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20001333300620180019401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-01

Radicación interna: 0407-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Maria Cleofe Rosado Rodriguez·Demandado: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Seccional Valledupar - Cesar

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 20001-33-33-006-2018-00194-01 (0407-2022) Demandante: MARÍA CLEOFE ROSADO RODRÍGUEZ. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Cesar.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora María Cleofe Rosado Rodríguez, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESAJVA017-1465 del 2 de junio de 2017, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto negativo, fruto del silencio de la administración al no haber notificado decisión expresa sobre el recurso de apelación presentado el 29 de junio de 2017 en contra del oficio anterior.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se le reliquide y pague la diferencia salarial que existe entre el valor de la remuneración mensual que corresponde al cargo de abogado Radicado: 20001-33-33-006-2018-00194-01 (0407-2022) Demandante: María Cleofe Rosado Rodríguez. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia asesor de Tribunal, conforme a lo establecido en los Decretos 194 de 2014 y 245 de 2016.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados Carlos Alfonso Guechá Medina y Doris Pinzón Amado manifestaron tener interés directo en el proceso de conformidad con el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, pues consideraron que el objeto de la demanda es el reconocimiento y pago de la diferencia salarial establecida para el cargo de Abogado Asesor grado 23 del despacho de magistrado del Tribunal Administrativo del Cesar, así como la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas, con base en el mismo, lo cual puede afectar la situación jurídica y económica de los servidores que hacen parte de la planta de personal de sus despachos, en el mismo cargo, a quienes también se aplica el régimen salarial de la demandante.

Por su parte, el Magistrado Óscar Iván Castañeda Daza, fundamentó su impedimento en la misma causal al asistirle un interés directo en las resultas del proceso por cuanto «[…] el presente medio de control busca el reconocimiento de carácter salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 0383 de 2013 y la correspondiente reliquidación de las prestaciones sociales devengadas, circunstancia que puede afectar la situación jurídica y económica de los servidores que hacen parte de la planta de personal del Despacho que presido, quienes son cobijados por el mismo régimen salarial».

A su vez, el magistrado José Antonio Aponte Olivella, declaró que la demandante hace parte de la planta de personal del despacho que preside, razón por la cual se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 5.° del artículo 141 del Código General del Proceso. Radicado: 20001-33-33-006-2018-00194-01 (0407-2022) Demandante: María Cleofe Rosado Rodríguez. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en los numerales 1.º y 5.º del artículo 141 del CGP, que preceptúan lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(Negrilla fuera de texto original) […] 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.» Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que corresponden al cargo de abogado asesor del tribunal, conforme a lo establecido en los Decretos 194 de 2014 y 245 de 2016. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera INFUNDADO respecto de los magistrados Carlos Alfonso Guechá Medina y Doris Pinzón Amado, puesto que, revisada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que no les asiste un interés directo en el resultado del proceso, pues, aunque la discusión planteada concierne a la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial y prestacional podrían llegar a favorecer a los empleados de los despachos que ostentan un cargo igual o relativo Radicado: 20001-33-33-006-2018-00194-01 (0407-2022) Demandante: María Cleofe Rosado Rodríguez. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia al de la accionante, la causal de impedimento que invocan no se adecua al caso, toda vez que esta hace referencia a un interés propio o de los parientes en el grado de consanguinidad o afinidad a que hace referencia la norma, más no de los empleados del despacho judicial, de tal manera que no se configura el supuesto fáctico descrito en la causal invocada.

Bajo este contexto se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de los cuales no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo. De igual manera, se declarará INFUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Óscar Iván Castañeda Daza, pues fundó el mismo en un supuesto interés directo en las resultas del proceso, que según él, pretende el reconocimiento del carácter salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, cuando en realidad lo que se controvierte es el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que corresponden al cargo de abogado asesor del tribunal.

Respecto al impedimento manifestado por el magistrado José Antonio Aponte Olivella, la Sala lo considerara FUNDADO, pues la razón esgrimida de que la demandante es su dependiente, encuadra dentro de la causal del numeral 5.º del artículo 141 del Código General el Proceso, es decir, que la demandante es dependiente del juez que tiene el conocimiento del proceso, lo que podría comprometer su imparcialidad al momento de definir la controversia.

En consecuencia, se le separara del conocimiento del presente proceso. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicado: 20001-33-33-006-2018-00194-01 (0407-2022) Demandante: María Cleofe Rosado Rodríguez. 5 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los Magistrados Doris Pinzón Amado, Carlos Alfonso Guechá Medina y Óscar Iván Castañeda Daza del Tribunal Administrativo del Cesar, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO. ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado José Antonio Aponte Olivella. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Ausente con permiso