Micelio
11001031500020230646800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10058 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Eusebio Cobos Perez Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandantes: Eusebio Cobos Pérez y otros Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Radicado: 11001-03-15-000-2023-06468-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06468-00 Demandantes: EUSEBIO COBOS PÉREZ Y OTROS Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Eusebio Cobos Pérez y otros presentaron acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL con ocasión de la Resolución 442 de 2021, toda vez que se disminuyó el monto de la asignación de retiro que le fue reconocida al tutelante.

El 23 de octubre de 2023 se inadmitió la tutela de la referencia por cuanto en el encabezado del escrito se incluyeron otras entidades en calidad de accionadas, como la Presidencia de la República, el Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa, así como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero no se señaló de manera concreta la razón por la que se considera que la lesión de los derechos invocados es atribuible a estas autoridades.

Sin embargo, el accionante no emitió pronunciamiento alguno, pese a que el auto que inadmitió la acción le fue notificado mediante correo electrónico enviado el 25 de octubre del presente año a la dirección que se informó en el escrito de tutela, a saber, santycamy2207@gmail.com. Entonces, como el actor no corrigió la aludida inconsistencia se tiene que la acción de tutela va dirigida solo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, reproches que sí formuló. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos Bogotá - reparto, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal del señor Eusebio Cobos Pérez y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento del asunto, según lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”