Micelio
11001031500020220217800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-19

Radicación interna: 3350 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Jorge Andres Alvarado Alonso·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-02178-00 Actor: Jorge Andrés Alvarado Alonso Accionados: Magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Jorge Andrés Alvarado Alonso, en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantados por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores Ministro de Defensa Nacional y gerente general de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Cajahonor), toda vez que la cartera y el organismo que regentan, en su orden, integraron la parte demandada en el asunto en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Ibagué copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 73001-33-33-004-2015-00472-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02178-00 Jorge Andrés Alvarado Alonso contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Jorge Andrés Alvarado Alonso contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores Ministro de Defensa Nacional y gerente general de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Cajahonor) y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.

Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Cuarto (4º) Administrativo de Ibagué copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 73001-33-33-004-2015-00472-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER