Micelio
11001031500020240242800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-16

Radicación interna: 3895 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Pueblorrico Transparente Veeduria Ciudadana·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-02428-00 Accionante: PUEBLORRICO TRANSPARENTE VEEDURÍA CIUDADANA Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA 1.

Encontrándose el expediente de la referencia para decidir sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por la veeduría ciudadana Pueblorrico Transparente, actuando por conducto de su representante legal, en contra de la Alcaldía Municipal de Pueblorrico, Antioquia; de la Secretaría de Planeación Municipal de Pueblorrico, Antioquia; de la Nación – Ministerio de Vivienda, de VIVA – Empresa de Vivienda de Antioquia, de la Personería Municipal de Pueblorrico, Antioquia; de la Nación – Ministerio de la Igualdad, de la Procuraduría de Andes, Antioquia; de la Presidencia de la República y de la Contraloría Departamental de Antioquia, observa el magistrado sustanciador lo siguiente:

ANTECEDENTES 2. El 5 de abril de 2024 la parte accionante presentó una petición ante el alcalde municipal de Pueblorrico, Antioquia, en la cual solicitó: “1. Copia del expediente completo del programa de adjudicación y entrega de subsidios para viviendas de interés social y de reubicación correspondiente de los beneficiarios del acuerdo No. 009 del 07 de octubre de 2023 por el cual se otorgaron facultades al alcalde para asignar subsidios para vivienda habitacional Radicado: 11001-03-15-000-2024-02428-00 Accionante: Pueblorrico Transparente Veeduría Ciudadana Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela 2 en terrenos de propiedad del Municipio de Pueblorrico Antioquia, mismo que fue sancionado el día 10 de octubre del año 2023. 2.

La documentación existente de la información de las etapas del proyecto de construcción de las viviendas de interés social y de reubicación de las familias. 3. Copia de los procesos de contratación que se hayan realizado en el proyecto de la referencia, información de los modos de contratación, copia de la licitación y copia de los certificados de existencia y representación de las empresas contratistas, copia de los soportes de desembolsos que se hayan efectuado. 4.

Copia de las pólizas de seguro con relación a dicho proyecto en el caso de haberse adquirido, al igual que la información de las compañías aseguradoras para revisar la cobertura y los valores asegurados. 5. Solicitamos de manera especial a la contraloría y a la empresa de vivienda viva, que se haga una auditoria a dicho proyecto en el caso en el que se hayan hecho desembolsos, que se haga con personal idóneo, personas imparciales y competentes”. 3.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, normas que, según lo manifestado en la tutela, autorizan a la veeduría ciudadana accionante para pedir información acerca del cumplimiento del Acuerdo núm. 009 del 7 de octubre de 2023, el cual facultó al alcalde municipal de Pueblorrico, Antioquia, para “asignar subsidios para vivienda habitacional en terrenos de propiedad del municipio”. 4.

Ante la presunta falta de respuesta a la petición en cuestión, la parte demandante radicó la acción de la referencia, mediante escrito en el que solicitó: “El Dr. CRISTIAN CAMILO ZAPATA RAMÍREZ, en su calidad de alcalde Municipal del Municipio de Pueblorrico Antioquia y jefe del municipio y sus dependencias o quien haga sus veces, quien omitió el deber de suministrar respuesta oportuna a PUEBLORRICO TRANSPARENTE VEEDURÍA CIUDADANA ante lo solicitado.

Frente de la SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE PUEBLORRICO, quien deberá de responder por intermedio del secretario (a) de dicha dependencia, en su calidad de encargado de los proyectos de obras públicas del Municipio de Pueblorrico, quien omitió el deber de suministrar respuesta oportuna a PUEBLORRICO TRANSPARENTE VEEDURÍA CIUDADANA ante lo solicitado.

Frente a la PERSONERÍA MUNICIPAL en la calidad de máximo órgano del Ministerio público del Municipio, entidad encargada de velar por el debido proceso de las solicitudes que se elevan ante el ente Municipal, dependencias y funcionarios, en el caso de referencia se le puso en conocimiento de la solicitud a la funcionaria que hace las veces de Personera Municipal en este Municipio, para que tuviera pleno conocimiento del trámite del derecho de petición por cuanto fue elevado por PUEBLORRICO TRANSPARENTE VEEDURÍA CIUDADANA solicitud que tiene la finalidad de salvaguardar derechos fundamentales de ciudadanos a los que se les viene vulnerando el derecho a tener una vivienda digna y además por cuanto la información solicitada es con el ánimo de tener Radicado: 11001-03-15-000-2024-02428-00 Accionante: Pueblorrico Transparente Veeduría Ciudadana Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela 3 información del desarrollo de un proyecto municipal de alta importancia para la población Pueblorriqueña y en especial de las familias que fueron favorecidas en el proyecto quienes manifiestan desconocer el curso del mismo, tener preocupación por el desarrollo de este, la personería es esa entidad que ostenta el deber legal de requerir a la administración Municipal, a sus funcionarios ante la omisión de dar respuesta oportuna a lo solicitado por los administrados, por ser el derecho de petición un derecho de índole fundamental. […]”. 5.

La demanda inicialmente correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Pueblorrico que, por auto del 15 de mayo de 2024, ordenó: “PRIMERO: REMITIR en aplicación a las reglas de Reparto la acción de tutela instaurada por PUEBLORRICO TRANSPARENTE VEEDURÍA CIUDADANA - INSCRITA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NO. 015 DEL 13 DE MARZO DE 2024- REPRESENTADA LEGALMENTE POR LA PROFESIONAL DEL DERECHO DIANA PATRICIA DURANGO HERRERA – INSCRITA ADEMÁS EN EL RUES - REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL en contra de CRISTIAN CAMILO ZAPATA RAMÍREZ, Alcalde Municipal del Municipio de Pueblorrico Antioquia, SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE PUEBLORRICO, PERSONERÍA MUNICIPAL, MINISTERIO DE VIVIENDA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE LA IGUALDAD, PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ANDES ANTIOQUIA, A LA CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA por lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: En consecuencia, por secretaría REMÍTASE la acción constitucional y anexos al CONSEJO DE ESTADO-, por lo expuesto. […]”. CONSIDERACIONES 6. Este Despacho propondrá el conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional1, por considerar que no es competente para conocer del presente proceso, como se pasa a explicar: 7.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, el reparto en primera instancia de las acciones de tutelas se tramita conforme con las siguientes reglas: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]”. 1 De conformidad con lo señalado en el Auto 124 de 2009 proferido por la Corte Constitucional, se reitera que es esa Corporación la llamada a resolver los conflictos de competencia suscitados en sede de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02428-00 Accionante: Pueblorrico Transparente Veeduría Ciudadana Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela 4 8. Siguiendo lo anterior, si bien en el auto del 15 de mayo de 2024 se ordenó la remisión de la acción de tutela de la referencia al Consejo de Estado aduciendo que esta se promueve en contra de la Presidencia de la República, las pretensiones precitadas dan cuenta que la petición del 5 de abril de 2024 se dirige principalmente en contra de la Alcaldía y la Personería Municipal de Pueblorrico, Antioquia, por tratarse de un petición relacionada con el cumplimiento del Acuerdo núm. 009 del 7 de octubre de 2023, el cual facultó al mencionado alcalde para asignar subsidios para vivienda habitacional en terrenos de propiedad del municipio. 9.

En ese orden de ideas, lo que se solicita a través del mecanismo de amparo guarda relación con la presunta falta de respuesta de la Alcaldía y la Personería Municipal de Pueblorrico, Antioquia, por lo que las tutelas que se interpongan en su contra no corresponden al Consejo de Estado, en cumplimiento de las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021 y por ser entidades públicas del orden municipal. 10.

A juicio de este Despacho, las anteriores son razones suficientes para proponer colisión de competencia ante la Corte Constitucional, para que sea dicha Corporación que señale a quien corresponde resolver la presente tutela. 11. En consecuencia, se:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que esta Corporación no tiene competencia para conocer de la acción de tutela de la referencia.

SEGUNDO: Para que se dirima el conflicto negativo de competencia propuesto por este Despacho, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Radicado: 11001-03-15-000-2024-02428-00 Accionante: Pueblorrico Transparente Veeduría Ciudadana Accionado: Presidencia de la República y otro Referencia: Acción de tutela 5 Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.