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44001233100020100014702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2017-11-01

Radicación interna: 60384 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Viseida Margarita Gonzales Iguaran, Duvian Estivenson Gonzalez Iguaran Y Otros·Demandado: Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: Reparación directa Temas: Reparación directa – responsabilidad extracontractual del Estado por un accidente marítimo – ausencia de reparos concretos Síntesis del caso: La parte actora solicitó la declaratoria de la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada por los daños causados con ocasión de un accidente marítimo en el que falleció una persona y otra resultó lesionada.

Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 3 de mayo de 2017 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en la que se concedió parte de las pretensiones de la demanda. Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia recurrida – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 30 de julio de 2010, Josefina Iguarán Ipuana y Dubian Estivinson, José de los Ángeles y Viseida Margarita González Iguarán presentaron una demanda2 de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “Primera.

La Nación colombiana – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, son solidaria y administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados a la señora Josefina Iguarán Ipuana y a sus hijos Dubian Estivinson González Iguarán, José de los Ángeles González Iguarán, Viseida Margarita González Iguarán por falla en el servicio que produjo la muerte al 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA). 2 Folios 1 al 8 del cuaderno 1 del Tribunal.

Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 2 de 6 señor Vicente González Pushaina y lesiones personales a Duvian Estivenson González Iguarán. Segunda.

Condenar […] a la Nación colombiana – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de 708 millones de pesos.

Tercera. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., desde la fecha de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo”. 2. La parte actora narró, en síntesis, los siguientes hechos relevantes: 3. 1) El 18 de mayo de 2008, en el municipio de Riohacha (La Guajira), la lancha rápida URR BA27 de la Armada Nacional transitaba con exceso de velocidad y sin luces, cuando chocó con un “cayuco artesanal” en el que se transportaban Vicente González Pushaina y su hijo, Dubian Estivinson González Iguarán; quienes, para ese momento, realizaban actividades de pesca artesanal. 4. 2) Como consecuencia del accidente, el señor González Pushaina falleció, su hijo sufrió lesiones personales y el “cayuco artesanal” quedó “destruido”. 5.

Se solicitó declarar la responsabilidad de la parte demandada a partir de un régimen objetivo, pues la “actividad que despl[egaban] los guardacostas con sus lanchas rápidas e[ra] peligrosa y de mucho riesgo”. No obstante, también se alegó una falla del servicio, ya que “los agentes de la Armada Nacional no previeron algo que era previsible, porque se comportaron imprudentemente al no llevar luces […].

Segundo porque todos iban en la parte trasera de la lancha y tercero porque la velocidad era excesiva”. 1.2. Posición de la parte demandada 6. La parte demandada contestó la demanda3, y se opuso a las pretensiones. Alegó que la “única y exclusiva causa del daño” fue el comportamiento imprudente de los tripulantes de la “canoa”, por estar en alta mar sin señalización y en horas donde no había visibilidad.

Agregó que las víctimas “realiz[aban] una actividad pesquera sin el lleno de requisitos legales y en embarcaciones sin […] seguridad tal como lo exige el decreto 2324 de 1984”. 1.3. Sentencia recurrida 7. El 3 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo de La Guajira profirió la Sentencia de primera instancia4, en la que accedió a una parte de las 3 Folios 56 al 69 del cuaderno 1 del Tribunal. 4 Folios 229 al 252 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 3 de 6 pretensiones de la demanda.

Comenzó por definir que la responsabilidad de la entidad demandada se iba a estudiar con base en la falla del servicio, pues, según jurisprudencia del Consejo de Estado, ese era el título de imputación al cual se debía acudir en casos en los que, como en este, se presentara una “concurrencia de regímenes de imputación”. 8. Consideró que se probó el daño, consistente en la muerte de Vicente González Ipuana y las lesiones sufridas por Dubian Estivinson González Iguarán, y que aquel fue causado por el choque de las embarcaciones.

Además, sostuvo que la colisión se produjo por la falta de cuidado y previsión de los miembros de la Armada Nacional que iban a bordo de la lancha, pues las pruebas demostraban que: (a) al desplazarse a gran velocidad y sin luces, no pudieron advertir la presencia de la embarcación artesanal, pese al intento de sus tripulantes de llamar la atención, con “una lámpara” y “un foco”, de quienes iban en la lancha;

(b) aunque recibieron instrucciones y protocolos para transitar en zonas en las que era habitual la presencia de pescadores, actuaron al margen de ellos; y (c) para el momento del accidente, los señores González Ipuana y González Iguarán hacían parte del censo de pescadores del municipio de Riohacha, y tenían el permiso vigente, otorgado por el Incoder y el Ica, para realizar actividades de pesca artesanal. 9.

En la parte resolutiva de la Sentencia recurrida se dispuso (se trascribe): “Primero: Declárese a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la parte actora, derivados del siniestro marítimo acaecido el 18 de mayo de 2008, que condujo al deceso de […] Vicente González Ipuana, y lesiones al joven Dubian Estivinson González Iguarán […].

Segundo: En consecuencia, condénese a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, al reconocimiento y pago de las siguientes cantidades de dinero [se resume la condena impuesta de la siguiente manera]: Tipo de perjuicio Valor Moral • 200 smlmv para Dubian Estivinson González Iguarán, en calidad de “hijo (víctima indirecta)” y “víctima directa” • 100 smlmv para cada uno de los demás demandantes Material Daño emergente5 • $5.061.200 por “gastos fúnebres” • $5.000.000 por “valor [de la] embarcación” Lucro cesante consolidado • $38.966.066,88 para Josefina Iguarán Ipuana • $12.988.689,75 para cada uno de estos demandantes: José de los Ángeles y Viceida Margarita González Iguarán • $4.426.302 para Dubian Estivinson González Iguarán 5 En la parte resolutiva de la Sentencia de primera instancia no se indicó el destinatario de esta indemnización. Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 4 de 6 Lucro cesante futuro • “Condena in genere” a favor de Josefina Iguarán Ipuana6 […] Cuarto: Deniéngase las demás súplicas de la demanda. […]”. 1.4.

Recurso de apelación 10. El 22 de mayo de 2017, la parte demandada presentó un recurso de apelación7, en el que reiteró los argumentos planteados en la contestación de la demanda (ver el párrafo 6). 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Condena en costas 2.1. Análisis sustantivo8 11. La Sala confirmará la Sentencia de primera instancia, porque la parte demandada no formuló reparos concretos contra esa providencia. Además, actualizará la indemnización reconocida a la parte demandante por concepto de perjuicios materiales, aspecto que tampoco fue controvertido por el apelante único. 12.

Tras revisar el recurso de apelación, la Sala encontró que, en este, el recurrente se limitó a reproducir, con las mismas palabras, el contenido del escrito de contestación de la demanda, y no presentó reparos concretos para que fuera revocada o modificada la decisión de primera instancia9, como lo exige el artículo 320 del CGP. Por lo tanto, al no haber reparos concretos que puedan ser examinados en esta instancia, de acuerdo con el artículo 328 del CGP, la Sala confirmará la Sentencia de 3 de mayo de 2017. 13.

Como se anunció, la Sala actualizará la indemnización reconocida a los demandantes por perjuicios materiales. Para ello, usará la fórmula establecida por la Corporación para tal efecto10, la cual arroja los siguientes resultados: Tipo de perjuicio Valor reconocido en primera instancia Valor actualizado 6 Con ocasión de un incidente de liquidación de perjuicios promovido por la parte actora, el Tribunal, a través del Auto de 14 de septiembre de 2017, resolvió (se trascribe): “Liquídese la condena por valor de […] ($37.410.096,80) por concepto de perjuicio material-lucro cesante futuro en favor de la señora Josefina Iguarán Ipuana”. 7 Folios 256 al 272 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 La acción fue ejercida dentro del término establecido en el numeral 8 del artículo 136 del CCA.

Los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron el 18 de mayo de 2008, el 26 de marzo de 2010 se presentó la solicitud de conciliación extrajudicial (folio 32 del cuaderno 1 del Tribunal), el 17 de junio de 2010 se expidió la constancia de conciliación fallida (folio 40 del cuaderno 1 del Tribunal) y el 30 de julio de 2010 se presentó la demanda. 9 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 14 de julio de 2023, NI. 69130. 10 Valor actualizado = [Valor histórico * (IPC final/IPC inicial)].

Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 5 de 6 Material Daño emergente $5.061.200 por “gastos fúnebres” $7.525.454,6811 $5.000.000 por “valor [de la] embarcación” $7.434.456,9312 Lucro cesante consolidado $38.966.066,88 para Josefina Iguarán Ipuana $57.938.260,1113 $12.988.689,75 para cada uno de estos demandantes: José de los Ángeles y Viceida Margarita González Iguarán $19.312.770,9014 $4.426.302 para Dubian Estivinson González Iguarán $6.581.430,3115 Lucro cesante futuro $37.410.096,80 para Josefina Iguarán Ipuana.

Este perjuicio fue liquidado por el Tribunal en el Auto de 14 de septiembre de 2017. $55.486.208,3216 2.2. Condena en costas 14. Sin condena en costas, por no darse los requisitos del artículo 171 del CCA. 3. DECISIÓN 15. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 3 de mayo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira, por las razones aquí expuestas. El numeral segundo de su parte resolutiva, teniendo en cuenta la actualización de la condena realizada en la parte motiva, quedará así: Segundo: En consecuencia, condénese a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, al reconocimiento y pago de las siguientes cantidades de dinero: Tipo de perjuicio Valor Moral • 200 smlmv para Dubian Estivinson González Iguarán, en calidad de “hijo (víctima indirecta)” y “víctima directa” • 100 smlmv para cada uno de los demás demandantes Material Daño emergente • $7.525.454,68 por “gastos fúnebres” • $7.434.456,93 por el “valor [de la] embarcación” 11 Valor actualizado = [5.061.200 * (142,92/96,12)]: $7.525.454,68.

IPC final es el de mayo de 2024, fecha de la Sentencia de segunda instancia, y el IPC inicial es el de mayo de 2017, fecha de la Sentencia de primera instancia. 12 Valor actualizado = [5.000.000 * (142,92/96,12)]: $7.434.456,93. IPC final es el de mayo de 2024, fecha de la Sentencia de segunda instancia, y el IPC inicial es el de mayo de 2017, fecha de la Sentencia de primera instancia. 13 Valor actualizado = [38.966.033,88 * (142,92/96,12)]: $57.938.260,11.

IPC final es el de mayo de 2024, fecha de la Sentencia de segunda instancia, y el IPC inicial es el de mayo de 2017, fecha de la Sentencia de primera instancia. 14 Valor actualizado = [12.988.689,75 * (142,92/96,12)]: $19.312.770,90. IPC final es el de mayo de 2024, fecha de la Sentencia de segunda instancia, y el IPC inicial es el de mayo de 2017, fecha de la Sentencia de primera instancia. 15 Valor actualizado = [4.426.302 * (142,92/96,12)]: $6.581.430,31.

IPC final es el de mayo de 2024, fecha de la Sentencia de segunda instancia, y el IPC inicial es el de mayo de 2017, fecha de la Sentencia de primera instancia. 16 Valor actualizado = [37.410.096,80 * (142,92/96,36)]: $55.486.208,32. IPC final es el de mayo de 2024, fecha de la Sentencia de segunda instancia, y el IPC inicial es el de septiembre de 2017, fecha del incidente de liquidación de perjuicios, en el que se fijó la indemnización por el lucro cesante futuro.

Radicación: 44001-23-31-000-2010-00147-02 (60384) Demandantes: Viseida Margarita González Iguarán y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional Referencia: Reparación directa Decisión: Confirmar la Sentencia apelada ________________________________________________________________________________ 6 de 6 Lucro cesante consolidado • $57.938.260,11 para Josefina Iguarán Ipuana • $19.312.770,90 para cada uno de estos demandantes: José de los Ángeles y Viceida Margarita González Iguarán • $6.581.430,31 para Dubian Estivinson González Iguarán Lucro cesante futuro • $55.486.208,32 SEGUNDO: sin condena en costas.

Por Secretaría, una vez ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Aclaración de voto ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente