Radicado: 11001-03-15-000-2024-04078-00 Demandante: Luzmila Jacome Bedoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04078-00 Demandante: LUZMILA JACOME BEDOYA Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS AUTO – REMITE POR COMPETENCIA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Luzmila Jacome Bedoya contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y la Fiscalía 26 de la Unidad Nacional contra la Extinción de Dominio y el Lavado de Activos.
Al respecto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021, reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 5 estableció: «(…) 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
(subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
De acuerdo con lo anterior, en atención a que la acción de tutela fue promovida contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá2, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia por ser el superior funcional de la autoridad judicial demandada3. 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Reparto de la acción de tutela. 2 Tal como se lee de la pretensión número dos del escrito de tutela, en el que solicita: «(…)
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se revoquen las decisiones impugnadas, para que en su defecto se permita ejercer el derecho a la defensa y contradicción, o se efectúe el análisis probatorio según lo existente en la actuación, dejando sin efecto las providencias del Juzgado Tercero de Extinción de Dominio de Bogotá y la Segunda Instancia proferida por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Este aspecto es de vital importancia porque al titular le asiste el derecho pleno a recobrar lo que es suyo y no se encuentre inmerso en las causales de extinción de dominio». 3 Artículo 11 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 4 de la Ley 1285 de 2009.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04078-00 Demandante: Luzmila Jacome Bedoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Luzmila Jacome Bedoya a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, por ser el superior funcional de la autoridad judicial demandada.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador