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11001031500020230477600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-01

Radicación interna: 7641 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Edwin Andres Palechor Lozada·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion A

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-04776-00 Accionante: Edwin Andrés Palechor Lozada Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Edwin Andrés Palechor Lozada presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y acatamiento de fallo de tutela anterior, que, consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, debido a que, hasta la fecha no le han dado trámite al escrito contentivo de Incidente de Desacato de Tutela radicada bajo el número 25000233700020150187200, presentado el 1 de junio de 2023.

El escrito de tutela fue remitido vía correo electrónico por el interesado, el 1 de septiembre de 2023 y asignado para su conocimiento y trámite, a este Despacho, el 4 del mismo mes y año. En consecuencia, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en los 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. numeral 5 debidamente concordados, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Edwin Andrés Palechor Lozada, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.

SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como tercero con interés, al Ministerio de Defensa - Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional de Colombia, quien recibe notificaciones en la dirección electrónica jurídicadisan@ejército.mil.co TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado que NOTIFIQUE el presente auto a las partes y a la entidad vinculada, de la forma más expedita posible.

La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

CUARTO: COMUNICAR a la autoridad accionada y a la vinculada que, podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Fao