Demandantes: Julio César Narváez Chávez y otros Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicados: 11001-03-15-000-2024-02307-00 (principal) 11001-02-30-000-2024-00656-00, 20001- 40-09-011- 2024-00060-00 y 11001-03-15-000-2024-0226-00 (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02307-00 (principal) 11001-02-30-000- 2024-00656-00, 20001-40-09-011-2024-00060-00 y 11001-03- 15-000-2024-02226-00 (acumulados) Demandantes: JULIO CÉSAR NARVÁEZ CHÁVEZ Y OTROS Demandados: ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA Y OTROS Tema: Admite las acciones de tutela de la referencia y niega las solicitudes de medida provisional.
AUTO I.
ANTECEDENTES 1.1. Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-02307-00 1. El señor Julio César Narváez Chávez presentó acción de tutela, en nombre propio, contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (en adelante UPTC). Con la petición de amparo solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos. 2.
Explicó que la vulneración de las garantías constitucionales mencionadas se cimentó en las múltiples falencias en torno al simulacro del 5 de mayo de 2024, previo a la presentación de los exámenes en torno al IX Curso de Formación Judicial Inicial. A título de pretensiones pidió que se reprogramaran las pruebas fijadas para el 19 de mayo y 2 de junio de 2024 y como medida provisional la suspensión de las mismas «hasta tanto se decida la modalidad idónea para la presentación de la evaluación de la subfase general».
Demandantes: Julio César Narváez Chávez y otros Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicados: 11001-03-15-000-2024-02307-00 (principal) 11001-02-30-000-2024-00656-00, 20001- 40-09-011- 2024-00060-00 y 11001-03-15-000-2024-0226-00 (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2.
Acción de tutela 11001-02-30-000-2024-00656-00 3. Katia Alexandra Domínguez García, Leidy Tatiana Corredor Alfonso, Roby Andrés Melo Arias, Ingrid Astrid García Sánchez, Fernando Xamir Ramírez Rojas, Eneyda Elisa Muñoz Muñoz, Angela Patricia Pantoja Moreno, Alexander Méndez López y Anyela María Toro Cardona, por conducto de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la que pidieron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. 4.
Consideraron que la transgresión de la citada garantía constitucional deviene de las directrices impartidas por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en torno a la presentación de las pruebas del IX Curso de Formación Judicial Inicial y de las inconsistencias que se suscitaron en los simulacros previo a la realización de las pruebas. 5.
Como pretensiones solicitaron la suspensión de las pruebas programadas para el 19 de mayo y 2 de junio de 2024 y que se permita grabar pantalla en el curso de las pruebas para que los discentes puedan ejercer su derecho de defensa. Los mismos pedimentos fueron solicitados como medida provisional. 1.3. Acción de tutela 20001-40-09-011-2024-00060-00 6.
Marcela Margarita Vergara Movilla, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Con la solicitud de amparo pretende la protección del derecho fundamental a la igualdad, el cual estimó vulnerado con ocasión de las distintas falencias que presenta la plataforma seleccionada por la accionada para el desarrollo de las pruebas del IX Curso de Formación Judicial Inicial. 7.
Como pretensión única pidió la realización de los exámenes «utilizando una aplicación completamente funcional» y como medida provisional la suspensión de las pruebas programadas para el 19 de mayo y 2 de junio de 2024. 1.4. Acción de tutela 11001-03-15-000-2024-02226-00 8. Johanna Patricia Acosta Villabona, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a cargos públicos y al debido proceso.
Indicó que la plataforma seleccionada para el desempeño de las pruebas del IX Curso de Formación Judicial Inicial presenta falencias que concretan la vulneración de las garantías mencionadas para los discentes el concurso. Demandantes: Julio César Narváez Chávez y otros Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicados: 11001-03-15-000-2024-02307-00 (principal) 11001-02-30-000-2024-00656-00, 20001- 40-09-011- 2024-00060-00 y 11001-03-15-000-2024-0226-00 (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.
Como pretensión principal requirió la suspensión de las pruebas del 19 de mayo y 2 de junio de 2024 y la modificación del cronograma de tal forma que no se realicen de forma concentrada las pruebas. Esta misma petición fue pedida como medida provisional. II. CONSIDERACIONES 2.1. Sobre la admisión 10. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de las acciones de tutela relacionadas por dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida respecto de todos los accionantes, con excepción de la señora Anyela María Toro Cardona quien no aportó el poder en el que faculte al abogado Jalil Alejandro Magaldi Serna para representarla en el presente mecanismo constitucional1. 2 11.
En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y a la UPTC. Asimismo, de dispondrá vincular en calidad de terceros con interés a la Unión Temporal Formación Judicial 2019 y a todos los participantes del «IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades Promoción 2020-2021» con el fin de que, si optan por ello, puedan intervenir en el presente mecanismo.
Para el efecto se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla- y a la UPTC que: i) den a conocer la existencia de este proceso a través del envío de mensajes de datos a los correos electrónicos de los participantes del IX Curso de Formación Judicial inicial para Jueces y Magistrados, dejando las constancias pertinentes e informando oportunamente a este despacho judicial. 1 Dentro de los anexos de la tutela figura el correo remitido por la ciudadana al apoderado y se visualiza que adjuntó un documento que podría ser el poder, pero no se aportó el mandato que verifique la legitimación del abogado para representar los intereses de la discente.
Demandantes: Julio César Narváez Chávez y otros Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicados: 11001-03-15-000-2024-02307-00 (principal) 11001-02-30-000-2024-00656-00, 20001- 40-09-011- 2024-00060-00 y 11001-03-15-000-2024-0226-00 (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 ii) publiquen un aviso sobre la existencia de la presente demanda en la página web de la Rama Judicial y en la página web https://ixcursoformacionjudicial.com con el fin de que se hagan parte los interesados en su resultado. 12.
Finalmente, dado que no se aportó el poder en el que la señora Anyela María Toro Cardona faculte al abogado Alejandro Magaldi a representarla en el presente mecanismo, se le concederán dos días al profesional del derecho, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que incorpore el mandato correspondiente. En caso de no hacerlo, se entenderá rechazada la solicitud de amparo por no cumplir con los requisitos de legitimación en la causa respecto de esta persona3. 2.2.
Sobre las medidas provisionales 13. Dentro de las acciones de tutela 2024 02307, 2024-00656, 2024-00060 y 2024-02226 los accionantes pidieron la suspensión de las pruebas que se desarrollaron el 19 de mayo y el 2 de junio de 2024, y en la tutela 2024-00656 pretendieron que se les permitiera grabar pantalla durante el desarrollo de dichos exámenes. 14.
Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, que prevé lo siguiente: ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. 3 Sobre los poderes que se otorgan para presentar acciones de tutela, la Corte Constitucional ha manifestado en sus sentencias de la misma naturaleza que: En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente.
Demandantes: Julio César Narváez Chávez y otros Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicados: 11001-03-15-000-2024-02307-00 (principal) 11001-02-30-000-2024-00656-00, 20001- 40-09-011- 2024-00060-00 y 11001-03-15-000-2024-0226-00 (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original). 15. Se advierte entonces, que el juez podrá de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento las causas de vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se solicite por esta vía. 16.
Ahora bien, para su procedencia se deben cumplir con los siguientes presupuestos: i) que se evidencie de manera clara, directa y precisa, la amenaza o vulneración del derecho fundamental que demanda protección. ii) que se demuestre que es necesaria y urgente la medida provisional debido al alto grado de afectación existente o de inminente ocurrencia de un daño mayor sobre los derechos presuntamente quebrantados. 17.
Como se expuso previamente, lo que pretendían los accionantes dentro de sus escritos de amparo era la suspensión de las pruebas que se desarrollaron el 19 de mayo y 2 de junio de 2024, así como que les fuera permitido grabar pantalla. Sin embargo, se evidencia que uno de los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares en sede de tutela se circunscribe a que se demuestre la urgencia y necesidad de decretar lo solicitado al momento de pronunciarse sobre la medida. 18.
Así las cosas, dado que las pruebas sobre las que versaba la medida cautelar se llevaron a cabo con anterioridad a esta providencia, resulta imposible que se concrete lo pedido. En todo caso, dado que las pretensiones tutelares principales comparten la misma finalidad de la medida cautelar, en caso de ser procedente, el amparo de los derechos fundamentales invocados podrá efectuarse una vez se aborde la decisión de fondo. 19.
Por ende, se negarán las medidas cautelares pedidas por los tutelantes. En mérito de lo expuesto, se Demandantes: Julio César Narváez Chávez y otros Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicados: 11001-03-15-000-2024-02307-00 (principal) 11001-02-30-000-2024-00656-00, 20001- 40-09-011- 2024-00060-00 y 11001-03-15-000-2024-0226-00 (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Julio César Narváez Chávez, Katia Alexandra Domínguez García, Leidy Tatiana Corredor Alfonso, Roby Andrés Melo Arias, Ingrid Astrid García Sánchez, Fernando Xamir Ramírez Rojas, Eneyda Elisa Muñoz Muñoz, Angela Patricia Pantoja Moreno, Alexander Méndez López, Marcela Margarita Vergara Movilla y Johanna Patricia Acosta Villabona contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la UPTC.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las mencionadas autoridades. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercera con interés a la Unión Temporal Formación Judicial 2019. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla- y a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia que, con el fin de garantizar el derecho de defensa y debido proceso de los demás participantes del «IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades Promoción 2020-2021», procedan a: i) dar a conocer la existencia de este proceso a través del envío de mensajes de datos a los correos electrónicos de los participantes del «IX Curso de Formación Judicial Inicial para aspirantes a cargos de Magistrados/as y Jueces de la República en todas las especialidades Promoción 2020-2021», dejando las constancias pertinentes e informando oportunamente a este despacho judicial. ii) publicar un aviso sobre la existencia del presente trámite constitucional en la página web de la Rama Judicial y en la página Demandantes: Julio César Narváez Chávez y otros Demandados: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y otros Radicados: 11001-03-15-000-2024-02307-00 (principal) 11001-02-30-000-2024-00656-00, 20001- 40-09-011- 2024-00060-00 y 11001-03-15-000-2024-0226-00 (acumulados) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 web https://ix-cursoformacionjudicial.com con el fin de que se hagan parte los interesados en su resultado.
La publicación se debe realizar a más tardar al día siguiente de la notificación de esta providencia y debe permanecer, al menos, durante tres (3) días, dejando las constancias pertinentes e informando oportunamente a este despacho judicial. Del cumplimiento de las anteriores órdenes, las autoridades accionadas deberán remitir constancia a este despacho.
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.
OCTAVO: CONCEDER dos días contados a partir de la notificación de esta providencia al abogado Jalil Alejandro Magaldi Serna para aportar el poder que lo faculte a interponer este mecanismo como apoderado judicial de la señora Anyela María Toro Cardona. En caso de no cumplir con esta exigencia, se rechazará la tutela respecto de la mencionada ciudadana.
NOVENO. RECONOCER personería jurídica al abogado Magaldi Serna para actuar en nombre y representación de Katia Alexandra Domínguez García, Leidy Tatiana Corredor Alfonso, Roby Andrés Melo Arias, Ingrid Astrid García Sánchez, Fernando Xamir Ramírez Rojas, Eneyda Elisa Muñoz Muñoz, Angela Patricia Pantoja Moreno y Alexander Méndez López, en los términos de los poderes aportados a este mecanismo.
DÉCIMO: NEGAR las medidas cautelares solicitadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»