Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 diciembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00167-00 (70.502) Actor: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología- CENTEC Demandado: Municipio de Cali Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 6 de octubre de 20231, la Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología- CENTEC presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 11 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por medio de la cual confirmó la Sentencia de 30 de julio de 2018, del Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Cali. 2.
La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): “(…) 6. PRUEBAS 1. Copia del escrito de la Demanda presentada por la Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología (CENTEC) en contra del Distrito Especial de Santiago de Cali. 2. Copia del auto 311 fechado el 29 de abril de 2014, por el cual el Juzgado 17 Administrativo de Cali resolvió inadmitir la demanda por considerar que, de las pretensiones planteadas y el análisis jurídico efectuado, se ponía en duda si el medio de control invocado. 3.
Copia del escrito presentado el 28 de mayo de 2014 por el entonces apoderado del demandante mediante el cual se subsanó la demanda. 4. Copia del auto 450 del 10 de junio de 2014 el Juzgado 17 Administrativo de Cali resolvió admitir la demanda, bajo el medio de control de REPARACION DIRECTA. 5. Copia del acta de audiencia inicial de fecha 03 de marzo de 2016, junto con la grabación magnetofónica. 6.
Copia de las actas de audiencia de pruebas. 7. Copia de la Sentencia nro. 125 del 30 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Diecisiete Administrativo de Cali – Valle en la cual negaron las pretensiones de la demanda. 1 Índice Samai 2. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00167-00 (70.502) Actor: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología- CENTEC Demandado: Municipio de Cali Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 3 8.
Copia del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nro. 125 del 30 de julio de 2018 9. Copia de la Sentencia de segunda instancia No. 005 de fecha 11 de octubre del 2022 por medio del cual el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca resuelve confirmar.
7. SOLICITUD DE PRUEBAS Si a bien lo considera el Despacho, solicito comedidamente se decreten y se practiquen la siguiente prueba: Se oficie al Juzgado 17 Administrativo de Cali para que allegue el expediente con radicado No. 76001-33-33-017-2014-00081-00, el cual contiene entre otras cosas, la demanda, sus anexos, el acta de reparto y las providencias judiciales aquí censuradas, entre otros.” 3.
El 9 de julio de 20242, el despacho admitió el recurso y fue notificado a las partes3, la Procuradora Primera Delegada ante el Consejo de Estado allegó concepto en el que se opuso a la prosperidad del recurso, pero no aportó ni solicitó pruebas y el municipio de Cali guardó silencio. 2. CONSIDERACIONES 4. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta Corporación: “(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria.
Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio –como es el caso de los documentos falsos o adulterados-, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal cuarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial –como cuando existe una nulidad originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación-.
En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho).
(…) (Negrillas fuera del texto original)”4. 5. En vista de lo anterior, se decretará como prueba el proceso de controversias contractuales identificado con el radicado No. 76001-33-33- 017-2014-00081-00/01, actor: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología- CENTEC, demandado: Municipio de Cali; ya que este es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa y, dado que, los documentos aportados por la parte actora corresponden a algunas actuaciones procesales surtidas al interior de este, no será necesario incorporarlas de manera individual.
En consecuencia, se ordenará al Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Cali 2 Índice Samai 12. 3 Al Municipio de Cali, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00167-00 (70.502) Actor: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología- CENTEC Demandado: Municipio de Cali Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 de 3 que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba documental, el expediente del medio de control de controversias contractuales identificado con el radicado No. 76001-33-33-017-2014-00081-00/01, actor: Corporación Educativa Centro de Educación en Tecnología- CENTEC, demandado: Municipio de Cali. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Cali para que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
SEGUNDO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA