CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02486-00 Referencia: Acción de tutela Actor: BREITNER PARRA BOCANEGRA Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor BREITNER PARRA BOCANEGRA contra el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PASTO y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO y su SECRETARÍA, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por presunta mora judicial2, por cuanto esta última autoridad no ha resuelto el recurso 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 El actor también solicitó en la demanda lo siguiente: “[…] TERCERA: Si el honorable Consejo de Estado lo considera pertinente y dada la vulneración de derechos expuesta en el acápite de los hechos, ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PASTO que REVOQUE el auto proferido el 14 de mayo de 2021 mediante el cual se dispuso el rechazo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por Breitner Parra Bocanegra en contra de la Nación -, Ministerio de Defensa y Ejército Nacional.
CUARTA: NOTIFICAR y/o PONER EN CONOCIMIENTO del demandante y su apoderado judicial al correo electrónico robertdanna96@gmail.com el auto del 20 de noviembre de 2020, mediante el cual se dispuso la inadmisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por Breitner Parra Bocanegra en contra de la Nación -, Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, debido a las irregularidades anteriormente expuestas.
QUINTA: Con base en lo anteriormente expuesto, RESTITUIR los términos judiciales conferidos El auto del 20 de noviembre de 2020, en aras de subsanar el medio de control de la referencia. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02486-00 Actor: BREITNER PARRA BOCANEGRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de apelación interpuesto contra la providencia de 14 de mayo de 2021, proferida por el a quo dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2020-00161-01.
En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Juez Primero Administrativo del Circuito de Pasto y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Nariño. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Defensa Nacional y al Comandante del Ejército Nacional, para que si a bien lo tienen SEXTA: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE PASTO que corrija los radicados de los autos anteriormente enunciados, toda vez que se encuentran incompletos.
SÉPTIMA: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE PASTO que actualice en debida forma la información del expediente 2020-163 en las plataformas siglo XXI y Consulta de Procesos Nacional Unificada. OCTAVA: FALLAR extra y/o ultrapetita si el despacho lo estima conveniente, en función de los lineamientos establecidos por la Constitución Política de Colombia y la Honorable Corte Constitucional […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-02486-00 Actor: BREITNER PARRA BOCANEGRA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Nariño y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido al expediente identificado con el número único de radicación 2020-00161-01. e): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Nariño para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2020-00161-01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera