Micelio
11001032800020230013100Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2023-12-07

Radicación interna: 212 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Sigifredo Bedoya Salas·Demandado: Argenis Obdulia Lasso Otaya

Demandante: Sigifredo Bedoya Salas Demandado: Argenis Obdulia Lasso Otaya, directora de CORPOAMAZONIA Radicación: 11001-03-28-000-2023-00131-00 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00131-00 Demandante: SIGIFREDO BEDOYA SALAS Demandada: ARGENIS OBDULIA LASSO OTAYA COMO DIRECTORA DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA, CORPOAMAZONÍA, PERÍODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la providencia del 5 de septiembre de 2024.

Debo precisar que comparto la decisión de declarar la nulidad de la elección de la directora de CORPOAMAZONIA, toda vez que se acreditó la ocurrencia de una irregularidad sustancial en el proceso de selección adelantado por el consejo directivo de la referida corporación autónoma regional. En efecto, el ahora demandante, quien participó en la convocatoria para proveer el referido cargo de director, fue excluido del proceso eleccionario sin que se ofrecieran razones suficientes, para estimar que no acreditó los requisitos mínimos de experiencia, que exigía, entre otros aspectos, haber laborado en asuntos ambientales al menos por un (1) año. Sobre el particular, la Sala consideró, en síntesis, que la referida corporación desconoció los principios de la función pública, el derecho a la participación y el acceso a los cargos públicos.

Ello por cuanto, si bien el señor Sigifredo Bedoya Salas presentó una reclamación contra el informe del 3 de noviembre de 2023, mediante el cual se le excluyó del proceso para la designación del director de CORPOAMAZONÍA, aquella solicitud no fue atendida de fondo y congruente con lo requerido. Así, se destaca que el aquí demandante arrimó un memorial ante la entidad, en el cual expuso dos reparos, a saber: (i) por un lado, los motivos por los cuales estima que las labores desempeñadas en MENNAR S.A.S, Calidad Ambiental Ltda, Gobernación del Putumayo y el Instituto Tecnológico del Putumayo, acreditaban la experiencia en materia ambiental y (ii) la falta de valoración de su trabajo como contratista de CORPOAMAZONÍA, cuya documentación reposa en la entidad, y que solicitó fuera analizada, de conformidad con el contenido del artículo 9 del Decreto 019 del 2012.

Demandante: Sigifredo Bedoya Salas Demandado: Argenis Obdulia Lasso Otaya, directora de CORPOAMAZONIA Radicación: 11001-03-28-000-2023-00131-00 2 Según se tiene, la respuesta otorgada por el consejo directivo el día 15 de noviembre del 2023, se limitó a contestar el segundo de los aspectos antes referido, en el sentido de señalar que el demandado no indicó que debía acudirse a los archivos de CORPOAMAZONÍA para estudiar su vinculación con dicha entidad, sin responder de forma clara, completa, congruente y de fondo con lo solicitado.

Por lo tanto, la Sala concluyó que la ausencia de una respuesta de fondo constituye un abierto desconocimiento de los principios que rigen la función pública electoral y de los derechos subjetivos como el debido proceso que se predican respecto de quien entonces tenía la condición de aspirante. Sin embargo, en mi criterio, el vicio presentado no solo se deriva de la ausencia de respuesta de fondo a la reclamación formulada por el actor; en realidad, la anomalía que finalmente irradia el acto definitivo por el cual se designó a la señora Argenis Obdulia Lasso Otaya, como directora de CORPOAMAZONIA, se debe a que, la corporación autónoma regional impidió que el señor Sigifredo Bedoya Salas continuara en la convocatoria, pese a que él cumplía con los requisitos de experiencia. Por lo tanto, el criterio para calificar la irregularidad en este asunto, capaz de viciar el procedimiento de elección, no obedece únicamente al hecho de que el consejo directivo haya omitido dar una respuesta de fondo a la reclamación del señor Bedoya Salas; a mi juicio, el yerro que se castiga y que comporta un desconocimiento arbitrario y deliberado de la entidad, es impedir que el actor en este asunto continuara en el proceso de selección, a pesar de que aquel sí cumplía con el requisito de experiencia. Bajo tales consideraciones, estimo que la Sala debió abordar consecuentemente el estudio relacionado con el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder al cargo, valorando el acervo probatorio allegado al plenario para constatar que, en efecto, el mencionado participante acreditaba las calidades exigidas en la ley.

En suma, aun cuando comparto la decisión, considero que la exposición de motivos de la providencia debieron ser claros y puntuales en cuanto a la irregularidad que se abordaba: la exclusión del demandante del proceso de selección a pesar de que él sí cumplía el requisito de experiencia por el cual fue excluido. En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto.

Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.