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50001233300020140012801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 68968 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luz Myriam Mayorga Vega, Yohan Sebastian Giraldo Mayorga, Laura Camila Giraldo Mayorga, Carolina Giraldo Mayorga, Efraín De Jesús Giraldo Giraldo·Demandado: Corporacion Para El Desarrollo Sostenible Del Area De Manejo Especial La Macarena - Cormacarena, Agencia Nacional De Hidrocarburos, Montecz S.A., Municipio De Acacias, Empresa Colombiana De Petroleos -Ecopetrol-, Geekp Energy S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023 Radicación: 50001-23-33-000-2014-00128-01 (68.968) Actor: Carolina Giraldo Mayorga y otros Demandado: Agencia Nacional de Hidrocarburos y otros Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Meta, mediante Sentencia de 28 de julio de 2022, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación, el 19 de agosto de 2022.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 28 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Meta.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada fue notificada el 2 de agosto de 2022.

En consecuencia, el término para presentar el recurso de apelación inició el 5 de agosto de 2022 y finalizó el 19 del mismo mes y año.