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11001032600020240007300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-29

Radicación interna: 71344 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Seguros Del Estado S.A.

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. Tema: Se admite el recurso extraordinario de revisión AUTO 1.- Por auto del 25 de junio de 2024, notificado por estado del 3 de julio siguiente, el despacho inadmitió la demanda de revisión radicada por Seguros del Estado S.A. porque: i) no se no acreditó en debida forma que la poderdante contara con las facultades para conferir dicho mandato al abogado que radicó el recurso; y, ii) no se demostró el envío del libelo y sus anexos a la contraparte1. 2.- Por medio de escrito radicado el 5 de julio de 2024, la parte actora allegó: i) poder especial para la interposición del recurso otorgado al abogado Johann Sebastian Botello Rincón2; y, ii) constancia de envío de la demanda de revisión y sus anexos al apoderado de quienes integraron la parte demandante3 y a la entidad demandada4 dentro del proceso de reparación directa en el que se dictó el fallo cuestionado en revisión. 3.- Así las cosas, el despacho constata que la parte recurrente, luego de haber sido requerida, subsanó las deficiencias de la demanda.

Por ello, se torna procedente el estudio de admisión de la presente censura extraordinaria. I.- El objeto del proceso que da origen al recurso extraordinario y su admisión: 4.- El 17 de mayo de 20245 Seguros del Estado S.A. interpuso, por medio de apoderado judicial, recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 2 de agosto de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección 1 Quienes integraron el proceso de reparación directa, estos son: los demandantes o, en su defecto, a su apoderado judicial y la entidad demandada. 2 En este punto el despacho precisa que este apoderado cuenta con las facultades descritas en el poder especial que obra a índice 9 de Samai con excepción de la de sustituirlo.

Ello, debido a que en la escritura pública 3153 del 22 de septiembre de 2020, Seguros del Estado S.A. otorgó poder general al señor Carlos Enrique Rubio Castellanos para que este a su vez otorgara poderes especiales a abogados para la representación de dicha sociedad, con la restricción de que estos últimos poderes no contaran con la facultad de ser sustituidos. 3 A la dirección de correo electrónico info@welfare.com.co 4 A la dirección de correo electrónico notificacionesjudiciales@subredsur.gov.co 5 Índice 2 de Samai.

Radicado: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. 2 Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa identificado con radicado No. 11001-33-36-036-2017-00148-01. Dicho recurso se fundamentó en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA., consistente en <<Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación>>. 5.- Como la sentencia recurrida fue proferida el 2 de agosto de 2023 es evidente que el recurso extraordinario de revisión es oportuno, pues se radicó dentro del año siguiente a su ejecutoria, tal como lo establece el artículo 251 del CPACA. 6.- Dado que se reúnen los requisitos legales establecidos por los artículos 248 y siguientes del CPACA se admitirá el presente recurso extraordinario de revisión. II.- Traslado del recurso y disposiciones relativas al trámite haciendo uso de los medios digitales: 9.- Los ciudadanos que integraron la parte actora en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario deberán notificarse personalmente en los términos de los artículos 198 y 199 del CPACA, a través del buzón de correo electrónico de su apoderado en dicho proceso, Ricardo Castañeda Poveda, en la dirección info@welfare.com.co6 10.- Así mismo, el despacho encuentra que en el escrito de demanda de reparación directa que dio origen a la sentencia recurrida el abogado Castañeda Poveda señaló que los actores podían ser notificados en la dirección electrónica yamilymedina_o@hotmail.com por lo que el despacho ordenará que también se les notifique personalmente esta providencia a dicho buzón. Además, la Secretaría de la Sección adjuntará copia de la demanda, sus anexos, el auto inadmisorio de la demanda y el escrito de subsanación con los soportes correspondientes. 11.- De acuerdo con lo prescrito en la norma 199 del CPACA será necesario enviar copia de la demanda, sus anexos y de la presente providencia al Ministerio Público. 12.- En observancia a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, la contestación del recurso y los demás memoriales que se radiquen durante el trámite deberán presentarse al correo ces3secr@consejodeestado.gov.co, con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.

Como consecuencia de lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Seguros del Estado S.A. contra la sentencia del 2 de agosto de 2023, proferida por 6 Señalada por dicho apoderado en el escrito en el que solicitó la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia dentro del radicado 11001-33-36-036-2017-00148-01. Radicado: 11001-03-26-000-2024-00073-00 (71344) Recurrente: Seguros del Estado S.A. 3 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, dentro del proceso de reparación directa identificado con radicado No. 11001-33-36-036- 2017-00148-01.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE personalmente mediante correo electrónico a quienes integraron la parte actora y la entidad que actuó como demandada dentro del proceso radicado No. 11001-33-36-036-2017-00148-01, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado7, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

TERCERO: La parte recurrente será notificada por estado electrónico en los términos del artículo 201 del CPACA.

CUARTO: Surtidas las notificaciones CÓRRASE traslado del recurso extraordinario por el término de diez (10) días a la contraparte al tenor del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011.

QUINTO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Johann Sebastian Botello Rincón, portador de la T.P. 327.694 del C.S.J. para actuar como apoderado de Seguros del Estado S.A. en los términos del poder especial que obra a índice 9 de Samai.

SEXTO: ADVIÉRTASE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 7 Artículo 199, inciso 6, de la Ley1437 de 2011. (…) En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo.

En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior.