Micelio
11001031500020220520900Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-09-29

Radicación interna: 8396 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Bayron Alonso Restrepo Giraldo·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05209 00 Accionante: Bayron Alonso Restrepo Chacón Accionado: Presidencia de la República y otros. AUTO Mediante auto del 4 de octubre de 2022,1 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único: Por secretaría General, requerir al señor Bayron A. Restrepo Chacón, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual realice las siguientes acciones: i) Individualice a las personas que deben ser removidas de sus curules de paz o de sus cargos estatales, suministrando sus nombres completos y direcciones de notificación, con el fin de vincularlos dentro de este trámite. ii) Señale las acciones u omisiones en la que incurrieron las entidades accionadas (Presidencia de la República, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría General de la Nación) que, por vulnerar sus derechos fundamentales, motivan esta solicitud de amparo constitucional. iii) De ser el caso, aporte los documentos de prueba relacionados con la trasgresión de sus derechos fundamentales, por parte de la(s) autoridad(es) accionada(s). iv) Suministre su segundo nombre completo.

Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] A través de memorial,2 el señor Restrepo Chacón hizo las aclaraciones solicitadas; sin embargo, al parecer, busca modificar sus pretensiones de la siguiente manera: 1 Notificado el 6 de octubre de 2022, de acuerdo con informe secretarial, contenido en el índice 7 de Samai, 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05209 00 Accionante: Bayron A. Restrepo Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]

PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales a la dignidad humana, la vida el buen nombre y a la honra.

SEGUNDO: Solicito como víctima del conflicto armado establecer el requisito adicional de que para quienes pretendan ser nombrados dentro de las 16 curules especiales para representar a la víctimas de conflicto armado en el congreso y quienes pretendan ocupar cargos de alta jerarquía dentro de la Unidad de Victimas, que ellos o sus familiares hasta en 4 grado de consanguineidad, nunca hayan sido victimarios de las víctimas del conflicto armado, ni hayan tenido relaciones estrechas comprobables con victimarios de cualquier índole, ni relaciones con el narcotráfico o cualquier actor del conflicto armado […] Es de anotar que la demanda de tutela contiene 2 pretensiones adicionales, relacionadas con remoción de cargos de curules de paz y de entidades estatales; sobre las cuales el accionante solo indica en su memorial aclaratorio que «[s]e eliminó dicha pretensión», pero no señala cuál o cuáles se suprimen.

Frente a la imposibilidad de establecer cuáles son las pretensiones definitivas del accionante, con la presente solicitud de amparo constitucional, se hace necesario requerirlo, nuevamente, para que indique si las solicitudes presentadas en su memorial aclaratorio, trascritas en este proveído, serán las pretensiones definitivas y reemplazan las contenidas en el escrito de tutela original.

Finalmente, el accionante manifiesta que su segundo nombre es Alonso, razón por la cual se ordenará, por Secretaría General de esta corporación, realizar la corrección respectiva en las bases de datos de la Rama Judicial, en donde se encuentre alojado el expediente de la referencia, y así identificar correctamente a la parte actora. En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Por Secretaría General de esta corporación, realizar la corrección del segundo nombre del accionante, en el sentido de que no es A., sino Alonso, en todas 2 Allegado el 10 de octubre de 2022 y al despacho el 13 de octubre de 2022, según índices 8 y 9 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05209 00 Accionante: Bayron A. Restrepo Giraldo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co las bases de datos de la Rama Judicial, en las cuales se encuentre alojado el expediente de la referencia. Segundo. Por Secretaría General, requerir al señor Bayron Alonso Restrepo Chacón, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar memorial aclaratorio en el cual indique cuales son sus pretensiones o solicitudes definitivas.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ