Micelio
11001032500020210008300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-02-22

Radicación interna: 0369-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Pedro Taurino Sevillano Cortes·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 11001-03-25-000-2021-00083-00 (369-2021)1 Demandante: Pedro Taurino Sevillano Cortés Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Tema: Reconocimiento de pensión sobrevivientes Actuación: Remite por competencia Sería del caso decidir sobre la admisión de la demanda conforme lo preceptúan los artículos 169 a 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)2, si no fuera porque se advierte falta de competencia de esta Corporación, por las razones que a continuación se compendian.

ANTECEDENTES El 22 de febrero de 2021 el señor Pedro Taurino Sevillano Cortés, por intermedio de apoderado, incoó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la anulación del oficio S-2020-8524/ARPRE- GRUPE-1.10 de 19 de febrero de 2020, a través del cual la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional le negó el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, en su condición de padre supérstite del cabo segundo Clelio Sevillano Villareal (q. e. p. d.); a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene sufragar la aludida prestación. CONSIDERACIONES El artículo 149 del CPACA establece que el Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, entre otros asuntos, de los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho que «carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional»3. 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 En su versión original. 3 Si bien es cierto que, el trámite de la referencia se radicó en vigor de la Ley 2080 de 2021, también lo es que de acuerdo con el artículo 86 de dicha ley «[…] las normas que modifican las competencias de: los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, […] solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada», es decir, con posterioridad al 25 de enero de 2022, comoquiera que fue promulgada en el diario oficial 51.568 de 25 de enero de 2021, razón por la cual se dará aplicación a la Ley 1437 de 2011 en su versión original, en lo que respecta a la competencia. Expediente: 11001-03-25-000-2021-00083-00 (369-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Pedro Taurino Sevillano Cortés contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional 2 Por consiguiente, si con la demanda se pretende la nulidad de uno o más actos administrativos emitidos por una autoridad del orden nacional y el restablecimiento de un derecho sin carácter patrimonial, la competencia le corresponderá a esta Corporación; sin embargo, si se pide el pago de sumas de dinero o aquel resulta en forma automática, dicha competencia recae sobre el respectivo juzgado o tribunal de acuerdo con la estimación razonada de la cuantía y el último lugar de prestación de servicios del causante, conforme lo prevén los numerales 2 de los artículos 1524 y 1555 y 36 del 156 del CPACA.

En el caso sub examine, se observa que el señor Clelio Sevillano Villareal (q. e. p. d.) prestó sus servicios durante 3 años 4 meses y 3 días7 para la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en el municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia); y mediante Resolución 633 de 12 de febrero de 1987 fue ascendido póstumamente al grado de cabo segundo. Se advierte que comoquiera que lo deprecado por el actor es la nulidad del acto administrativo que le negó la pensión de sobrevivientes, esto conllevaría el pago de esa prestación económica que sería cuantificable.

En ese orden de ideas, en atención a que el señor Clelio Sevillano Villareal (q. e. p. d.) fue ascendido a cabo segundo8 y el último lugar donde prestó sus servicios fue el municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia)9, la competencia para conocer de este asunto, en primera instancia, recae en los juzgados administrativos de Medellín, dado que la cuantía de sus pretensiones, en principio, no excede los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal como lo prevé el artículo 155 (numeral 2) del CPACA; en 4 «Los Tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]» 5 «Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]» 6 «Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observan las siguientes reglas: […] 3.

En los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. […]» 7 Si bien es cierto que en la Resolución 304 de 19 de septiembre de 1988 se indica que el señor Clelio Sevillano Villareal (q. e. p. d.) laboró durante 3 años, 4 meses y 13 días, también lo es que entre el 8 de abril de 1983 (fecha es que ingresó a la institución) y el 10 de agosto de 1986 (día del fallecimiento) trascurrieron 3 años, 4 meses y 3 días. 8 Acorde con el Decreto 95 de 1986, para el momento del fallecimiento del causante (10 de agosto de 1986), el grado denominado cabo segundo de la Policía Nacional recibía una remuneración básica de $19.620; y, conforme al Decreto 976 de 2021 (vigente al momento de la presentación de la demanda), ese mismo personal devengaba un salario mensual equivalente a $1.398.943. 9 La certificación de 23 de septiembre de 2014, expedida por el alcalde de San Pedro de los Milagros (Antioquia), da cuenta de que el último lugar de prestación de servicios del señor Clelio Sevillano Villareal fue el municipio de San Pedro de los Milagros (Antioquia).

Expediente: 11001-03-25-000-2021-00083-00 (369-2021) Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Pedro Taurino Sevillano Cortés contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional 3 consecuencia, se enviarán las presentes diligencias a la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º.

Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer del medio de control de la referencia, de conformidad con la motivación. 2º. Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, envíese el expediente a la oficina de apoyo para los juzgados administrativos de Medellín, conforme a lo indicado en la motiva. 3º.

Por secretaría de la sección, por el medio más expedito, comuníquese esta decisión al demandante. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER