 3.- Lo anterior, precisamente porque (i) el daño derivado de la conducta punible del agente estatal que compromete la responsabilidad del Estado es uno solo y, por ello, la víctima tiene derecho a una única indemnización; y (ii) la fuente de la obligación es la misma: el daño causado por el hecho delictivo cometido por el agente estatal.

Radicado: 08001-23-31-000-2006-01800-01 (55296) Demandantes: Ivette Uhía de Caro y otros 4.- De acuerdo con lo anterior, resulta desacertado señalar que, porque la fuente de las obligaciones impuestas en el proceso penal y administrativo sean diferentes, la víctima tenga derecho a doble indemnización. La ley ordena indemnizar el perjuicio a la víctima, e indemnizar no es enriquecer; la solidaridad legal y el derecho de repetición de lo pagado impiden lo anterior.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado