Demandantes: Lisímaco Pérez Barragán y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2024-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO MAGISTRADA: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03444-00 Demandantes: LISÍMACO PÉREZ BARRAGÁN Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Tema: Falta de legitimación en la causa por activa.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto. Si bien, estoy de acuerdo con declarar la improcedencia de la acción por no superar el requisito de relevancia constitucional, en mi sentir, cuando la acción de tutela se inicia a través de apoderado judicial, el poder especial conferido para tal fin debe cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 74 del CGP y la Ley 2213 de 2022.
En el caso concreto, los accionantes1 aportaron copia simple del poder conferido a la abogada Marily Rodríguez Murcia, en los siguientes términos: 1 LISIMACO PÊREZ BARRAGAN, LUZ DARY RODRÍGUEZ DE PÉREZ, KELMY ROSSELLY PÉREZ RODRÍGUEZ, MARIANA DUSSAN PÉREZ, YEISON ASHLEY PÉREZ RODRÍGUEZ, LAURA SOFÍA PÈREZ DUSSAN, JUAN DAVID PÉREZ DUSSAN, URIEL PÉREZ BARRAGÁN, YURALY DUSSAN GARZÓN, GONZALO DUSSAN GARZÕN, ANA BEATRIZ BARRAGÁN COLLAZOS, YOLIMA PÉREZ BARRAGÁN, MARIA SORY PÉREZ BARRAGÁN y CLOVA MURCIA POLANIA.
Demandantes: Lisímaco Pérez Barragán y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2024-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Sin embargo, el documento carece de presentación personal y no fue conferido a través de mensaje de datos; por lo tanto, no cumple con los requisitos formales a los que se refiere el artículo 74 del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.
Debe recordarse que, aunque la acción de tutela está consagrada en el ordenamiento jurídico como un trámite expedito y exento de formalidades, en el que el afectado puede actuar, incluso de manera verbal, si se opta por interponerla a través de apoderado judicial, se debe agotar el lleno de requisitos contenidos en las normas antes señaladas.
Por su parte, la Corte Constitucional en pronunciamiento reciente indicó: «42.1. Legitimación en la causa por activa. La Constitución establece que toda persona podrá interponer acción de tutela “por sí misma” o “por quien actúe a su nombre” (CP art 86). Para interponer el amparo a nombre de otra persona, es necesario ser: (i) representante del titular de los derechos;
(ii) agente oficioso; (iii) Defensor del Pueblo; o (iv) personero municipal. En el caso de los representantes, detentan esa calidad: el representante legal (cuando el titular de los derechos sea, por ejemplo, menor de edad o persona jurídica) y el apoderado judicial. Para ser apoderado judicial, la persona debe ser abogado titulado y a la acción debe anexar poder especial para el caso o, en su defecto, el poder general respectivo (Ley 2213 de 2022 art 5 y CGP art 74).»2 2 Corte Constitucional Sentencia SU-212 del 08 de junio de 2023 Demandantes: Lisímaco Pérez Barragán y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Radicado: 11001-03-15-000-2024-03444-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por lo tanto, cuando se actúa a través de apoderado judicial, se deben cumplir los requisitos para otorgar poder; es decir que, si no se confirió por mensaje de datos, requiere presentación personal para acreditar con absoluta certeza la titularidad y disposición de los derechos fundamentales invocados.
Siendo así, en el caso concreto la abogada Marily Rodríguez Murcia, no estaba legitimada en la causa por activa para actuar en representación de los demandantes. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.