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11001031500020230197700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-21

Radicación interna: 3089 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jose Endes Calderon·Demandado: Tribunal Administrativo Del Hula

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01977-00 Accionante: José Endes Calderón Accionado: Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO José Endes Calderón presentó, mediante apoderado judicial, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Según el actor, esas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 17 de febrero de 2016 por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta, en el marco del proceso de radicado No. 41001-33-31-004-2007-00100- 00/01.

En dicha providencia, se modificó la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012 por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Neiva, que había accedido a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantada por el actor contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en el sentido de (i) declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 000076, mediante la cual se retiró del servicio activo al actor y (ii) ordenar al extremo pasivo a pagar a favor del actor los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos a que tenga derecho y demás haberes causados y dejados de percibir, por el término de 24 meses desde la fecha de su vinculación, descontándose todo lo que durante el periodo de desvinculación haya percibido como retribución por su trabajo.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por José Endes Calderón contra el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01977-00 Accionante: José Endes Calderón Admite acción de tutela 2 Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.

Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Neiva, y al Tribunal Administrativo del Huila, Sala Sexta, para que alleguen, en medio digital, las piezas el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No.4001-33-31-004-2007-00100-00/01, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Alirio Pinto Yara, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.342.916 de Natagaima, Tolima y portador de la T.P. No. 203.579 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01977-00 Accionante: José Endes Calderón Admite acción de tutela 3 Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado