REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01491-00 Demandante: BETSY PATRICIA BERNAT FERNÁNDEZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA La señora Betsy Patricia Bernat Fernández presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con ocasión de la providencia de segunda instancia proferida el 2 de febrero de 2022 en el proceso 76001-11-02-000-2018-01517-00.
No obstante, este despacho denota que si bien la demandante no mencionó de manera expresa a la Corte Suprema de Justicia como autoridad demandada, lo cierto es que de los hechos y argumentos de la acción de tutela se advierte con meridiana claridad que la parte actora sí le atribuyó a esa autoridad judicial la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales por una supuesta mora judicial.
En efecto, en la demanda la señora Betsy Patricia Bernat Fernández afirmó que el 15 de marzo de 2021 presentó una acción de tutela contra el fallo de primera instancia proferido el 17 de febrero de 2021 por la Comisión Seccional Disciplinaria Judicial del Valle del Cauca en el proceso disciplinario 76001-11-02-000-2018-01517-00. Afirmó que esa tutela correspondió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que dictó sentencia el 8 de julio de 2021 “cuya notificación se realiza al correo del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal el 23 de noviembre de 2021 a las 17:42 horas (por fuera del horario laboral).”.
Agregó la demandante, en relación con la incidencia de la Corte Suprema de Justicia en el presente asunto que “el 26 de noviembre de 2021 presento impugnación que hasta el momento no ha sido decidida. Lo curioso del caso es que la sentencia de tutela se motiva en situaciones no reales.”. En consecuencia se advierte que en este caso es necesario tener a la Corte Suprema de Justicia como una de las autoridades demandadas por lo que el conocimiento de la acción de tutela en primera instancia corresponde a esa misma Corporación, de conformidad con el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 que dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: ( ). 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2. del presente decreto.”.
RESUELVE
1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por la señora Betsy Patricia Bernat Fernández a la Corte Suprema de Justicia. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.