CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-03838-00 Accionante: FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO Accionados: ALTAS CORTES Y OTROS Tema: Rechaza tutela.
AUTO Procede el Despacho a dictar auto de rechazo dentro del proceso de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19911. 1. El señor Francisco Javier Zuluaga Quintero, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra las «altas cortes, alcaldes, fuerzas militares, altos mandos», la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y el señor Abelardo de la Espriella, por presuntamente permitir muertes, una guerra civil en los territorios y «el robo del dinero de las pensiones en las sentencias judiciales». 2.
En providencia del 21 de mayo de 2026, el despacho inadmitió la acción de la referencia. Esto, tras advertir que no era posible identificar con precisión los hechos o las razones que motivaban la solicitud de amparo, por cuanto no resultaban claros los siguientes aspectos: i) los derechos fundamentales cuya protección se solicitaba, ii) las causas por las que le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a las autoridades y al particular accionado, iii) si su solicitud de amparo era contra una providencia judicial y de ser así; iv) cuál es la decisión cuestionada, v) el radicado en la que fue proferida, y vi) los requisitos específicos de procedencia de la acción de tutela. 3.
En consecuencia, le solicitó que en el término de tres (3) días computados a partir de la notificación de la providencia, subsanara las falencias anotadas so pena de ser rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 4. Una vez revisados los memoriales radicados al proceso en los cuales el accionante adjuntó diferentes grabaciones y un documento escrito con los que 1 «ARTICULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano». Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Accionados: Altas cortes y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03838-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 pretendía corregir la solicitud de amparo, este despacho evidencia que no fueron subsanadas las falencias que fueron señaladas en el auto inadmisorio del 21 de mayo de 2026. 5.
En efecto, el despacho constató que los mensajes de voz también carecen de claridad, pues de los mismos no se puede determinar la información esencial que le permita al juez constitucional realizar un estudio sobre su caso. Esto, dado que, de las afirmaciones hechas en los audios no se logró identificar con certeza las autoridades o particulares que pretende demandar, las acciones u omisiones en las que incurrieron y que presuntamente vulneraron sus derechos fundamentales, ni los hechos que motivaron la presentación de la tutela. 6.
Por otra parte, se evidenció que en el escrito y las notas de voz allegadas realizó manifestaciones irrespetuosas contra las autoridades judiciales y administrativas a las que se alude. Por lo tanto, se le advierte al señor Zuluaga Quintero que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar afirmaciones descalificantes, pues el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y, en particular, de la acción de tutela, si bien no está sujeto a formalismos, debe desarrollarse en el marco del respeto, de conformidad con los principios que orientan las actuaciones judiciales. 7.
Lo anterior, por cuanto en providencia del 16 de abril de 2026 al interior de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2026-00662-00/01, este despacho exhortó al accionante para que adecuara sus intervenciones a los parámetros de respeto y decoro exigibles en las actuaciones que desarrollara ante la administración de justicia. 8.
Por último, comoquiera que el accionante no subsanó la acción de tutela en los términos solicitados en el auto del 21 de mayo de 2026, se RECHAZARÁ la presente acción de tutela, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco Javier Zuluaga Quintero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: EXHORTAR al señor Francisco Javier Zuluaga Quintero para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar solicitudes o manifestaciones irrespetuosas contra las autoridades judiciales y administrativas. Accionante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Accionados: Altas cortes y otros Radicado: 11001-03-15-000-2026-03838-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx