Micelio
11001032800020250001400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-01-29

Radicación interna: 45 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Luis Fernando Padilla Perez, Wilmen Jose Vasquez Molina, Jaider Manuel Rodriguez Armenta, Paolo Alberto Sierra Torres, Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible - Dr. Ricardo Lozano Picón·Demandado: Adriana Margarita Garcia Arevalo

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Radicación: NULIDAD ELECTORAL 11001-03-28-000-2025-00014-00 (Ppal)1 Demandantes: Paolo Alberto Sierra Torres y otros2 Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora de CORPOCESAR, periodo 2024-2027.

Tema: Rechaza recurso de súplica AUTO El Despacho se pronuncia respecto del recurso de súplica interpuesto por la demandada contra el auto del 5 de agosto de 2025, en cuanto negó el decreto de la prueba testimonial requerida, de conformidad con los artículos 125, numeral 3. º3, y 246 numeral 2. º4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I.

ANTECEDENTES 1. Las demandas5 1. Los actores, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, solicitaron anular la designación de Adriana Margarita García Arévalo, como directora de CORPOCESAR, para el periodo 2024-2027, contenida en el Acuerdo 14 del 13 de diciembre de 2024, porque, en su criterio, se incurrió en irregularidades en el trámite de las recusaciones presentadas contra algunos miembros del consejo directivo de esa corporación y en las modificaciones del cronograma del proceso eleccionario. 2.

Providencia recurrida 2. Mediante auto de 5 de agosto de 2025, se dispuso6 impartir trámite de sentencia anticipada y, entre otras decisiones, se negó el decreto del testimonio de 1 Acumulado con los radicados 11001-03-28-000-2025-00016-00, 11001-03-28-000-2025-00017-00, 11001-03- 28-000-2025-00018-00 y 11001-03-28-000-2025-000-23-00. 2 Wilmen José Vásquez Molina, Jaider Manuel Rodríguez Armenta, Luis Fernando Padilla Pérez y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 3 «3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 4 «Artículo 246. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: […] 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios». 5 Fueron acumuladas al radicado núm. 11001-03-28-000-2025-00014-00, mediante auto del 20 de mayo de 2025. 6 Con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya Demandantes: Paolo Alberto Sierra Torres y otros Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora de CORPOCESAR, 2024-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00014-00 (Ppal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Leonel Chaparro Cardozo7, requerido por la accionada, por innecesario e inútil, en tanto, la documental que obra en el proceso resulta suficiente para decidir el asunto. 3.

Recurso de súplica 3. La defensa, mediante apoderado judicial, pidió revocar la decisión de negar dicha prueba testimonial, por considerar que resulta «fundamental y necesaria» para aclarar dudas respecto del trámite y la justificación de las recusaciones presentadas, aspecto que hace parte de la fijación del litigio. II. CONSIDERACIONES El Despacho rechazará por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por la demandada, en atención a los argumentos que se exponen a continuación. 2.1.

Procedencia y oportunidad del recurso de súplica 4. El artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 dispone que el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente y los «enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia […]». 5. En ese orden, el recurso de súplica interpuesto es procedente porque cuestiona la negativa del decreto probatorio, decisión a la que refiere el numeral 7.º del artículo 243 del CPACA. 6.

Ahora bien, sobre la oportunidad del referido recurso, el literal c) del artículo 246 del CPACA, establece: c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días. [Negritas fuera de texto]. 7.

Así las cosas, el auto recurrido se notificó por estado del 8 de agosto de 20258 y los dos días que dispone el literal c) del artículo 246 del CPACA, para interponer el recurso de súplica, corrieron del 11 al 12 de agosto del mismo año, lo que demuestra que el medio de impugnación presentado el 13 de agosto de 20259 deviene extemporáneo y, en consecuencia, será rechazado. 7 Asesor grado 19 de la Procuraduría Regional del Cesar, quien, de acuerdo con la demandada, «[…] fue el delegado de la procuraduría que acompaño y vigiló el proceso» de las recusaciones presentadas en el marco de la designación del director general de CORPOCESAR. 8 Samai, índice 67. 9 SAMAI, índice 69.

Constancia secretarial del 20 de agosto de 2025, SAMAI, índice 72. Demandantes: Paolo Alberto Sierra Torres y otros Demandada: Adriana Margarita García Arévalo, directora de CORPOCESAR, 2024-2027 Radicado: 11001-03-28-000-2025-00014-00 (Ppal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de súplica interpuesto por la demandada contra el auto del 5 de agosto de 2025.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría que remita el expediente al Despacho de la magistrada sustanciadora, para el trámite que corresponda.

TERCERO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»