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11001031500020240569200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-10-22

Radicación interna: 9187 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Lina Marcela Sanchez Ordoñez·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil Cnsc

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05692-00 Demandante: Lina Marcela Sánchez Ordoñez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-05692-00 Actor: Lina Marcela Sánchez Ordoñez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC – Referencia: Acción de tutela AUTO QUE REMITE El Despacho decide sobre la remisión de la acción de tutela de la referencia, en virtud de las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 20211.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Lina Marcela Sánchez Ordoñez solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a acceder a cargos públicos y de petición, garantías que consideró vulneradas por la Comisión Nacional del Servicio Civil con ocasión de la ausencia de respuesta a su solicitud de inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa2.

En síntesis, la accionante adujo que, a la fecha, han transcurrido más de quince (15) días hábiles sin que la Comisión Nacional del Servicio Civil haya resuelto la petición de inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, radicada por la Secretaría de Educación de Armenia el veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), así como tampoco ha sido notificada del acto administrativo correspondiente.

II. CONSIDERACIONES La regulación administrativa es la que se ha encargado de establecer las reglas de reparto que, según la Corte Constitucional, “se encaminan de forma exclusiva a la estructuración de pautas que deben ser utilizadas por las oficinas de apoyo judicial, cuando distribuyen las acciones de tutela entre los distintos despachos judiciales a los que les asiste competencia. Las reglas de reparto organizan la distribución de los asuntos entre varios jueces competentes por razón del principio de desconcentración, mas no determinan concretamente el juez o jueces”3.

En el presente caso, el escrito de tutela está dirigido en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, debido a que no ha inscrito a la señora Sánchez Ordoñez en el Registro Público de Carrera Administrativa ni ha dictado el acto 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Índice 2 de SAMAI. 3 Auto A-124 de 2009, Corte Constitucional.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05692-00 Demandante: Lina Marcela Sánchez Ordoñez administrativo que la vincula como empleada de carrera administrativa. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20154, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece: “2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Visto lo anterior, resulta válido concluir que el presente trámite debió ser repartido a los juzgados administrativos de Armenia, pues la autoridad accionada es del orden nacional5 y el citado municipio es el lugar de residencia de la demandante6.

Así se logra una aplicación sistemática de la normativa para que el reparto se haga a la autoridad judicial más cercana al orden territorial donde se está produciendo la vulneración o la afectación de derechos alegada, y con el nivel de jerarquía correspondiente, al encontrarse en sede de tutela en la primera instancia. Por lo tanto, y en atención a que la Corte Constitucional ha dispuesto que debe prevenirse cualquier distribución de la acción de tutela al margen de las reglas de reparto7, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento de la solicitud de amparo de la referencia y dispondrá que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente contentivo del presente trámite constitucional a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Armenia para su respectivo reparto, y que se comunique esta decisión a la accionante.

Por lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la acción de tutela ejercida por Lina Marcela Sánchez Ordoñez, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso a la oficina de apoyo judicial de los juzgados administrativos de Armenia, para su respectivo reparto.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la accionante. Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente CAOP 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 5 Ley 909 de 2004. “Artículo 7. Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

(…)”. 6 Aunque la accionante no indicó una dirección física para efectuar las notificaciones, el relato fáctico y que el escrito esté dirigido a un juez de la ciudad de Armenia permiten suponer que la señora Sánchez Ordoñez reside en dicho municipio. 7 Al respecto, consultar, entre otros: autos A-124 de 2009, A-198 de 2009, A-05 de 2017, A-525 de 2017 y A- 462 de 2019, Corte Constitucional.