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11001031500020250426900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-09

Radicación interna: 6625 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Daneidy Barrera Rojas·Demandado: Corte Suprema De Justicia Sala Civil Y Laboral

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04269-00 Demandante: Daneidy Barrera Rojas 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04269-00 Demandante: DANEIDY BARRERA ROJAS Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL AUTO – RECHAZA REPOSICIÓN POR IMPROCEDENTE Mediante auto del 31 de julio de 2025, el despacho ponente remitió por competencia a la Corte Suprema de Justicia la acción de tutela de la referencia, porque, de conformidad con las pretensiones y en aplicación del numeral 1 del artículo 11 del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia deben ser repartidas y resueltas en primera instancia por esa misma Corporación. Inconforme con esa decisión, el 3 de agosto de 2025, el apoderado de la accionante presentó recurso de reposición, en el que solicitó que se revoque el auto del 31 de julio de 2025 y, en su lugar, se admita la acción de tutela.

La recurrente fundamentó su solicitud en que el Consejo de Estado es competente para conocer del amparo constitucional, porque la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció de otra acción de tutela identificada con radicado 11001- 02-03-000-2025-00835-00, M.P. Francisco Ternera Barrios de la Sala de Casación Civil. No obstante, esa autoridad judicial omitió darle el trámite legal correspondiente y a la fecha no ha resuelto ese asunto.

Aunado a lo anterior, sostiene que de conformidad con lo expuesto en los Autos 004 de 2004 y 100 de 2008 dictados por la Corte Constitucional, cuando la Corte Suprema de Justicia se niega a tramitar una tutela contra una de sus propias providencias, el accionante tiene la opción de presentarla ante cualquier otro juez o corporación judicial, entre ellos, el Consejo de Estado.

Asimismo, reiteró los argumentos del escrito inicial, en la cual cuestionó la sentencia SP022-2025 dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y solicitó su nulidad. Sobre el particular, el despacho resalta que el Decreto 2591 de 1991 reglamenta los recursos que las partes pueden interponer en el trámite de la acción de tutela y los limita a (i) la impugnación contra el fallo de primera instancia y;

(ii) la consulta del auto que impone una sanción por desacato al fallo de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04269-00 Demandante: Daneidy Barrera Rojas 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, la jurisprudencia constitucional1 ha precisado que no es posible extender por analogía los recursos del Código General del Proceso al trámite de la acción de tutela, pues se desnaturalizaría el carácter preferente y sumario de esta.

En consecuencia, el recurso de reposición formulado contra el auto del 31 de julio de 2025 es improcedente, por cuanto se dirige contra una decisión que, de acuerdo con la norma y la jurisprudencia aplicable al presente trámite, carece de recursos. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la accionante. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Autos A-228/03, A-097/17 y A-100/08 de la Corte Constitucional).