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17001233300020220024401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-08-21

Radicación interna: 8179 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Arturo Salazar Gutierrez Actuando Como Representante Legal De La Junta De Accion Comunal Del Barrio·Demandado: Municipio De Chinchina

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00244-01 Actor: Arturo Salazar Gutiérrez actuando como representante legal de la Junta de Acción Comunal del barrio Los Mangos de Chinchiná Demandados: Municipio de Chinchiná y Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS Vinculados: Empresas Públicas de Medellín ESP, Central Hidroeléctrica de Caldas – CHEC y UNE EPM Telecomunicaciones S.A. Asunto: Admite un recurso de apelación. AUTO INTERLOCUTORIO Se resuelve sobre la admisión del recurso interpuesto por el Municipio de Chinchiná contra la sentencia de 11 de julio de 20251, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas.

Sobre la admisión del recurso de apelación 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y en el inciso segundo del numeral primero del artículo 322 del Código General 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 1ED_SentenciaPrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00244-01 Actor: Arturo Salazar Gutiérrez actuando como representante legal de la Junta de Acción Comunal del barrio Los Mangos de Chinchiná Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Proceso -CGP-, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Chinchiná contra la sentencia de 11 de julio de 2025, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. 2.

Se advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. 3.

Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA. En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto. 4.

Finalmente, este Despacho observa que en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI se registró como parte demandante la “Junta de Acción Comunal del barrio Los Mangos”; no obstante, revisado el expediente se evidencia que en el auto admisorio de la demanda y en la sentencia de primera instancia se precisó que la parte demandante es “Arturo Salazar Gutiérrez actuando como representante legal del barrio Los Mangos de Chinchiná”, por lo que se ordenará a la Secretaría General de la Corporación corregir el nombre de la parte demandante en el software de gestión judicial SAMAI.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Chinchiná contra la sentencia de 11 de julio de 2025, proferida por la Sala 3 Número único de radicación: 17001-23-33-000-2022-00244-01 Actor: Arturo Salazar Gutiérrez actuando como representante legal de la Junta de Acción Comunal del barrio Los Mangos de Chinchiná Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR por estado a las partes e intervinientes y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: ADVERTIR al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que podrá emitir concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia.

CUARTO: ADVERTIR a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar de conclusión, sin perjuicio de que puedan pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto, dentro del término establecido en el numeral 4 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, por las razones expuestas en esta providencia.

QUINTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado corregir el nombre de la parte demandante en el software de gestión judicial SAMAI, por las razones expuestas en esta providencia.

SEXTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado