REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Expediente: 25000-23-26-000-2010-00288-01 (68.386) Demandante: JUAN GUSTAVO MENDOZA POVEDA Demandado: SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de condenar por el daño emergente consistente en el valor de la chatarrización del vehículo, por ser la que en derecho corresponde, estimo necesario precisar que no es adecuado hacerlo con fundamento en el régimen jurídico objetivo de responsabilidad, porque en los casos en que el Estado tiene la custodia o guarda de un bien y lo pierde o no lo mantiene en las mismas condiciones en las que lo recibió incurre en una evidente falla del servicio, motivo por el cual debe aplicarse el régimen jurídico subjetivo de responsabilidad.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.